Participación De Los Trabajadores En Las Utilidades
Enviado por MnnqaAracly • 19 de Marzo de 2013 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 432 Visitas
LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
El porcentaje lo determinara la comisión nacional para la participación de los trabajadores las utilidades de las empresas.
Para determinar el porcentaje la comisión nacional, participara las investigaciones y realizara los estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomara en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversion de capitales.
La comisión nacional podrá revisar el porcentaje fijado, teniendo reunión ya sea por convocatoria expedida por el secretario del trabajo y previsión social y a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones.
El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las ut5ilidades de cada empresa.
CONCEPTO DE UTILIDAD
Es la renta gravable, de conformidad con las normas de la ley del impuesto sobre la renta.
EL DERECHO DE LA OBJECIÓN A LAS DECLARACIONES PATRONALES
Este derecho que tienen los trabajadores se ajustara a la siguiente norma:
El patrón dentro de un término de 10 días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregara a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que deben presentar a la S.H.C.P. quedaran a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaria.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y anexos.
Dentro de los 30 días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ente la S.H.C.P. las observaciones que juzgue convenientes.
La resolución definitiva dictada por la misma secretaria no podrá ser recurrida por los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la S.H.C.P. el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si el resultado de la impugnación variara el resultado a su favor, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
TÉRMINO Y MANERA DE CUBRIR LAS UTILIDADES
EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION
El porcentaje lo determinara la comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Para determinar el porcentaje la comisión nacional, practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomara en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversion de capitales.
La comisión nacional podrá revisar el porcentaje fijado, teniendo reunión ya sea por convocatoria expedida por el secretario del trabajo y previsión social y a solicitud de los sindicatos, federaciones, o confederaciones de trabajadores o de los patrones.
El porcentaje fijado por la comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa.
CONCEPTO DE UTILIDAD
Es la renta gravable, de conformidad con las normas de la ley del impuesto sobre la renta.
EL DERECHO DE OBJECION A LAS DECLARACIONES PATRONALES
Este derecho que tienen los trabajadores se ajustara a las siguientes normas:
*El patrón, dentro de un termino de 10 días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregara a los trabajadores copia de la misma, los anexos que deberá presentar a la secretaria de hacienda y crédito publico quedaran a disposición de los trabajadores durante un termino de 30 días en las oficinas de la empresa y en la propia secretaria.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y anexos.
Dentro de los 30 días siguientes el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la secretaria de hacienda las observaciones que juzgue convenientes.
La resolución definitiva dictada por la misma secretaria no podrá ser recurrida por los trabajadores.
Dentro de los 30 días siguientes a la resolución dictada por la secretaria de hacienda, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si el resultado de la impugnación variara el resultado a su favor, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
TÉRMINO Y MANERA DE CUBRIR LAS UTILIDADES
El reparto entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el importe anual, aun cuando este en tramite objeción de los trabajadores.
Cuando la secretaria de hacienda aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido resuelta,
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