Participacion De Los Trabajadores En Las Utilidades
Enviado por cruzazulvenus • 18 de Noviembre de 2013 • 2.111 Palabras (9 Páginas) • 330 Visitas
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa 2013
1. ANTECEDENTES: En la actualidad, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas emana del Artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra establece: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas (...)”. Esta referencia es importante ya que son únicamente los trabajadores contemplados en el apartado A del referido artículo, para quienes se contempla esta prestación, siendo éstos los trabajadores de la iniciativa privada. Los trabajadores contemplados en el apartado B no gozan de una prestación de este tipo, ya que en este inciso se contempla a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal.
Para determinar el monto de la utilidad a repartir a los trabajadores, el Artículo 123 constitucional, inciso A en su fracción IX inciso e) indica que “(...) se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. A su vez, el inciso a) señala que “Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores”, mismo que mediante Resolución publicada el 17 de diciembre de 1996 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que sería de 10%.
De lo anterior se desprende que los trabajadores tienen el derecho constitucional de participar en un 10% de la renta gravable de la empresa de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
2. INDIVIDUALIZACIÓN DEL REPARTO:
De acuerdo con el Artículo 125 de la LFT, la participación de cada trabajador se determinará observando las siguientes normas:
1. Se formulará un proyecto en el que se determine la PTU que le corresponde a cada trabajador y se colocará en un lugar visible de la empresa. Este proyecto se formulará por una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.
2. Si los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.
3. Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para realizar las observaciones correspondientes.
4. En caso de haber objeciones, éstas serán resueltas por comisión mixta dentro de un plazo de 15 días.
3. CONSIDERACIONES EN EL CALCULO DE LA PTU: Para determinar la parte de las utilidades que les corresponde a los trabajadores, así como para planear su pago, es necesario conocer los plazos que se tienen para tales efectos, identificar a los trabajadores que gozan del derecho de aquellos que no podrán participar, así como los elementos que se deben considerar en el cálculo, mismos que están contenidos en el Capítulo VIII de la LFT.
3.1. Época de pago:
El reparto de utilidades se efectuará:
• En el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales.
• En el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.
3.2. Sujetos obligados:
Están obligados a efectuar reparto de utilidades todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
3.3. Sujetos exceptuados:
Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
• Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
• Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (calificado por SECOFI), durante los dos primeros años de funcionamiento.
• Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de exploración.
• Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece que quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1996.
3.4. Trabajadores con derecho a PTU:
Los trabajadores que tienen derecho a recibir PTU son los siguientes:
• Trabajadores de planta, ya sea período indeterminado, determinado u obra determinada (por cualquier período laborado)
• Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año
• Trabajadores de confianza
3.5. Trabajadores sin derecho a PTU:
No tendrán derecho a participar de las utilidades los trabajadores del siguiente tipo:
• Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, no el nombre del puesto)
• Trabajadores domésticos
• Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa
Como se menciona al inicio de este artículo, los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, no gozan de esta prestación.
Los patrones que contraten servicios externos de personal deber tener en cuenta que la relación subordinada de ese personal es directamente con la empresa con la que se tiene contratado dicho servicio; es decir, ese personal no es considerado legalmente como trabajadores subordinados a la empresa, por lo que tampoco tendrán derecho a participar de las utilidades de ésta. La empresa que presta el servicio será la que, en su caso, les participe de las utilidades que esta última genere.
3.6. Días efectivamente laborados:
Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes:
• Incapacidades por maternidad
• Incapacidades por riesgos de trabajo
• Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales
• Permisos para desempeñar comisiones sindicales
3.7. Días que no se consideran efectivamente laborados
No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan:
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