Perdidas Fiscales
Enviado por yadimejia • 13 de Febrero de 2014 • 5.317 Palabras (22 Páginas) • 1.330 Visitas
La actualización y amortización de pérdidas fiscales para Personas Morales.
Introducción.
Uno de los aspectos que representa en algunas circunstancias problemas para los contribuyentes del Título II (Personas Morales) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sin duda es la actualización y la correcta amortización de las pérdidas fiscales, tanto en la declaración del ejercicio, como en los pagos provisionales que del Impuesto sobre la Renta (ISR) habrán de realizarse durante el ejercicio siguiente a aquel al que ocurrió la pérdida en cuestión, o bien, la actualización y amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Es importante señalar, que de la correcta actualización de las pérdidas, dependerá en algunas circunstancias el pagar o no pagar el ISR, por lo que, se recomienda poner especial cuidado en la actualización y en la correcta amortización de las pérdidas fiscales.
Fundamentos.
¿Qué se entiende por pérdida fiscal?
En los términos del primer párrafo del artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal se define como:
“ARTÍCULO 61.- La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.
...”
Ejemplo:
Recordemos que los artículos 17 y 20 de la LISR, definen y señalan los conceptos de ingresos acumulables, y los artículos 29, 31 y 32 de la misma Ley, señalan las deducciones autorizadas, sus requisitos y las partidas que no se consideran deducibles.
Supongamos, que la empresa ABC, S.A. de C.V. se dedica a la venta de artículos para el calzado, y nos pide determinar si hubo utilidad o pérdida fiscal en el ejercicio de 2002.
Ingresos Acumulables:
Venta de zapatos para dama 452,000
Venta de tenis 523,000
Venta de accesorios 575,000
Intereses a Favor 100,000
Ajuste anual por inflación acumulable 25,000
Total de Ingresos Acumulables 1,675,000
(-) Deducciones Autorizadas:
Compras Netas 875,400
Deducciones de Inversión 145,200
Intereses a Cargo 36,000
Pérdida Fiscal en venta de activos 1,000,000
Gastos de Operación Deducibles 250,000
Total de Deducciones Autorizadas 2,306,600
(=) Utilidad (Pérdida) Fiscal (631,600)
Observando el resultado del ejemplo anterior, y estableciendo dicho concepto en la definición que establece el artículo 61 de la LISR, observamos que las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, y de dicha diferencia entre ambos conceptos, resulta la pérdida fiscal del ejercicio 2002.
¿Qué plazo tiene un contribuyente para la disminución de las pérdidas fiscales?
La respuesta, queda definida por el segundo párrafo del artículo 61 de la LISR, y establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
¿Qué sucede si el contribuyente no disminuye una pérdida fiscal de la utilidad pudiendo haberla amortizado?
En los términos del tercer párrafo del artículo 61 de la LISR, debemos de señalar que, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
¿Cómo se actualiza la pérdida fiscal de un ejercicio para amortizarla contra las utilidades de los siguientes ejercicios?
El cuarto párrafo y quinto párrafos del artículo 61 de la LISR, disponen la forma en que habrá de actualizarse la pérdida fiscal que podrá amortizarse contra las utilidades. En esos términos, el artículo en comento, señala que:
“Artículo 61.-
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
...”
De lo anterior podemos desprender los factores que habrán de utilizarse en la actualización de las pérdidas fiscales, los cuales, pueden darse, en dos supuestos:
a) Si el ejercicio al que corresponde la pérdida es un ejercicio regular (12 meses), el factor de actualización se debe de calcular con la siguiente fórmula:
Factor de INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió
Actualización INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió
Con el factor anterior, se actualizará la pérdida fiscal por primera vez.
Ahora bien, adicionalmente el cuarto párrafo del artículo en estudio, nos permite la posibilidad de seguir actualizando la pérdida fiscal para futuras amortizaciones (Como en los pagos provisionales, por ejemplo), y el factor que será aplicable, lo podemos calcular con la siguiente fórmula:
Factor de INPC último mes de la primer mitad del ejercicio en que se aplicará
Actualización INPC del mes en que se actualizó por última vez
b) Si el ejercicio del que se trate resulta ser irregular, y por consecuencia, el número de meses es impar, el factor resultante lo debemos de calcular en los términos del quinto párrafo del artículo en estudio, de acuerdo con lo siguiente:
“Artículo 61.- ...
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
...”
De lo anterior, debemos
...