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Trabajos Especiales DERECHO LABORAL


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  2.996 Palabras (12 Páginas)  •  1.088 Visitas

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Universidad Autónoma de Sinaloa[pic 1][pic 2]

Facultad de Ciencias Económico Administrativas

DERECHO LABORAL

Trabajos Especiales

[pic 3][pic 4]

Bastidas Chavarin José Pablo

Escobedo Coronado José Iván

3-4

Efraín Torrero Valenzuela

Mazatlán, Sinaloa; Diciembre de 2017

Contenido

INTRODUCCION        3

TRABAJOS ESPECIALES:        4

TRABAJADORES DE CONFIANZA:        4

FUNCIONES DE CONFIANZA:        4

TRABAJADORES DE LOS BUQUES:        5

REQUISITOS DE TRABAJADORES A BORDO:        5

CONDICIONES DE TRABAJO:        5

CAUSALES ESPECIALES PARA RESCISION DE LA RELACION DEL TRABAJO:        5

OBLGACIONES DE LOS PATRONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS BUQUES:        6

TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES AERONAUTICAS:        7

TIEMPO EFECTIVO DE VUELO:        7

OBLIGACIONES DEL PATRON        8

OBLIGACIONES DEL TRIPULANTE        8

CAUSAS PARA LA TERMINACION DE LA RELACION DEL TRABAJO:        9

TRABAJO FERROCARRILERO:        10

CAUSALES PARA LA RESCISION DE LA RELACION DEL TRABAJO:        10

TRABAJO DE AUTOTRANSPORTE:        10

PROHIBICION Y OBLIGACION LABORAL        11

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:        11

OBLIGACIONES DEL PATRON:        11

CAUSAS PARA LA TERMINACION DE LA RELACION DEL TRABAJO:        11

CONCLUSION        12

BIBLIOGRAFIA:        12

INTRODUCCION

LOS TRABAJOS ESPECIALES SE DENOMINAN DIVERSAS ACTIVIDADES LABORALES QUE, SI BIEN DAN NACIMIENTO A RELACIONES QUE CONTEMPLAN LOS CARACTERES FUNDAMENTALES DE LA RELACION DEL TRABAJO, SIN EMBARGO, PRESENTAN, CARACTERISTICAS PARTICULARES QUE EXIGEN UNA NORMATIVIDAD ADECUADA PARA SU MEJOR DESENVOLVIMIENTO.

EL CARÁCTER ESPECIAL DE ESTOS TRABAJOS NO SE REFIERE A LA NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION TRABAJADOR-PATRON, PUES CONTINÚA SIENDO IDENTICA A LA DE LA RELACION DE TRABAJO TIPO. SE REDIERE MAS BIEN A LA CONCURRENCIA DE CIERTAS MODALIDADES QUE SE DAN EN SU DESARROLLO VINCULADAS A LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES.

TRABAJOS ESPECIALES:

SON ACTIVIDADES ECONOMICAS ESPECIFICAS QUE, DEBIDO A SU NATURALEZA, NECESITAN UNA REGULACION ESPECIAL, YA SEA POR SU IMPORTANCIA, DELICADEZA O POR LA VULNERABILIDAD DE LAS PARTES QUE CONFORMAN LA RELACION LABORAL.

TRABAJADORES DE CONFIANZA:

DISPONE DEL ARTICULO 182 AL 186 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE, AUNQUE SU ORIGEN PROVINE DEL ARTICULO 9 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

EL EMPLEADO DE CONFIANZA ES LA PERSONA QUE DESEMPEÑA EL TRABAJO QUE ATAÑE A LA SEGURIDAD, EFICACIA Y DESARROLLO ECONÓMICO O SOCIAL DE UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO Y QUE CONFORME A LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGAN, ACTÚA BAJO UNA REPRESENTACIÓN PATRONAL.

FUNCIONES DE CONFIANZA:

DIRECCIÓN, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN, CUANDO TENGAN CARÁCTER GENERAL, Y LAS QUE SE RELACIONEN CON TRABAJOS PERSONALES DEL PATRÓN DENTRO DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

EL ARTICULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE ESPECIFICA LOS FUNCIONARIOS QUE SE CONSIDERAN REPRESENTANTES DEL PATRÓN Y, EN CONSECUENCIA, TRABAJADORES DE CONFIANZA: DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES Y DEMÁS PERSONAS QUE EJERZAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN.

CONDICIONES RECONOCIDAS PARA LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA:

  • SERAN PROPORCIONALES Y ADECUADAS A LA NATURALEZA E IMPORTANCIA DEL PUESTO Y, POR NINGUN MOTIVO, PUEDEN SER INFERIORES A LAS QUE RIJAN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PARA PUESTOS SEMEJANTES.
  • NO PUEDEN PERTENECER A LOS SINDICATOS DE LOS DEMAS TRABAJADORES, POR LO TANTO, NO PARTICIPAN EN EL RECUENTO DE LOS TRABAJADORES QUE EJERZAN SU DERECHO A HUELGA.
  • NO PUEDEN SER REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE NINGUNO DE LOS ORGANISMOS Y/O COMISIONES QUE SE INTEGREN CONFORME A LA LFTV.
  • EN CASO DE QUE EXISTA UN CONTRATO COLECTIVO APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA, LAS CONDICIONES ESTABLECIDADS POR EL MISMO SE HARAN EXTENSIVAS A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, SIEMPRE QUE NO EXISTA DISPOSICION EN EL CONTRATO COLECTIVO QUE ESTABLEZCA LO CONTRARIO.

ALGUNAS CAUSALES PARA TERMINAR LA RELACION DEL TRABAJO:

  • ADEMAS DE LAS ESTABLECIDAS POR EL ARTICULO 47 DE LA LFTV, CUALQUIER MOTIVO RAZONABLE QUE JUSTIFIQUE LA PERDIDA DE LA CONFIANZA
  • SI UN TRABAJADOR DE PLANTA ES TRANSFERIDO A UN PUESTO DE CONFIANZA, PODRA VOLVER AL EMPLEO DE PLANTA, SIEMPRE QUE NO EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS PARA SU SEPARACION DEFINITIVA DE LA EMPRESA.

TRABAJADORES DE LOS BUQUES:

DISPONE DEL ARTICULO 187 AL 214 DE LA LFTVAPLICA A LOS TRABAJADORES DE CUALQUIER CLASE DE BARCO O EMBARCACION QUE OSTENTE BANDERA MEXICANA.

SE INCLUYEN: CAPITANES Y OFICIALES DE CUBIERTA Y MAQUINAS, SOBRECARGOS, CONTADORES, RADIOTELEGRAFISTAS, CONTRAMAESTRES, DRAGADORES, MARINEROS Y PERSONAL DE CAMARA Y DE COCINA; TODOS LOS QUE LAS LEYES Y DISPOSICIONES SOBRE COMUNICACIONES POR AGUA CONSIDEREN COMO TRABAJADORES, Y EN GENERAL TODAS LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN UN TRABAJO A BORDO POR CUENTA DEL ARMADOR, NAVIERO O FLETADOR.

EL CAPITAN ES EL REPRESENTANTE DEL PATRON, TIENE EL MANDO DEL BUQUE.

REQUISITOS DE TRABAJADORES A BORDO:

  • SER MEXICANO DE NACIMIENTO
  • NO ADQUIRIR OTRA NACIONALIDAD
  • MENORES DE 15 AÑOS NO PUEDEN TRABAJAR A BORDO DE LOS BUQUES
  • MENORES DE 18 AÑOS NO PUEDEN TRABAJAR COMO PAÑOLEROS O FOGONEROS.

CONDICIONES DE TRABAJO:

DEBE HACERSE CONSTAR POR ESCRITO EN CUATRO TANTOS: UNO PARA CADA PARTE, OTRO SE ENTREGA EN LA CAPITANIA DEL PUERTO O AL CÓNSUL MEXICANO MÁS CERCANO Y EL CUARTO A LA INSPECCION DEL TRABAJO QUE SE HAYA PACTADO

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