Trabajo de Derecho Laboral: Las formas de trabajo y la remuneración
Enviado por Marcelo100 • 4 de Julio de 2014 • Trabajo • 1.306 Palabras (6 Páginas) • 482 Visitas
Trabajo de Derecho Laboral
Nombre: Marcelo Palma
Aula : D 204
Sección tercera
Formas de trabajo y su retribución
Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustentó y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
01.. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas
trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de
formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de
organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.
De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las
trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de
acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático,
participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del
Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo
y formulación de acuerdos.
11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique
renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o
juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán
sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y
empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus
organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas
empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,
energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción
hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de
combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La
ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado
en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos,
quienes cumplan actividades de representación, directivas,
administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan
la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta
categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras
será bilateral y directa.
Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y
la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o
persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra
que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o
colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el
enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán
de acuerdo con la ley.
Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al
menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de
su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por
alimentos.
El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la
ley, de aplicación general y obligatoria.
El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá
ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la
persona trabajadora y de acuerdo con la ley.
Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier
concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia
aun a los hipotecarios.
Para
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