Participacion De Utilidades De Los Trabajadores
Enviado por LindsDi • 13 de Mayo de 2012 • 1.988 Palabras (8 Páginas) • 868 Visitas
Participación de los Trabajadores en las Utilidades en las empresas en México
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), normativamente, se prevé en el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo, en su título III, capítulo VIII, concretamente en el artículo 117 y siguientes. De esta manera, se establece como el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias obtenidas por una empresa o patrón dada la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado, de conformidad con su declaración fiscal. La fracción IX del mencionado precepto constitucional establece lo siguiente:
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;
La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen;
La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajadores de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;
Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la Ley;
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
Además de la legislación ya mencionada, en regulación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, intervienen otros ordenamientos, los cuales son:
Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para dar cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, en la cual se exceptúa del pago de Participación de los Trabajadores en las Utilidades a empresas suyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado para efectos del impuesto sobre la renta inferior a $300,000.00.
Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, precisando la base del reparto de la de los Trabajadores en las Utilidades y el porcentaje a repartir.
Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer la forma en que se va a determinar, de acuerdo al tipo de contribuyente, la base gravable del reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades del ejercicio fiscal de que se trate.
El reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo que regula el procedimiento para la resolución de las objeciones de los trabajadores.
Tomando en cuenta la totalidad de los ordenamientos que regulan la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, podemos establecer lo siguiente:
Obligaciones para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Todas las empresas están obligadas al pago de la PTU sin importar la forma que adopten para su organización, sean personas físicas o morales, contribuyentes o no al ISR. Se incluye a compañías que se fusionen o escindan de otras ya constituidas o se transformen, que tengan varias plantas de producción o distribución, o cuenten con sucursales u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración del Impuesto Sobre la Renta; a las asociaciones o sociedades sin fines de lucro que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre y cuando tales ingresos sean superiores al 5% de sus ingresos totales; así como a las sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio.
Exentos del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
De conformidad con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo están exentos:
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, contando a partir del inicio de la fecha de operaciones, plasmada en el aviso de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), salvo que de demuestren fehacientemente que comenzaron con posterioridad.
Empresas dedicadas a la elaboración de un producto nuevo en los dos primeros; se debe acreditar son de nueva creación y que el producto es novedoso (lo determina la Secretaría de Economía).
Industria extractiva como las mineras durante el periodo de explotación.
Empresas con capital menor al fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por ramas de la industria, previa consulta a la Secretaría de Economía, y que de conformidad con la resolución del 19 de diciembre de 1996 es de $300,000.00 M.N.
Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes que, con bienes particulares, ejecuten actos con fines humanitarios sin propósito de lucro y sin designar individualmente beneficiarios, tales como: asilos, casas hogar, etc.
Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, de beneficencia o asistenciales.
Alcance del derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Los artículos 117 y 127 de la Ley Federal del Trabajo señalan que las personas sujetas a relación de trabajo, cualquiera sea el acto que le dio origen, son sujetas al pago de la PTU. Los trabajadores deben ser de planta, y en caso de ser eventuales, por lo menos deben tener 60 días laborados en forma continua o discontinua en el ejercicio fiscal de que se trate. Los colaboradores que al momento del cálculo ya no prestan servicios, tienen derecho a ser considerados en el reparto, reuniendo los requisitos antes referidos; sin embargo, no participan de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
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