Criterios Del SAT 56/2011/ISR 57/2011/ISR (Pérdidas Fiscales)
Enviado por Anaii • 5 de Noviembre de 2012 • 400 Palabras (2 Páginas) • 1.040 Visitas
56/2011/ISR Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.
De conformidad con el artículo 61, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal del ejercicio anterior, pudiendo haberlo hecho conforme al mencionado artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
El segundo párrafo del mencionado artículo establece que sólo podrá disminuirse la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, contra la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Por lo tanto, si a través de declaración normal, declaración de corrección por dictamen y declaración de corrección, en los casos en los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación, el contribuyente incrementa la utilidad fiscal declarada o convierte la pérdida fiscal declarada en utilidad fiscal, se considera que no se pierde el derecho a disminuir una cantidad igual a la utilidad fiscal incrementada, o a disminuir adicionalmente, una cantidad igual a la pérdida convertida en utilidad fiscal, ya que la amortización correspondiente no pudo haberse hecho de conformidad con lo establecido en el mismo artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
57/2011/ISR Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable
De conformidad con el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio debe ser actualizado multiplicándolo por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del propio ejercicio.
El artículo 7, fracción II de la citada ley, establece que cuando la ley prevenga la actualización de un valor al término de un periodo el factor de actualización se determinará dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo del periodo.
Por tanto, en términos del artículo 7, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el factor para actualizar la pérdida fiscal referida en el citado artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del ejercicio en que ocurrió la perdida, entre el correspondiente al mes de julio del mismo ejercicio.
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