Participacion De Los Trabajadores En Las Utilidades
Enviado por Nellypunk6 • 30 de Octubre de 2013 • 737 Palabras (3 Páginas) • 319 Visitas
PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Art. 27 de la LFT.
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participaran en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de este al trabajador de planta con la misma característica, se considerara este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores victimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar que trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la comisión a que se refiere el artículo 125 adoptara las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participaran en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
Art. 109, fracción XI de la Ley del ISR
La PTU se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.
Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.
Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social, disposición que es aplicable para la determinación de cuotas del Infonavit.
Por otra parte, para determinar la parte de las utilidades
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