Forma de determinación de la utilidades
Enviado por 1707503205 • 21 de Mayo de 2014 • Trabajo • 512 Palabras (3 Páginas) • 239 Visitas
INTRODUCCION
Todos los trabajadores de las empresas privadas tienen derecho a recibir el pago por utilidades, siempre y cuando dicha empresa haya generado utilidades una vez que efectúe la conciliación tributaria y sea declarada en el Servicio de Rentas Internas en el formulario de declaración de impuesto a la renta.
En la Constitución Política de la República, en el art 35 inciso 8 se determina que:
Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley y en el art. 31 se determina que el porcentaje de la utilidad de las empresas, que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones, de conformidad con la Ley.
LAS UTILIDADES
C.T. art. 97 determina la forma como participarán los trabajadores en las utilidades de la empresa. Del 100% del total de utilidades el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá de la siguiente manera:
El 15% se distribuye considerando lo siguiente:
• El 10% se reparte a todos los trabajadores de manera igualitaria
• El 5% restante se reparte a los trabajadores en virtud de sus “cargas familiares” (hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que sufran de alguna discapacidad, cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida)
FORMA DE DETERMINACIÓN DE LA UTILIDADES.- Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
REGISTRO EN LÍNEA.- El registro, la declaración y la legalización del informe empresarial sobre participación de utilidades a los trabajadores se debe realizar a través de la Web del Ministerio de Relaciones Laborales:
Una vez realizado el registro en línea se debe proceder a recoger la firma de los trabajadores para registrar dicho documento físico en las oficinas del Ministerio.
DOCUMENTOS HABILITANTES PARA LA LEGALIZACIÓN
PARA PERSONA JURÍDICA: copia simple del nombramiento, RUC y cédula de ciudadanía del representante legal.
PARA PERSONAS NATURALES: copia simple del RUC y cédula de ciudadanía.
INSTITUCIONES DE CARÁCTER SOCIAL: copia simple de Registro de Directiva y cédula de ciudadanía del representante legal.
CARGAS FAMILIARES.- Tienen derecho a recibir el 5% de la participación de utilidades, las cargas del trabajador que se mantengan hasta el 31 de diciembre de cada año.
No generan derecho aquellas cargas que pierdan su calidad en el período fiscal.
Cuando no existieren cargas de ningún trabajador, este 5% será repartido entre todos de manera proporcional al tiempo trabajado.
REQUISITOS PARA COBRAR UTILIDADES.
Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja
CONSIDERACIONES PARA EL COBRO DE UTILIDADES.
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