CALCULO DE ISR DE UN TRABAJADOR
Enviado por ESPEGARIBAY • 31 de Agosto de 2011 • 762 Palabras (4 Páginas) • 3.641 Visitas
CALCULO DEL ISR DE UN TRABAJADOR
1. Calculo E Identificación De Ingresos Exentos Y Gravados De Los Ingresos.
- AGUINALDO.
- Exención de 30 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, (en este caso se utilizara el Salario Mínimo Gral. del D.F. ( 30 * 59.80 = 1,794 )
Ing. Total 2,250.00
-
Excencion 1,794.00
=
Ing. Gravado 456.00
- P T U
- Exención de 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador, (en este caso se utilizara el Salario Mínimo Gral. del D.F. ( 15 * 59.80 = 897 )
Ing. Total 4,000.00
-
Excencion 897.00
=
Ing. Gravado 3,103.00
- HORAS EXTRA
Para conocer el Salario Diario $ 4,560.00 / 30 = $ 152.00
El valor de cada hora laborada 152 / 8 = 19 * 2(porque las horas son al doble) = 33.00
33.00 * 3 (horas por día) * 3 (días máximo de la semana) = 342.00 * 50% = 171.00
Para la exención de las horas extra se consideran exentas el 50% de tres horas diarias por 3 veces a la semana, siempre y cuando no exceda el límite de 5 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador.
Ing. Total 560.00
-
Excencion 171.00
=
Ing. Gravado 389.00
PRIMA VACACIONAL
Ing. Total 300.00
-
Excencion 300.00
=
Ing. Gravado -
La exención para la prima vacacional corresponde a 15 veces el Salario Mínimo del área geográfica del trabajador. 15* 59.80 = 897 (En este caso la exención es igual al importe total del ingreso porque es menor que el límite establecido y cubre el importe.
RESUMEN
CONCEPTO ING. TOTALES ING. EXENTOS ING. GRAVADOS
SUELDO MENSUAL 4,560.00 - 4,560.00
AGUINALDO 2,250.00 1,794.00 456.00
PRIMA VACACIONAL 300.00 300.00 -
HORAS EXTRA 560.00 171.00 389.00
PTU 4,000.00 897.00 3,103.00
SUMA 11,670.00 3,162.00 8,508.00
CALCULO DEL ISR MENSUAL
INGRESO TOTAL 11,670.00
- ING. EXENTO 3,162.00
= BASE GRAVABLE 8,508.00
- LIMITE INFERIOR
(tarifa del art.113 LISR) 10,298.36
= EXC. DEL LÍMITE INFERIOR - 1,790.36
x % SOBRE EL EXC. DEL LIM INF.
(tarifa del art.113 LISR) 0.20
= IMPUESTO MARGINAL - 357.00
+ CUOTA FIJA
(tarifa del art.113 LISR) 1,090.62
= IMPUESTO CAUSADO
(según aplicación tarifa art. 113 LISR) 733.62
- SUBSIDIO
...