Trabajos Especiales Derecho Laboral
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UNIDAD 8
TRABAJOS ESPECIALES
1 Trabajadores de confianza
2 Agentes de comercio y otros semejantes
3 Deportistas profesionales
4 Trabajo a domicilio
5 Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
6 Industria familiar
7 Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior
autónomas por ley
LOS TRABAJOS ESPECIALES SE CLASIFICAN EN:
a) De confianza
b) De los buques
c) De las tripulaciones aeronáuticas
d) Ferrocarrilero
e) De autotransportes
f) De maniobra de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal
g) Del campo
h) Agentes de comercio y otros semejantes
i) Deportistas profesionales
j) Actores y músicos
k) A domicilio
l) Domésticos
m) En hoteles, restaurantes y otros establecimientos análogos Industria familiar.
n) De médicos residentes en periodos de adiestramiento en una especialidad-
o) En las universidades e instituciones de educación superior autónomo por ley.
Todos estos trabajos especiales están contenidos en la Ley Federal del Trabajo en los artículos 181 al 353-U,
LOS TRABAJOS MÁS IMPORTANTES
1 TRABAJADORES DE CONFIANZA
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
Son funciones de confianza las de:
- Dirección,
- Inspección
- vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y
- Las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. (Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo. Y en http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125.pdf)
Asimismo, serán trabajadores de confianza
• Directores
• Administradores
• gerentes y demás personas que ejerzan
a. funciones de dirección o
b. administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores. (Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo)
Existen restricciones para estos trabajadores, a saber: (Artículo 182 de la Ley Federal del Trabajo)
- No podrán formar parte de los sindicatos.
- No serán considerados en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga.
- No podrán ser representantes de los trabajadores en los organismos que se integren de conformidad con las disposiciones de la ley.
2 AGENTES DE COMERCIO Y OTROS SEMEJANTES
A este tipo de trabajadores la Ley Federal del Trabajo los clasifica en los artículos 285 al 291 y son:
“Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa cuando su actividad sea permanente, excepto que no ejecuten personalmente sus actividades o que únicamente intervengan en operaciones aisladas”.
Los salarios de estos trabajadores serán por comisión, se pagará en cuanto se perfeccione la venta del producto, es decir, cuando se ejecute la compra-venta del bien mueble o inmueble, en los casos de que la transacción no se ejecute por causas ajenas al trabajador, el patrón tiene la obligación de pagarle la comisión.
El artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, señala la causa de rescisión de este tipo de contratos, a causa de la disminución importante y reiterada del volumen de las operaciones, salvo que concurran circunstancias justificativas.
3 DEPORTISTAS PROFESIONALES
Se consideran deportistas profesionales a los jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Este tipo de contratos se podrán suscribir por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones, solo a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo señala el tipo de salario que podrán percibir este tipo de trabajadores y serán por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
Un aspecto controvertido de la reglamentación especial de los deportistas profesionales es lo concerniente a las transferencias, en la Ley Federal del Trabajo se establece que ningún deportista puede ser transferido sin su consentimiento y se fija el pago de una prima al trabajador, que se sujeta a las siguientes normas:
- “La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan.
- El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club.
- La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos”.
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También existen obligaciones para este tipo de deportistas, los cuales se encuentran contemplados en el artículo 298 de la Ley Federal del Trabajo, y son:
- Someterse a la disciplina de la empresa o club
- Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones
- Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club
- Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.
Las prohibiciones para estos mismos son el faltarle el respeto a sus compañeros, rivales, jueces, sea con palabra u obra.
Las obligaciones para los patrones están señaladas en el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo y son:
- Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos
- Conceder
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