Trabajo Derecho Laboral
Enviado por fabianga10 • 10 de Octubre de 2013 • 510 Palabras (3 Páginas) • 356 Visitas
CON RESPECTO AL CASO DE SEÑOR RÓMULO REINA, PODEMOS DECIR QUE ES UN DESPIDO SIN JUSTA CAUSA PORQUE:
1. El empleado en mención, según el planteamiento del caso; no incurrió en ninguna falta grave relacionada con su puesto de trabajo.
2. No existe prueba alguna de que el funcionario haya participado en actos ilícitos y adicional si los hacía estaban fuera de su horario laboral el cual según el planteamiento del caso era de lunes a viernes de 05:00 pm a 03:00 am como técnico informático.
3. Las actividades delictivas y de violencia por no ser en las instalaciones de la empresa, no van contra la empresa, patrón o su grupo familiar ni de sus compañeros de trabajos.
4. En la presentación del caso podemos establecer que el señor Rómulo Reina, es una persona bastante competente en su trabajo pues nos indica que ha sido homenajeado en varias ocasiones.
5. No existe relación que afecte directamente a la empresa o sus representantes con el delito. (No portaba uniformes, distintivos o herramientas de la empresa). La lectura no señala que tipo de zapatos portaba el señor Rómulo por lo que se presumimos que eran de uso personal.
6. Haber visto presuntamente los zapatos que utiliza el señor Rómulo, no constituye una prueba contundente que lo vincule presencial y directamente en los hechos.
7. Lo primordial y lo más relevante para esta narración de los hechos del caso. NO HUBO CAPTURA, NI EXISTE PROCESO ALGUNO POR ESTOS HECHOS contra el señor Rómulo Reina.
8. Deducimos que las actividades delincuenciales del señor Rómulo Reina no afectan su condición de trabajador y no interfieren con sus obligaciones laborales ni su relación laboral con la empresa ETB; porque el rapto de menores para venderlos a la cadena de trata de personas lo realizaba en horarios sábados y domingos de 10:00 pm a 03:00 am, se concluye entonces que no se siguió el procedimiento legal por parte del empleador ya que se debió hacer un acta de descargos al trabajador para poder establecer lo sucedido y así proceder con el respectivo despedido.
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 64. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA
CONCLUSION
Podemos concluir en este caso en particular, que no hay forma de ejecutar el despido por justa causa, para dar por terminado el contrato laboral a término indefinido que se plantea. Ya que no existe culpabilidad alguna, ni sindicación en contra del señor Rómulo. Y al no haber ni captura o proceso en su contra el Empleador podrá tomar la decisión de despedirlo, pero sin una justa causa y deberá plasmarlo así en su carta de despido y además deberá liquidarle sus prestaciones sociales, más la respectiva indemnización a la que tiene derecho.
Por otra parte, en el caso de que el Señor Rómulo hubiese sido capturado, aun así no se podría retirar automáticamente por justa causa. Se daría una suspensión temporal
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