Apuntes Derecho Laboral
Enviado por koskero • 24 de Marzo de 2015 • 979 Palabras (4 Páginas) • 280 Visitas
APUNTE DERECHO LABORAL
REMUNERACIONES
OBLIGACION DEL EMPLEADOR "REMUNERAR"
CONCEPTO LEGAL DE REMUNERACION: LAS CONTRAPRESTACIONES EN DINERO Y LAS ADEUDADAS EN ESPECIE, AVALUABLES EN DINERO QUE DEBE PERCIBIR EL TRABAJADOR DEL EMPLEADOR POR CAUSA DEL CONTRATO DE TRABAJO. Una prestación en contra, el empleador debe remuneraciones (Minimo 50% dinero y 50% Bienes avaluables en dinero) y la protección.
Características
a) Debe permitir la subsistencia humana y digna del trabajador y su familia.
b) Debe considerar el aporte efectivo del trabajador a la empresa
c) Debe considerar la situación económica del empleador
d) Debe considerar las exigencias del bien común.
CONSTITUYEN REMUNERACIÓN: Art. 42. Código del Trabajo.
• Sueldo (Obligatorio), sobresueldo (Obligatorio), comisión (Previo acuerdo), participación (Previo acuerdo) y gratificación: estas son la remuneración imponible.
• 13% AFP, 7% Salud.
a) El Sueldo: "Que es el estipendio de carácter fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
Características:
• Fijeza: Estipendio fijo, está determinado en pesos, o UF u otra moneda que permita saber cuánto es el sueldo. Lo importante es que no dependa de acontecimientos que lo hagan ser impredecible de periodo en periodo.
• Periodicidad: Que guarde relación con un período de determinado, por tiempo iguales, (días, semanas, mes)
• Contractualmente determinado: Es decir que es producto de la voluntad de las partes (no de la ley), sin perjuicio de que por mandato de la ley se establece un sueldo mínimo.
• Con dinero: Es una prestación pecuniaria, sin perjuicio de los beneficios adicionales que suministra el empleador en forma de casa, habitación, etc. en cuyo efecto el legislador también lo llama sueldo.
Art. 10, inc. 2º: Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.
Lo importante que cualquiera que sea la denominación que se le ponga a este tipo de remuneración seguirá siendo Sueldo.
b) Sobre sueldo: "Que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo"
Debe liquidarse y pagarse conjuntamente con la remuneración ordinaria de cada periodo y con el recargo del 50%.
c) Comisión: "Que es el porcentaje sobre el precio de las venta o compras, sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador".
Depende en su monto de cuanto trabaje el individuo. Aquí no influye el que existan o no utilidades, sino al precio y/o al porcentaje pactado.
d) Participación, "Que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o solo de una o más secciones o sucursales de la misma". (de un negocio determinado).
• De alguna forma el trabajador pasa a ser parte de la sociedad y esto responde a un acuerdo.
Consiste en introducir el elemento del contrato aspectos propios del contrato de sociedad, sin que transforme a este contrato en tal, toda vez que no todos estos elementos concurren en tal situación. El origen es contractual, se calcula sobre varios tipos de trabajos
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