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Calculo del coeficiente de utilidad de las personas morales


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  Trabajo  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  559 Visitas

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CALCULO DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

Por: L.C. Daniel Landa Ruiz

El articulo 14 primer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que las personas morales determinarán y enterarán sus pagos provisionales de dicho gravamen a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, para lo cual da a conocer el procedimiento para el cálculo de dichos pagos provisionales los cuales tendrán el carácter de anticipos a cuenta del impuesto anual.

Uno de los problemas que con frecuencia se nos presentan cuando estamos calculando los pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta destaca principalmente el Coeficiente de Utilidad Fiscal que debemos de considerar para dicho cálculo. Sobre. Sobre este punto, es preciso comentar que la fracción I de dicho precepto legal invocado con anterioridad señala al pie de la letra lo siguiente:

Art. 14

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Bajo esta tesitura, no debemos pasar por inadvertido que el cálculo del coeficiente de utilidad se deberá realizar con los datos del ejercicio inmediato anterior por el que se haya presentado declaración anual cuando dicho ejercicio fiscal haya sido comprendido un ejercicio de doce meses, es decir, ejercicio completo de 12 meses.

A menudo se nos presenta esta problemática cuando se trata de personas morales en el segundo y tercer ejercicio de inicio de actividades.

A modo de ejemplificar lo antes comentado, a continuación se detalla la postura bajo la cual debemos actuar ante esta problemática.

Utilidad fiscal $ 133,800.00

Coeficiente de utilidad = ___________________________________ = 0.5443

Ingresos nominales $ 245,800.00

Donde la utilidad fiscal se determina al disminuir las deducciones autorizadas a los ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando estos últimos son superiores a dichas deducciones, lo anterior es así:

Datos tomados de la última declaración anual:

Ingresos acumulables $ 258,120.00

Deducciones autorizadas 124,200.00

Utilidad fiscal $ 133,800.00

En caso contrario, cuando las deducciones sean superiores a los ingresos acumulables se obtendrá pérdida fiscal.

Por lo que respecta a los ingresos nominales, estos son los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto anual disminuidos por el ajuste por inflación acumulable, en su caso. Así lo dispone el artículo 14, fracción III, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Lo anterior es así:

Ingresos propios de la actividad $ 154,500.00

Anticipos de clientes 67,000.00

Utilidad fiscal por venta de activo fijo 24,300.00

Ajuste por inflación acumulable 12,320.00

Total ingresos acumulables $ 258,120.00

(-) Ajuste por inflación acumulable 12,320.00

(=) Ingresos nominales $ 245,800.00

Ahora bien, tratándose del segundo ejercicio fiscal, y aun cuando este no hubiera sido de 12 meses, se deberá calcular dicho coeficiente de utilidad con los datos obtenidos en dicho ejercicio, de acuerdo a lo siguiente:

La empresa Técnicos Asociados en Construcciones y Acabados Profesionales, S.A. de C.V. inició actividades el 24 de septiembre de 2006 y obtuvo al cierre de su primer ejercicio fiscal los siguientes importes,

Ingresos propios de la actividad $ 112,900.00

Ajuste por inflación acumulable 13,200.00

Total ingresos acumulables $ 126,100.00

Deducciones autorizadas 99,250.00

Utilidad fiscal $ 26,850.00

Donde el coeficiente de utilidad se obtendría como sigue,

Utilidad fiscal $ 26,850.00

Coeficiente de utilidad = ________________________________ = 0.2378

Ingresos nominales $ 112,900.00

El procedimiento para la obtención de los ingresos nominales es el mismo al anteriormente comentado: Ingresos acumulables $ 126,100.00 (-) el Ajuste

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