Trabajo derecho laboral Venezuela
Enviado por Victoria Rivas • 3 de Mayo de 2016 • Monografía • 9.815 Palabras (40 Páginas) • 331 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio Del poder popular para la educación
U.P. Gran Mariscal De Ayacucho
Ley Orgánica Procesal Laboral
Procedimientos
Profesor: Luis Natera
Sección: 01
5to Año
Integrantes:
Cesar Castillo C.I. 21.350.688
Abraham Romero C.I. 19.876.974
Williannys Rosales C.I. 25.228.050
Darlenis Zerpa C.I.
Victoria Ribas C.I. 25.944.776
Maturín, Marzo del 2016
Introducción
En aspectos generales la ley orgánica procesal del trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria trasformación de la administración de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental para el desarrollo de una nación y está inspirado en los principios consagrados en nuestra constitución.
Esta nueva ley adjetiva ha ocasionado un gran cambio en el proceso laboral que está siendo asimilado todavía tanto por los abogados dedicados a trabajar estas disciplinas jurídicas especiales. Es importante la humanización del proceso laboral a través de esta ley como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.
La audiencia de juicio es donde se define el litio, ante las exposiciones de las partes, con la presencia del juez como rector del proceso, además en este acto se evacuan las pruebas promovidas por las partes.
Ante la inconformidad que podría presentarse frente a la sentencia emitida por el juez de juicio de primera instancia, se podría recurrir del fallo y buscar la revocatoria de emitida en primera instancia.
Procedimiento de juicio
Rectoría del juez
El juez es el rector del proceso y está en el deber de impulsarlo personalmente tanto de oficio como a petición de las partes hasta su conclusión. En el caso del juez de juicio del trabajo de que vayan a pronunciar alguna sentencia deben estar presentes a la hora del debate y evacuar las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento. Y no solo eso, el juez presidirá la audiencia de juicio y la ley lo faculta con todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la celebración de la audiencia de juicio. Artículos 6 y 152 LOPT.
Admisión de las pruebas
El juez de juicio del trabajo es el encargado de la admisión de las pruebas promovidas por las partes, para esto tendrá un lapso de 5 días hábiles después de haber recibido el expediente, providenciando las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes, y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto se expresara que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en los cuales las partes claramente hayan convenido.
Las pruebas oficiosas y el auto para mejor proveer
Las pruebas oficiosas constituyen una herramienta auxiliar del juez, instituido por el derecho procesal moderno, para practicar aquellas diligencias que considere pertinentes para el mejor esclarecimiento de los hechos antes de resolver un asunto de su conocimiento. Los jueces del trabajo no quedaron exentos de esta herramienta y el legislador, además de otorgarles grandes facultades disciplinarias y de orden, también le otorgo el auto para mejor proveer y lo estableció en los artículos 156 de la LOPT. En el cual, el juez es facultado para solicitar la evacuación de cualquier otro medio de prueba que considere pertinente para el mejor esclarecimiento de la verdad.
Fijación de la audiencia de juicio
La audiencia de juicio será fijada por el juez de juicio del trabajo al quito (5) día hábil después de la recepción del expediente que fue enviado por parte del juez de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y deberá establecer dicha audiencia dentro de los 30 días hábiles siguientes. Este término y este lapso esta establecido en el artículo 150 de la LOPT.
Incomparecencia del demandante
Si el demandante no asiste a la audiencia de juicio, se entiende que ha desistido del procedimiento, el juez de primera instancia de juicio del trabajo dictara un auto en forma oral sobre el desistimiento y lo reducirá en un acta que se agregara al respectivo expediente.
Incomparecencia del demandado
En caso de que el demandante no asistiera a la audiencia de juicio, se le tendrá como una confesión con relación a los hechos alegados por la contraparte, siempre y cuando no sean contrarias a derecho. El juez de primera instancia de juicio del trabajo sentencia la causa con base a la confesión, eso es lo establecido en LOPT pero la Sala de Casación Social del TSJ estableció un criterio con respecto a la confesión, aunque opere la confesión ficta deberá valorarse las pruebas promovidas en la audiencia preliminar.
Incomparecencia de ambas partes
En la parte in fine del artículo 151 de LOPT está claramente establecido, en el caso de la no comparecencia de las partes a la audiencia de juicio, extingue el proceso y lo cual el juez de juicio del trabajo lo plasmara en un acta la cual levantara de inmediato.
Recursos judiciales
Tanto el demandante como el demandado pueden apelar del auto interlocutorio que fija (en el caso del demandante) el desistimiento y (en el caso del demandado) la confesión, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del fallo. Dicha apelación se oirá en ambos efectos.
El tribunal superior del trabajo competente, se pronunciara sobre la apelación, en ambos casos, en un lapso que no excederá de 5 días hábiles, comenzando a contar después de recibido el expediente, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte. Las partes podrán alegar casos fortuitos o de fuerza mayor para la incomparecencia a la audiencia de juicio en primera instancia comprobables a criterio del tribunal. Sobre el fallo de segunda instancia se puede ejercer el recurso de casación si la cuantía excede las 3.000 U.T.
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