PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)
Enviado por komakin • 26 de Noviembre de 2013 • 789 Palabras (4 Páginas) • 345 Visitas
TEMA: PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO TERCERO CONDICIONES DE TRABAJO
CAPITULO VIII PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS
LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A LA PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA EN QUE TRABAJEN DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES QUE DETERMINE LA COMISION NACIONAL PARA LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA.
LA COMISION TIENE LA LABOR DE HACER UN CONFORME AL CRECIMIENTO Y BENEFICIO DE LA INDUSTRIAÑ, ESTO CON EL FIN DE FOMENTARLA EN NUESTRO PAIS Y A LA VEZ GRATIFICAR A LOS TRABAJADORES POR SU DESEMPEÑO.
SE CONSIDERA UTILIDAD EN CADA EMPRESA LA RENTA GRAVABLE, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
LA EMPRESA TENDRA QUE DAR A CONOCOCER SUS DECLARACIONES A SUS TRABAJADORES EN UN LAPSO DE 10 DIAS, JUNTO CON LOS ANEXOS DE CONFORMIDAD, AL TERMINO DE ESTE LAPSO LOS TRABAJADORES TENDRAN 30 DIAS PARA HACER LLEGAR LOS DOCUMENTOS A LA EMPRESA Y TAMBIEN TIENE QUE ESTAR ENTERADA LA SHCP
DENTRO DE LOS 30 DIAS ANTES MENCIONADOS EL SINDICATO TITULAR DE LOS TRABAJORES PODRA HACER LAS OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES O SI ES EL CASO ANTEPONERSE A LO EXPUESTO.
SOLO SE TOMARA EN CUENTA EL SUELDO BASE QUE LA PERSONA PERCIBA PARA LA PTU ES DECIR NO SE TOMA EN CUENTA LAS HORAS EXTRAS O TODO LO DEMAS QUE SEA EXTRAORDINARIO.
ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION MEXICANA DE LOS ESTADOS UNIDOS.
A GRANDES RASGOS EL PRESENTE ARTÍCULO DETALLA QUE LAS PERSONAS DEBEN DE TENER UN TRABAJO DIGNO EN EL CUAL SE RESPETEN SUS VALORES Y ETICA EN CUAL DE UNA PRODUCTIVIDAD A LA SOCIEDAD Y LE OFREZCA UN BUEN NIVEL DE VIDA.
IX. LOS TRABAJADORES TENDRAN DERECHO A UNA PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, REGULADA DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
A). UNA COMISION NACIONAL, INTEGRADA CON REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, DE LOS PATRONOS Y DEL GOBIERNO, FIJARA EL PORCENTAJE DE UTILIDADES QUE DEBA REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES;
B). LA COMISION NACIONAL PRACTICARA LAS INVESTIGACIONES Y REALIZARA LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y APROPIADOS PARA CONOCER LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ECONOMIA NACIONAL. TOMARA ASIMISMO EN CONSIDERACION LA NECESIDAD DE FOMENTAR EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL PAIS, EL INTERES RAZONABLE QUE DEBE PERCIBIR EL CAPITAL Y LA NECESARIA REINVERSION DE CAPITALES;
C). LA MISMA COMISION PODRA REVISAR EL PORCENTAJE FIJADO CUANDO EXISTAN NUEVOS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE LOS JUSTIFIQUEN.
D). LA LEY PODRA EXCEPTUAR DE LA OBLIGACION DE REPARTIR UTILIDADES A LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACION DURANTE UN NUMERO DETERMINADO Y LIMITADO DE AÑOS, A LOS TRABAJOS DE EXPLORACION Y A OTRAS ACTIVIDADES CUANDO LO JUSTIFIQUE SU NATURALEZA Y CONDICIONES PARTICULARES;
E). PARA DETERMINAR EL MONTO DE LAS UTILIDADES
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