Apuntes de derecho laboral
Enviado por Andres Argothy • 25 de Julio de 2024 • Apuntes • 6.815 Palabras (28 Páginas) • 79 Visitas
LABORAL CONSTITUCIONAL.
- LEER SENTENCIAS OBLIGATORIAS:
TALLER: se va a tener en cuenta la argumentación, se debe considerar todas las variables del caso y referirse a ellas.
De las sentencias se evaluara el problema jurídico y el resuelve. Como se resolvió el problema jurídico.
COSNTITUCIONALIZACION DEL DERECHO:
Ese derecho constitucional surge de la constitucionalizacion del derecho laboral y esa constitucionalizacion ha tenido unas consecuencias de cara a la configuración actual de las instituciones propias del derecho del trabajo.
Y esto ha traído cambios en la forma de entender y aplicar el derecho laboral.
¿Qué es la constitucionalizacion del derecho? Serie de principios que materializan ese carácter tuitivo, instituciones que desarrollan ese carácter protector y posteriormente se da la constitucionalizacion del derecho pero es diferenciable de esos principios propios del derecho laboral.
El derecho al mínimo vital es así mismo una constitucionalización del derecho, la cláusula del estado social del derecho es un fundamento de varias decisiones de la corte constitucional.
Mínimo vital: es un concepto cualitativo y no cuantitativo, no hace referencia a una cantidad determinado si no a la suma q me permite solventar mis necesidades básicas, este derecho lo encontramos en y protege el ingreso más allá de su naturaleza jurídica. Este derecho se desprende de algunas disposiciones constitucionales.
Este es un derecho fundamental producto de la jurisprudencia constitucional, este es un ejemplo de un DERECHO FUNDAMENTAL INNOMINADO.
La constitucionalizacion del derecho es entonces la influencia o el reflejo de los principios dentro del ordenamiento jurídico., es entonces la forma en que esto incide en el ordenamiento jurídico, todo lo anterior se logra a través de la interpretación.
ORDENAMIENTO CONSTITUCIONALIZADO: Los principio condicionan y transforman el ordenamiento como consecuencia de la influencia que ejerce la constitución.
El ordenamiento inferior se constitucionaliza a través de la jurisprudencia que emite la corte constitucional, teniendo en cuenta que ninguna norma puede ir en contravía de lo que se establece en la CONSTITUCIÒN, el derecho tiene una validez formal y sustancial. El concepto de validez sustancial se refiere a la validez de la norma con el ordenamiento constitucional.
El precedente logra condicionar el ordenamiento jurídico por la obligación que tienen los jueces de conservar el precedente.
El legislador no puede reproducir el contenido normativo de una declaración previamente declarado inconstitucional.
- No se puede expedir normal inconstitucionales.
- No se puede reproducir el contenido normativo previamente declarado inconstitucional
Esto limita la labor del precedente y la de interpretación, esto significa que esta interpretación no puedo implicar un resultado inconstitucional. Es decir, no puede en definitiva producir un resultado inconstitucional esto se denomina PRINCIPIO DE INTERPRETACION CONFORME, Es tiene la obligación de escoger la interpretación que garantice la vigencia de la institución.
Una sentencia de inconstitucionalidad condicionada es cuando se condiciona la constitucionalidad de la disposición.
- Mecanismo de excepción de inconstitucionalidad: en cualquiera de estas 3 hipótesis el juez está aplicando la constitucional. Este término se refiere a que la inconstitucionalidad de la disposición se desprende de su aplicación. En ese caso la disposición no pierde vigencia pero el juez decide implicarla en ese caso concreto porque produce un resultado inconstitucionalidad su aplicación.
En consecuencia; las disposición constitucionales tienen influencia sobre el ordenamiento jurídico inferior
A mayores condiciones de constituionalizacion hay grados necesarios:
- EFICACIA NORMATIVA DE LA CONSTITUCIONALIZACION.
- EXISTENCIA DE UNA JUSTICIA CONSITTUCIONAL.
No basta con que estos principios estén en la constitución, esto depende de tener una concepción normativa de constitución.
Esto tenía un grado de eficacia normativa, esto es una jerarquía superior de tener una constitución normativa: el artículo 4 de la constitución dice que la constitución es norma de normas, es decir que la constitución es ante todo una norma jurídica y es de aplicación directa y se garantice la efectividad de las disposiciones constitucionales.
La segunda condiciones igualmente es necesaria porque de nada vale que yo reconozca ese valor normativo de la constitución si no lo acompaño de un mecanismo efectivo de garantía.
De nada me sirve tener un mecanismo vinculante si no tengo los medios efectivos para hacer cumplirlo, debo asegurar los elementos para hacer efectiva esa primacía normativa.
Todas estas transformaciones han venido de la mano de la jurisprudencia principalmente, el precedente es un instituto ajeno a los institutos propios.
CONDICIONES NECESARIAS PARA EL CONSTITUCIONALISMO DEL DERECHO
- Eficacia normativa
- Justicia constitucional.
CONSTITUCIONALIZACION: Insercion de normas, esta primer forma de constitucionalización trae consecuencias y no porque estos derechos sean novedosos, pero tienen o adquieren una especie de re significación, por ejemplo el derecho de huelga.
La regulación legal se debe dar en los términos de la constitución.
Hay unas cuestiones no esenciales, todo esto es producto de algo que es el tema de las normas internacionales del trabajo, porque ese concepto de servicios públicos esenciales lo ha desarrollado la jurisprudencia con fundamento en estas disposiciones de derecho constitucional.
MANIFESTACION Y CONSECUENCIAS DE LA CONSTITUCIONALIZACION:
- Gracias a este proceso ha habido una especie de reacomodo en el derecho del trabajo lo cual se da por dos vías:
- Normas internacionales del trabajo.
- Con el precedente porque dentro de todo el sistema de las fuentes del derecho laboral el juez ya no solo va a tener la ley, si no q esa interpretación debe tener en cuenta el precedente
- Garantía de los derechos fundamentales, principalmente los del trabajador. Por ella una tercera consecuencia es la materialización y garantía de los derechos fundamentales del trabajador en el contrato. Junto con la garantía es la llegada de los derechos fundamentales al contrato de trabajo.
Cuando hablamos de normas internacionales del trabajo: Hablamos de TRATADOS INTERNACIONALES. Son disposición de derecho internacional, que regulan cuestiones o que pueden tener un contenido propiamente laboral (Como por ejemplo los convenios de la OIT, ya que por regla general regulan cuestiones propias del derecho del trabajo) estos tratados son considerados normas internacionales del trabajo, estos reconocen derechos humanos laborales.
Con la constitución del 91 se da una especie de reacomodo lo cual significa que se mueven de un lugar a otro dentro de la jerarquía normativa, lo anterior como consecuencia de la figura del BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD, lo cual sirve para integrar el derecho internacional con el derecho interno, sirve para interpretar los derechos fundamentales de origen constitucional, no necesariamente para que el derecho internacional sea vinculante, esto es lo que pasa específicamente con los convenios de la OIT y determinar la relación entre derecho internacional y derecho interno.
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