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Participacion De Los Trabajadores En Las Utilidades De Las Empresas


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  1.314 Palabras (6 Páginas)  •  844 Visitas

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CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

ARTICULO 117

LOS TRABAJADORES PARTICIPARAN EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, DE CONFORMIDAD CON EL PORCENTAJE QUE DETERMINE LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

ARTICULO 118

PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LA COMISION NACIONAL PRACTICARA LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL Y TOMARA EN CONSIDERACION LA NECESIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL DERECHO DEL CAPITAL A OBTENER UN INTERES RAZONABLE Y LA NECESARIA REINVERSION DE CAPITALES.

ARTICULO 119

LA COMISION NACIONAL PODRA REVISAR EL PORCENTAJE QUE HUBIESE FIJADO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 587 Y SIGUIENTES.

ARTICULO 120

EL PORCENTAJE FIJADO POR LA COMISION CONSTITUYE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDERA A LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE CADA EMPRESA.

PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE CONSIDERA UTILIDAD EN CADA EMPRESA LA RENTA GRAVABLE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

ARTICULO 121

EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES PARA FORMULAR OBJECIONES A LA DECLARACION QUE PRESENTE EL PATRON A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, SE AJUSTARA A LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. EL PATRON, DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACION DE SU DECLARACION ANUAL, ENTREGARA A LOS TRABAJADORES COPIA DE LA MISMA. LOS ANEXOS QUE DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES FISCALES DEBE PRESENTAR A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO QUEDARAN A DISPOSICION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL TERMINO DE TREINTA DIAS EN LAS OFICINAS DE LA EMPRESA Y EN LA PROPIA SECRETARIA.

LOS TRABAJADORES NO PODRAN PONER EN CONOCIMIENTO DE TERCERAS PERSONAS LOS DATOS CONTENIDOS EN LA DECLARACION Y EN SUS ANEXOS;

II. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES, EL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO O LA MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, PODRA FORMULAR ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO LAS OBSERVACIONES QUE JUZGUE CONVENIENTE;

III. LA RESOLUCION DEFINITIVA DICTADA POR LA MISMA SECRETARIA NO PODRA SER RECURRIDA POR LOS TRABAJADORES; Y

IV. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA RESOLUCION DICTADA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, EL PATRON DARA CUMPLIMIENTO A LA MISMA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA IMPUGNE. SI COMO RESULTADO DE LA IMPUGNACION VARIARA A SU FAVOR EL SENTIDO DE LA RESOLUCION, LOS PAGOS HECHOS PODRAN DEDUCIRSE DE LAS UTILIDADES CORRESPONDIENTES A LOS TRABAJADORES EN EL SIGUIENTE EJERCICIO.

ARTICULO 122

EL REPARTO DE UTILIDADES ENTRE LOS TRABAJADORES DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO ANUAL, AUN CUANDO ESTE EN TRAMITE OBJECION DE LOS TRABAJADORES.

CUANDO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AUMENTE EL MONTO DE LA UTILIDAD GRAVABLE, SIN HABER MEDIADO OBJECION DE LOS TRABAJADORES O HABER SIDO ESTA RESUELTA, EL REPARTO ADICIONAL SE HARA DENTRO DE LOS SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA RESOLUCION. SOLO EN EL CASO DE QUE ESTA FUERA IMPUGNADA POR EL PATRON, SE SUSPENDERA EL PAGO DEL REPARTO ADICIONAL HASTA QUE LA RESOLUCION QUEDE FIRME, GARANTIZANDOSE EL INTERES DE LOS TRABAJADORES.

EL IMPORTE DE LAS UTILIDADES NO RECLAMADAS EN EL AÑO EN QUE SEAN EXIGIBLES, SE AGREGARA A LA UTILIDAD REPARTIBLE DEL AÑO SIGUIENTE.

ARTICULO 123

LA UTILIDAD REPARTIBLE SE DIVIDIRA EN DOS PARTES IGUALES: LA PRIMERA SE REPARTIRA POR IGUAL ENTRE TODOS LOS TRABAJADORES, TOMANDO EN CONSIDERACION EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS POR CADA UNO EN EL AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE LOS SALARIOS. LA SEGUNDA SE REPARTIRA EN PROPORCION AL MONTO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL TRABAJO PRESTADO DURANTE EL AÑO.

ARTICULO 124

PARA LOS EFECTOS DE ESTE CAPITULO, SE ENTIENDE POR SALARIO LA CANTIDAD QUE PERCIBA CADA TRABAJADOR EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA. NO SE CONSIDERAN COMO PARTE DE EL LAS GRATIFICACIONES, PERCEPCIONES Y DEMAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 84, NI LAS SUMAS QUE PERCIBA EL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO.

EN LOS CASOS DE SALARIO POR UNIDAD DE OBRA Y EN GENERAL, CUANDO LA RETRIBUCION SEA VARIABLE, SE TOMARA COMO SALARIO DIARIO

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