PERSONAS MORALES
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PERSONAS MORALES.
ART.8 LISR.
SOCIEDADES MERCANTILES:
Articulo 1 LGSM.- Esta ley reconoce las siguientes sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES:
Ley Federal de Entidades Paraestatales
ARTICULO 2.- SON ENTIDADES PARAESTATALES LAS QUE CON TAL CARACTER
DETERMINA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL.
ARTÍCULO 3.- LAS UNIVERSIDADES Y DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION
SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, SE REGIRAN POR SUS
LEYES ESPECÍFICAS.
ARTICULO 4.- EL BANCO DE MEXICO, LAS SOCIEDADES NACIONALES DE
CREDITO, LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES NACIONALES DE CREDITO, LAS
INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGUROS Y FIANZAS, LOS FONDOS Y
FIDEICOMISOS PUBLICOS DE FOMENTO ASI COMO LAS ENTIDADES
PARAESTATALES QUE FORMEN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO, QUEDAN
SUJETAS POR CUANTO A SU CONSTITUCION, ORGANIZACION,
FUNCIONAMIENTO, CONTROL, EVALUACION Y REGULACION A SU
LEGISLACION ESPECÍFICA. LES SERA APLICABLE ESTA LEY EN LAS MATERIAS
Y ASUNTOS QUE SUS LEYES ESPECIFICAS NO REGULEN.
ARTICULO 5.- EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO
DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO,
EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES,
EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, EL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, LA COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y LOS DEMAS ORGANISMOS DE
ESTRUCTURA ANALOGA QUE HUBIERE, SE REGIRAN POR SUS LEYES
ESPECIFICAS EN CUANTO A LAS ESTRUCTURAS DE SUS ORGANOS DE
GOBIERNO Y VIGILANCIA, PERO EN CUANTO A SU FUNCIONAMIENTO,
OPERACION, DESARROLLO Y CONTROL, EN LO QUE NO SE OPONGA A
AQUELLAS LEYES ESPECIFICAS, SE SUJETARAN A LAS DISPOSICIONES DE LA
PRESENTE LEY.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.
II. Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a
Fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales.
INSTITUCIONES DE CREDITO:
Empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos rembolsables y en conceder créditos por cuenta propia. Son los Bancos, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Crédito, el ICO y los Establecimientos Financieros de Crédito.
ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES:
SOCIEDAD CIVIL.- Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
CARACTERISTICAS.-
• Contrato bilateral o plurilateral.
• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato oneroso.
• En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato formal.
• Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
ASOCIACION
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