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Trabajo de Derecho Laboral: Las formas de trabajo y la remuneración


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  Trabajo  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  473 Visitas

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Trabajo de Derecho Laboral

Nombre: Marcelo Palma

Aula : D 204

Sección tercera

Formas de trabajo y su retribución

Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustentó y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.

01.. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas

trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de

formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de

organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente.

De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las

trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de

acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático,

participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del

Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo

y formulación de acuerdos.

11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique

renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o

juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán

sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y

empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus

organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales

gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas

empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y

saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social,

energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción

hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de

combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La

ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado

en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos,

quienes cumplan actividades de representación, directivas,

administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan

la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta

categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.

Art. 327.- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras

será bilateral y directa.

Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y

la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o

persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra

que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o

colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el

enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán

de acuerdo con la ley.

Art. 328.- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al

menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de

su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por

alimentos.

El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la

ley, de aplicación general y obligatoria.

El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá

ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la

persona trabajadora y de acuerdo con la ley.

Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier

concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia

aun a los hipotecarios.

Para

...

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