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Apuntes Laboral


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  702 Visitas

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ACTOS PREVIOS A LA PRIMERA AUDIENCIA

INTRODUCCION

Se considera importante referirse a los acotos que el actor tiene que realizar antes del inicio de la relación jurídica procesal, y de los que tiene que cumplir el demandado antes de comparecer a la primera audiencia; así mismo señalar los actos que la autoridad está obligada a realizar en esta etapa del procedimiento porque del cumplimiento o no de las obligaciones, cargas deberes y derechos depende la seguridad y la firmeza jurídica del procedimiento y gran parte inclusive el éxito de la acción de la excepción o defensa.

ACTOS DEL ACTOR

I. Formular la demanda por escrito. Art.872 LFT

II. Dirigirla a la autoridad competente. Art. 527, 529 LFT

III. Señalar nombre y domicilio del patrón o demandado, la actividad a la que se dedica.

Art. 712 LFT

IV. Precisar los puntos petitorios y la acción que ejercita.

1. Indemnización por despido injustificado

A. Indemnización constitucional

B. Salarios caídos

C. Prima Vacacional

D. 7s días

E. Fondo de ahorro

F. Horas extras

2. Recisión de contrato individual de trabajo

A. Indemnización Constitucional

B. Salarios caídos

C. Prima vacacional

D. 20 días por año laborado de salario

3. Reinstalación.

A. Reinstalación

B. Salarios caídos

C. Indemnización por despido injustificado

CARGAS PROCESALES

A. Exhibir copias de la demanda cuantos demandados sean.

B. Señalar domicilio para recibir notificaciones.

FALTAN APUNTES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

INTRODUCCION

Los tribunales del trabajo para hacer llegar a las partes, testigos o peritos, sus acuerdos o resoluciones, cuentan con figuras jurídicas como son la citación procesal, las notificaciones y el emplazamiento.

LA CITACION PROCESAL.- Es el acto jurídico de hacer del conocimiento de un testigo o perito, sus acuerdos o determinaciones, en el que se ordene la práctica de una diligencia (no va dirigido a las partes) bajo ciertos requisitos que son.

1. La autoridad que cita

2. La persona que se cita

3. El día y hora de la cita

4. El objeto de la cita

LAS NOTIFICACIONES.- Es el acto jurídico que utilizan los tribunales para comunicarse con las partes en conflicto, y en determinados supuestos, con los terceros extraños al procedimiento, a quien les podrá acarrear algún perjuicio el laudo.

CLASIFICACION DE NOTIFICACIONES

Existen diferentes tipos de notificaciones en el derecho procesal del trabajo siendo las siguientes:

1. PERSONALES.- Son aquellas que se realizan a las partes en forma personalísima según lo establecido en la LFT. Ejemplo; un laudo, el emplazamiento, el requerimiento de pago, entre otras.

2. POR ESTRADOS.- Son aquellas que se realizan por que asi la ley lo señala o por que no se cumplió con la carga procesal de señalar domicilio para recibir notificaciones.

3. POR EDICTOS.- Son aquellas que se realizan cuando se desconoce el domicilio de alguno de los demandados, debiendo realizarse por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación dentro de la jurisdicción de la junta.

4. POR EXORTO.- Son aquellas que se encomiendan a otra autoridad fuera de la jurisdicción de la junta que conoce del conflicto.

EL AMPLAZAMIENTO.- No es otra cosa que el llamamiento a juicio al demandado. Es el acto jurídico por medio del cual la junta establece la relación procesal con el demandado.

EL TIEMPO EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

INTRUDUCCION

El artículo 17 constitucional eleva a rango de garantía individual el derecho que todo gobernado tiene de que los tribunales estén expeditos para administrar justicia y para que la actividad jurisdiccional sea expedita el tiempo juega un papel muy importante debido a que existen derechos y obligaciones de las partes y de la autoridad que no pueden quedar a su cumplimiento voluntario o definitivamente aplazado; por eso el legislador establece las figuras jurídicas de la caducidad, preclucion y prescripción. Y fija términos fatales para la realización en determinados actos, de ahí la importancia de los términos y plazos procesales

FALTAN APUNTES

En el siguiente cuadro se explica en forma concreta que es la excepción y que es la defensa.

CLASIFICACION DE EXEPCIONES

La doctrina es muy abundante en la clasificación de excepciones, en el derecho procesal del trabajo las de mayor relevancia son las dilatorias y las perentorias.

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA.- Es aquella cuya función es retardar o dilatar el procedimiento, por ejemplo: la interposición de un incidente, como el de personalidad, competencia, nulidad, acumulación y excusa. Art. 762 LFT

EXEPCIONES PERENTORIAS.- Es aquella que trata de destruir o enervar la acción, por ejemplo cuando se exhibe un recibo de finiquito, o cuando se le dice al trabajador que no fue despedido, si no que el abandono el trabajo.

En cambio la defensa es de raíz, por lo que se confunde con la excepción perentoria sin embargo el ejemplo de esta es cuando se niega la relación de trabajo. Como consecuencia de esto reinvierte la carga de la prueba, quien debe de probar la relación de trabajo es el trabajador.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la contestación es donde el demandado debe de hacer valer sus excepciones o defensa, la ley señala como obligación del demandado de referirse a todos y cada uno de los hechos, afirmándolos, negándolos expresando los que ignore cuando no sean propios, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes.

Los efectos de la contestación de la demanda son dos.

1. Determina la competencia de la junta.

2. Fija la Litis.

SEGUNDA PARTE

PROCEDIMIENTO EN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

INTRODUCCION

Los conflictos tanto individuales como colectivos de naturaleza jurídica y económica se tramitan y resuelven según lo reglamentado en los titulo14 y 15 de la LFT siendo los siguientes:

I. EL ordinario. Que se encuentra a partir del artículo 870 de la LFT

II. El especial. Que se encuentra normado a partir del art. 892 LFT

III. El colectivo de naturaleza económica. Que se encuentra normado a partir del articulo 900 LFT

IV. Incidental. La providencia cautelar 762 y 857LFT

V. El

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