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Forma De Calculo De Utilidades A Trabajadore


Enviado por   •  17 de Julio de 2011  •  9.330 Palabras (38 Páginas)  •  1.659 Visitas

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CONTENIDO

ANTICIPO O IMPUESTO MÍNIMO A PAGAR 2

¿QUIÉNES PAGAN EL ANTICIPO MÍNIMO? 2

CALCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD 2

CÁLCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO DE CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD 4

CASO 1.1. IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MAYOR O IGUAL AL ANTICIPO CALCULADO 6

CASO 1.2.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO PAGADO 6

CASO 1.3.- IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO MENOR AL ANTICIPO CALCULADO CON SALDO A FAVOR DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA 7

CONTRIBUYENTE SOLICITA EXONERACIÓN O REDUCCIÓN DEL ANTICIPO 11

CONTRIBUYENTE RECLAMA LOS PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO 11

QUIENES NO DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y POR ENDE EL ANTICIPO MÍNIMO 12

TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA 2010 13

PORCENTAJES DE RETENCIÓNES JUNIO 2010 14

¿QUÉ PORCENTAJE DEBO RETENER? 15

RETENCIÓN EN LA FUENTE POR DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PRESONAS NATURALES 17

DIVIDENDOS Y UTILIDADES DISTRIBUIDOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES EN EL ECUADOR SI EXISTE RETENCION EN LA FUENTE 18

ANALISIS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO O VALOR A PAGAR POR UTILIDADES DE DIVIDENDOS PAGADOS A PERSONAS NATURALES RESIDENTES 19

GASTOS PERSONALES 28

NORMATIVA GENERAL DE GASTOS PERSONALES 28

LIMITES PARA CADA TIPO DE GASTO PERSONAL 30

ASPECTOS REFERENTES A LAS NIIFS 32

GUÍA DE CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION NIIFS 34

MARCO CONCEPTUAL ANTES DE ANALIZAR NIIFS 43

MARCO CONCEPTUAL PARA PREPARAR ESTADOS FINANCIEROS 44

ELEMENTOS BASICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 44

ANTICIPO O IMPUESTO MÍNIMO A PAGAR

Base Legal: Suplemento del Registro Oficial No. 209 del Martes 8 de Junio del 2010.

¿QUIÉNES PAGAN EL ANTICIPO MÍNIMO?

(Art. 76 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno)

1. Las personas naturales

2. Las sucesiones indivisas

3. Las sociedades

4. Las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual

5. Las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta

Todas estas deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.

CALCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, determinarán el Anticipo Mínimo una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo.

EJERCICIO PRÁCTICO ANTICIPO MÍNIMO PERSONAS NATURALES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD

Personas Naturales y las Sucesiones Indivisas NO Obligadas a Llevar Contabilidad

El señor Carlos Pérez determinó su IMPUESTO A LA RENTA CAUSADO por: USD. 6.375, y retenciones efectuadas por sus clientes por USD.3.000.

Se pide: Determine el Anticipo Mínimo.

ÚNICA OPCIÓN

Impuesto a la Renta Causado USD. 6.375

50% Impuesto Causado USD. 3,187.50

menos: Retenciones USD. 3,000.00

Anticipo Mínimo a Pagar USD. 187,50

CUOTAS Y PLAZOS PARA EL PAGO DEL ANTICIPO CONTRIBUYENTES QUE NO LLEVAN CONTABILIDAD

(Art. 77 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno)

Para el caso de los contribuyentes NO obligados a Llevar Contabilidad y los contratos suscritos por Exploración y Explotación, un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, las cuales se satisfarán hasta las siguientes fechas, según, el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes RUC, o de la cédula de identidad, según corresponda:

PRIMERA CUOTA:

(50% del valor calculado)

SEGUNDA CUOTA:

(50% del valor calculado)

NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE ENTREGA

1 10 de julio 2010

2 12 de julio 2010

3 14 de julio 2010

4 16 de julio 2010

5 18 de julio 2010

6 20 de julio 2010

7 22 de julio 2010

8 24 de julio 2010

9 26 de julio 2010

0 28 de julio 2010

NOVENO DIGITO DEL RUC FECHA MAXIMA DE ENTREGA

1 10 de septiembre 2010

2 12 de septiembre 2010

3 14 de septiembre 2010

4 16 de septiembre 2010

5 18 de septiembre 2010

6 20 de septiembre 2010

7 22 de septiembre 2010

8 24 de septiembre 2010

9 26 de septiembre 2010

0 28 de septiembre 2010

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

CÁLCULO DEL ANTICIPO MÍNIMO DE CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

• El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

• El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y

• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Para la liquidación de este anticipo, en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil.

Para efectos del cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad en referencia a los activos se considerarán únicamente los activos que no son de uso personal del contribuyente.

Para efectos del cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta de las Instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y las cooperativas de ahorro y crédito y similares, serán excluidos los activos monetarios. Para el caso de estas instituciones, se entenderá como activos monetarios a todas aquellas cuentas del activo, en moneda de curso legal, que representan bienes o derechos líquidos o que por su naturaleza habrán de liquidarse por un valor igual al nominal.

Las

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