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Manual de Calculo Previo ISR Sistema TRESS


Enviado por   •  21 de Enero de 2016  •  Trabajo  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  859 Visitas

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¿Qué es el Cálculo Previo de ISR?

Debemos recordar que al terminar el ejercicio fiscal, debemos todos cumplir con el requisito de realizar el cálculo del comparativo ANUAL de ISR (impuesto Sobre la Renta), a través del SAT (Servicios de Administración Tributaria).

Sin embargo hay empresas que piden hacer un cálculo previo para saber “como” van con los impuestos.  ¿Cuál es el objetivo? , cobrar el impuesto que posiblemente dejamos de cobrar y en algunos casos muy remotos devolver lo que hayamos descontado de más al empleado, con la finalidad de terminar el ejercicio con CERO diferencias.

Para esto sirve este proceso.

¿Cada cuando se corre este proceso?

Es recomendable cada mes. Esto significa revisar la posibilidad de conceptos nuevos. No es necesario hacerlo, ni tampoco es obligatorio. Es altamente recomendable.

¿Qué empresas deben ejecutarlo?

Aquellas empresas que tienen pagos de BONOS o comisiones de manera indistinta, que la frecuencia no se conoce y que pudieran no estar descontando correctamente. Ejemplo las empresas de otros sistemas con errores.

Nuevas empresas o proyectos que empezaron a medio año, deben considerar pedir el subsidio aplicado de su sistema o bien, importar los días trabajados o faltas. La idea es tener los datos completos para cuando se aplique es el requisito #2.

¿Qué requisitos para ejecutarlo?

  1. Afectadas las nóminas de meses completos.
  1. Calcular el SUBE mensual
  1. Configurar concepto de Ajuste de ISR
  1. Tabla mensual código 1

Vamos a revisar estos 3 requisitos previos al cálculo:

Requisito

Sistema Tress

  1. Afectadas las nóminas del mes completos

Es altamente recomendable que estén las nóminas afectadas del mes a revisar. Esto significa revisa en los periodos que abarca los meses.

En este ejemplo mi último mes con nominas cerradas completas es OCTUBRE. A Noviembre aún le faltan dos nominas por cerrar. Por lo tanto mi cálculo deberá ser al mes de Octubre.

[pic 2]

Las nóminas 48 y 49 no están cerradas del mes de noviembre.

  1. Calcular el SUBE mensual

Sugiero revises ayuda en línea de este proceso.

Pero debe estar calculado los 10 meses (para este ejemplo), de enero a octubre para poder continuar.

[pic 3]

  1. Configurar concepto de Ajuste de ISR

Sugiero revisar el documento de este proceso.

Es probable que se use o no. O que exista o no. pero al menos validamos esté disponible para el cliente.

[pic 4]

  1. Tabla mensual

Es importante que la tabla sea mensual del art 113. Y que tenga el código 1. En caso de que la tabla 1 este modificada por una tabla semanal o distinta, hay que revisar exista una tabla mensual. Y/o ajustar parámetros de nómina.

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