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CALCULO DE ISR DE UN TRABAJADOR


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  3.645 Visitas

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CALCULO DEL ISR DE UN TRABAJADOR

1. Calculo E Identificación De Ingresos Exentos Y Gravados De Los Ingresos.

- AGUINALDO.

- Exención de 30 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, (en este caso se utilizara el Salario Mínimo Gral. del D.F. ( 30 * 59.80 = 1,794 )

Ing. Total 2,250.00

-

Excencion 1,794.00

=

Ing. Gravado 456.00

- P T U

- Exención de 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, (en este caso se utilizara el Salario Mínimo Gral. del D.F. ( 15 * 59.80 = 897 )

Ing. Total 4,000.00

-

Excencion 897.00

=

Ing. Gravado 3,103.00

- HORAS EXTRA

Para conocer el Salario Diario $ 4,560.00 / 30 = $ 152.00

El valor de cada hora laborada 152 / 8 = 19 * 2(porque las horas son al doble) = 33.00

33.00 * 3 (horas por día) * 3 (días máximo de la semana) = 342.00 * 50% = 171.00

Para la exención de las horas extra se consideran exentas el 50% de tres horas diarias por 3 veces a la semana, siempre y cuando no exceda el límite de 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

Ing. Total 560.00

-

Excencion 171.00

=

Ing. Gravado 389.00

PRIMA VACACIONAL

Ing. Total 300.00

-

Excencion 300.00

=

Ing. Gravado -

La exención para la prima vacacional corresponde a 15 veces el Salario Mínimo del área geográfica del trabajador. 15* 59.80 = 897 (En este caso la exención es igual al importe total del ingreso porque es menor que el límite establecido y cubre el importe.

RESUMEN

CONCEPTO ING. TOTALES ING. EXENTOS ING. GRAVADOS

SUELDO MENSUAL 4,560.00 - 4,560.00

AGUINALDO 2,250.00 1,794.00 456.00

PRIMA VACACIONAL 300.00 300.00 -

HORAS EXTRA 560.00 171.00 389.00

PTU 4,000.00 897.00 3,103.00

SUMA 11,670.00 3,162.00 8,508.00

CALCULO DEL ISR MENSUAL

INGRESO TOTAL 11,670.00

- ING. EXENTO 3,162.00

= BASE GRAVABLE 8,508.00

- LIMITE INFERIOR

(tarifa del art.113 LISR) 10,298.36

= EXC. DEL LÍMITE INFERIOR - 1,790.36

x % SOBRE EL EXC. DEL LIM INF.

(tarifa del art.113 LISR) 0.20

= IMPUESTO MARGINAL - 357.00

+ CUOTA FIJA

(tarifa del art.113 LISR) 1,090.62

= IMPUESTO CAUSADO

(según aplicación tarifa art. 113 LISR) 733.62

- SUBSIDIO

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