Perdidas Fiscales
Enviado por caemen • 14 de Febrero de 2013 • 556 Palabras (3 Páginas) • 775 Visitas
La actualización de la perdida fiscal se puede definir como, la adición de la inflación generada en un periodo a la perdida fiscal obtenida en un año, o ejrcicios anteriores, y esta la vas a calcular a través de obtener un factor de inflación .
en la ley del impuesto sobre la renta te establece dos mecanicas muy sencillas para las actualizaciónes.
1- la actualización de la perdida generada en el ejercicio.
2-la actualizacion de la perdidas acumuladas de ejercicios anteriores
Las pérdidas fiscales son consideradas como un derecho
irrenunciable de los contribuyentes.CAPÍTULO V DE LAS PERDIDAS
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 61. LA PERDIDA FISCAL SE OBTENDRA DE LA DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO Y LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS POR ESTA LEY, CUANDO EL MONTO DE ESTAS ULTIMAS SEA MAYOR QUE LOS INGRESOS. EL RESULTADO OBTENIDO SE INCREMENTARA, EN SU CASO, CON LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS PAGADA EN EL EJERCICIO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
LA PERDIDA FISCAL OCURRIDA EN UN EJERCICIO PODRA DISMINUIRSE DE LA UTILIDAD FISCAL DE LOS DIEZ EJERCICIOS SIGUIENTES HASTA AGOTARLA.
CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO DISMINUYA EN UN EJERCICIO LA PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES, PUDIENDO HABERLO HECHO CONFORME A ESTE ARTICULO, PERDERA EL DERECHO A HACERLO EN LOS EJERCICIOS POSTERIORES Y HASTA POR LA CANTIDAD EN LA QUE PUDO HABERLO EFECTUADO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, EL MONTO DE LA PERDIDA FISCAL OCURRIDA EN UN EJERCICIO, SE ACTUALIZARA MULTIPLICANDOLO POR EL FACTOR DE ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD DEL EJERCICIO EN EL QUE OCURRIO Y HASTA EL ULTIMO MES DEL MISMO EJERCICIO. LA PARTE DE LA PERDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES YA ACTUALIZADA PENDIENTE DE APLICAR CONTRA UTILIDADES FISCALES SE ACTUALIZARA MULTIPLICANDOLA POR EL FACTOR DE ACTUALIZACION CORRESPONDIENTE AL PERIODO COMPRENDIDO DESDE EL MES EN EL QUE SE ACTUALIZO POR ULTIMA VEZ Y HASTA EL ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL EJERCICIO EN EL QUE SE APLICARA.
PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO SEA IMPAR EL NUMERO DE MESES DEL EJERCICIO EN QUE OCURRIO LA PERDIDA, SE CONSIDERARA COMO PRIMER MES DE LA SEGUNDA MITAD, EL MES INMEDIATO POSTERIOR AL QUE CORRESPONDA LA MITAD DEL EJERCICIO.
EL DERECHO A DISMINUIR LAS PERDIDAS FISCALES ES PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE QUE LAS SUFRA Y NO PODRA SER TRANSMITIDO A OTRA PERSONA NI COMO CONSECUENCIA DE FUSION.
EN EL CASO DE ESCISION DE SOCIEDADES, LAS PERDIDAS FISCALES PENDIENTES DE DISMINUIRSE DE UTILIDADES FISCALES, SE DEBERAN DIVIDIR ENTRE LAS SOCIEDADES ESCINDENTE Y LAS ESCINDIDAS, EN LA PROPORCION EN QUE SE DIVIDA LA SUMA DEL VALOR TOTAL
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