Apuntes Isr
Enviado por neta21 • 7 de Agosto de 2011 • 1.421 Palabras (6 Páginas) • 890 Visitas
CAPITULO I
DE LOS INGRESOS
ARTICULO 17.INGRESOS ACUMULABLES
NO SE COSIDERAN INGRESOS INGRESOS NO ACUMULABLES
AUMENTO DE CAPITAL POR:
PAGO D ELA PÉRDIDA POR LOS MISMOS ACCIONISTAS.
PRIMAS OBTENIDAS POR LA COLOCACIÓN DE ACCIONES QUE EMITA LA PROPIA e ̂.
SE FORMA 1 SOCIEDAD (e ̂)
ACCIÓN VALOR NOMINAL CAPITAL SOCIAL UTILIDAD
ARTURO 100 $ 1000 100 000 200 000
LULU 100 $ 1000 100 000 200 000
200 $ 1000 $200 000 $400 000
$600 000
VALOR X ACC.
$3000
DANY DECIDE ENTRAR A LA SOCIEDAD
100 ACCIONES
600 000
$3000 VALOR XACC.
300 000
$300 000
UTILIDAD ACTUAL $ 900 000
÷300 ACC.
$ 3 000
INGRESOS POR DIVIDENDOS O UTILIDADES PERCIBIDAS DE OTRAS PM. RESIDENTES DE MÉX.
PM. MEXICANA:DIVIDENDOS QUE NOS PAGAN/COBRADOS
ACUMULA:
PM. MÉX. PM. EXTR.
ISR PTU ISR PTU
x
ANT. 30días. REIN.
x
ENAJENACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIOS USO O GOCE TEMPORAL(ARRENDAMIENTO)
EXPIDES COMPROBANTE
( FACTURAS)
EREGA O ENVIO DEL PRODUCTO.
PAGOS PARCIALES O TOTALES. CUANDO YA ETSA PRESTADO EL SERVICIO (ALTERMINO/CONCLUIDO)
S.CIVILES: INGRESOS PROVENIENTES DE LOS SERVICOS, ASTA QUE SE COBRE. FACTURA $$$ EXIGIBLE:
CUANDO EL CONTRATO DICE LO QUE TIENES QPAGAR. NO TE PUEDES NEGAR A PAGARLO.
ARTICULO 18. FECHA EN QUE SE CONSIDERA QUE S EOBTIENE LOS INGRESOS (MOMENTO DE ACUMULACIÓN)
CAPITULO II
DE LAS DEDUCCIONES
ARTÍCULO 29.DEDUCCIONES AUTORIZADAS
LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN EFECTUAR LAS DEDUCCIONES SIGUIENTES:
DEVOLUCIONES QUE SE RECIBAN O LOS DESCUENTOS O BONIFICACIONES QUE SE HAGAN EN EL EJERCICIO.
EL COSTO DE LO VENDIDO.
LOS GASTOS NETOS DE DESCUENTOS, BONIFICACIONES O DEVOLUCIONES.( SIN IVA)
INVERSIONES.
(SE DEROGA).
LOS CRÉDITOS INCOBRABLES Y LAS PÉRDIDAS POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O POR ENAJENACIÓN DE BIENES DISTINTOS A LOS QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DE ESTE ARTÍCULO.
LAS APORTACIONES EFECTUADAS PARA LA CREACIÓN O INCREMENTO DE RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES O JUBILACIONES DEL PERSONAL, COMPLEMENTARIAS A LAS QUE ESTABLECE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y DE PRIMAS DE ANTIGÜEDAD CONSTITUIDAS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY.
LAS CUOTAS PAGADAS POR LOS PATRONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INCLUSO CUANDO ÉSTAS SEAN A CARGO DE LOS TRABAJADORES.
LOS INTERESES DEVENGADOS A CARGO EN EL EJERCICIO, SIN AJUSTE ALGUNO. EN EL CASO DE LOS INTERESES MORATORIOS, A PARTIR DEL CUARTO MES SE DEDUCIRÁN ÚNICAMENTE LOS EFECTIVAMENTE PAGADOS. PARA ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERA QUE LOS PAGOS POR INTERESES MORATORIOS QUE SE REALICEN CON POSTERIORIDAD AL TERCER MES SIGUIENTE A AQUÉL EN EL QUE SE INCURRIÓ EN MORA CUBREN, EN PRIMER TÉRMINO, LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS EN LOS TRES MESES SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SE INCURRIÓ EN MORA, HASTA QUE EL MONTO PAGADO EXCEDA AL MONTO DE LOS INTERESES MORATORIOS DEVENGADOS DEDUCIDOS CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO PERIODO CITADO.
EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN QUE RESULTE DEDUCIBLE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE ESTA LEY.
LOS ANTICIPOS Y LOS RENDIMIENTOS QUE PAGUEN LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN, ASÍ COMO LOS ANTICIPOS QUE ENTREGUEN LAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES A SUS MIEMBROS, CUANDO LOS DISTRIBUYAN EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 110 DE ESTA LEY.( ANTICIPOS DEDUCIBLESANTES)
CUANDO POR LOS GASTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN III DE ESTE ARTÍCULO, LOS CONTRIBUYENTES HUBIERAN PAGADO ALGÚN ANTICIPO, ÉSTE SERÁ DEDUCIBLE SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XIX DE ESTA LEY. ( PAG. DESPUES)
ARTICULO 39. P0RCENTAJES PARA AMORTIZACIÓN
Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
CONCEPTO %
CARGOS DIFERIDOS 5
EROGACIONES REALIZADAS EN PERIODOS PREOPERATIVOS 10
REGALÍAS, ASISTENCIA TÉCNICA, ASÍ COMO OTROS GASTOS DIFERIDOS. 15
ARTICULO 40. P0RCENTAJES PARA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
CONCEPTO %
CONSTRUCCIONES
INMUEBLES DECLARADOS COMO MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS, HISTÓRICOS O PATRIMONIALES, CONFORME A LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, QUE CUENTEN CON EL CERTIFICADO DE RESTAURACIÓN EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA O EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES. 10
LOS DEMÁS CASOS. 5
FERROCARRILES
BOMBAS DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A TRENES 3
VÍAS FÉRREAS. 5
CARROS DE FERROCARRIL, LOCOMOTORAS, ARMONES Y AUTOARMONES 6
MAQUINARIA NIVELADORA DE VÍAS, DESCLAVADORAS, ESMERILES PARA VÍAS, GATOS DE MOTOR PARA LEVANTAR LA VÍA, REMOVEDORA, INSERTADORA Y TALADRADORA DE DURMIENTES. 7
EQUIPO DE COMUNICACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y TELEMANDO 10
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 10
EMBARCACIONES 6
AVIONES
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