PERSONAS MORALES
Enviado por paueribon • 30 de Agosto de 2012 • 15.600 Palabras (63 Páginas) • 1.163 Visitas
“Derecho de las personas ”
2.1 Concepto de persona moral.
Sin duda alguna la variedad de conceptos acerca de persona moral o jurídica es extenso y varía de acuerdo a cada autor; por su parte, Rafael Rojina Villegas, en su libro Compendio de Derecho Civil, cita lo siguiente concepto “La persona jurídica puede ser definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales” .
De lo anterior se desprende que, al expresar de una manera genérica el término de personas como las que pueden organizar a una persona jurídica, se infiere que estas pueden ser tanto físicas o, propiamente morales; de igual manera no aclara que clase de bienes pueden dar nacimiento a la misma, luego entonces, es dable pensar que estos pueden ser de cualquier clase. En cuanto a su existencia, se debe aclarar que ésta podrá existir en tanto que el objetivo por el cual fue creada aun no halla sido logrado.
Acorde a lo anterior mencionado, Luis Raúl Díaz González, expresa que la persona moral es el conjunto de personas físicas o morales que se reúnen para lograr una finalidad común, que individualmente no podrían obtener; la ley les concede personalidad jurídica y capacidad de manejar su propio patrimonio .
De lo que antecede podemos conceptualizar que las personas jurídicas o morales, tomándolas como aquellas que emanan y se integran de un conjunto de personas físicas o propiamente morales; fundamenta el motivo de su creación a la necesidad del logro de un objetivo que el hombre por sí, de manera individual, no podría realizar. Se estructura y organiza de tal forma que se les reconoce una existencia legal, y en consecuencia, una personalidad, misma que es independiente a la de sus miembros. Esta personalidad es semejante a la de las personas físicas, tanto así que, también gozan de atributos, a saber, capacidad, patrimonio, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad, en consecuencia contraen derechos y obligaciones.
2.2 Clases de personas morales
2.2.1 Personas morales civiles
Inicialmente debe decirse que como característica de estas personas, no debe prevalecer una finalidad preponderantemente mercantil o de lucro, ya que de ser así, o que de manera habitual ejercieran actos de comercio se convertirían en sociedades mercantiles .
Al respecto debemos mencionar que dentro de los dos tipos de personas que la legislación reconoce, a saber, asociación y sociedad, se establece que la primera no debe tener carácter preponderantemente económico (2670 CCF) y en cuanto a la segunda, su fin es económico, pero no debe constituir una especulación comercial (2688 CCF).
Luego entonces podemos decir que como personas morales civiles, entenderemos a la asociación y sociedad.
De la sociedad civil, se define como la persona jurídica en la que los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico que no constituya una especulación comercial. Su razón social será a voluntad de los integrantes, siempre y cuando sea distinta a cualquier otra existente, sin embargo es exigible que seguido de ésta se le agregue “S.C.”.
Para su constitución se asentarán los datos de la misma en un contrato no se requiere una autorización previa, ni tampoco un mínimo de capital, pero sí en el número de socios, que serán de dos en adelante. Los socios que administren responderán ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados a su aportación.
De las asociaciones civiles. Se precisa que es la que se constituye cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico (2670 CCF). Su razón social será a la voluntad de los socios, seguido de las letras “A.C.”.
Para su conformación no se requiere un permiso previo; sus datos quedarán establecidos en un acta constitutiva , la cual contendrá los estatutos en base a los cuales se regirá; no se requiere un mínimo de cuotas o aportaciones, pero sí un mínimo de socios, que serán dos, estos serán responsables en tanto que no sean excluidos o hayan renunciado.
2.2.2 Personas morales mercantiles
Caracteriza a este tipo de personas su fin, ya que a contrario de las civiles, generalmente su fin es netamente lucrativo o comercial , con una naturaleza contractual; el origen primigenio de las sociedades mercantiles se induce de la legislación civil federal, al reconocer como personas morales a las mismas, seguida de ésta se encuentra la Ley General de Sociedades Mercantiles la cual resulta ser la principal fundamentación de aquellas, reconociendo como mercantiles, a todas las sociedades que se constituyan en nombre colectivo, en comandita simple, responsabilidad limitada, anónima, comandita por acciones y cooperativa (1 LGSM).
Genéricamente las sociedades mercantiles se constituyen a través de una escritura constitutiva misma en la que se deberán de asentar los datos siguientes (6 LGSM):
a) Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad. Respecto a los nombres de los integrantes, aparte de ser un requisito, es necesario para que a estos se les reconozca la calidad de socios de la sociedad que conforman. En cuanto a la nacionalidad, resulta una exigencia estipularla, dado que dependen de ella las atribuciones y obligaciones que tendrán ante el estado, así como los derechos de los que gozaran.
b) El objeto de la sociedad. Este será el conjunto de negocios y operaciones que constituyen la actividad especializada de las sociedades. forma el elemento esencial del negocio social, su declaración es de suma importancia dado que mediante su determinación fijará a los socios la capacidad jurídica de la sociedad, y en consecuencia su marco legal de acción, dentro de la esfera jurídica de capacidades generales y limitaciones establecida por la ley.
c) Su razón social o denominación; la denominación social se formará con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren la de todos se añade la expresión “y compañía”, o equivalentes, por ejemplo “y asociados”; seguido de esta, se agregarán las abreviaturas que correspondieren a cada tipo
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