Codigo de Trabajo - Derecho Laboral
Enviado por paraque1234 • 2 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.181 Palabras (13 Páginas) • 96 Visitas
Sección 2. Del Departamento de Trabajo
(Penelope)Art. 422. Además del Director del Departamento de Trabajo y de los empleados que exijan las atenciones del servicio, forman parte de éste y están, por tanto, bajo la vigilancia del primero:
- 1. los representantes locales de trabajo;
- 2. los inspectores auxiliares.
El Director General de Trabajo, los subdirectores generales, los supervisores, los representantes locales y los inspectores auxiliares deben ser abogados. No pueden ser destituidos sino por falta grave e inexcusable.
El Director General del Comité Nacional de Salarios y los Directores Generales de los Departamentos o Servicios de Empleo y Estadísticas deben ser doctores o licenciados en derecho o en cualquier rama de las ciencias sociales.
El Director General de Higiene y Seguridad Industrial debe ser preferentemente doctor o licenciado en medicina o en trabajo social.
(Penelope)Art. 423. Corresponde al Departamento de Trabajo despachar de acuerdo con las leyes y reglamentos, bajo la vigilancia de la Secretaría de Estado de Trabajo, todo lo relativo:
- 1. a la jornada de trabajo;
- 2. a los descansos legales;
- 3. a las vacaciones de los trabajadores;
- 4. al cierre de las empresas;
- 5. a la protección de la maternidad de las trabajadoras;
- 6. a la protección de los menores en materia de trabajo;
- 7. a los salarios de los trabajadores;
- 8. a la nacionalización del trabajo;
- 9. a las asociaciones de empleadores y de trabajadores;
- 10. a los contratos de trabajo;
- 11. a los demás asuntos relacionados con el trabajo como factor de la producción.
(Penelope)Art. 424. El Departamento de Trabajo investigará las denuncias de irregularidades en la ejecución de los contratos, convenios, leyes y reglamentos de trabajo que le sean sometidas por los empleadores y por los trabajadores perjudicados.
La investigación se hará dentro de los tres días de la presentación de la denuncia.
(Penelope)Art. 425. El Departamento de Trabajo mantendrá un servicio gratuito de consultas, sobre interpretación de las leyes y reglamentos de trabajo, en beneficio de empleadores y trabajadores.
En todos los casos consultados, el Departamento emitirá opinión sin perjuicio de la facultad de interpretación que corresponde a los tribunales.
(Nicole)Art. 426. Las disposiciones del artículo 425 no autorizan a ninguna persona que ocupe un cargo en el Departamento de Trabajo a evacuar consultas sobre cuestiones que sean objeto de un litigio, ni a proponer o insinuar conciliación entre las partes, aconsejar demandas, denuncias o cualesquiera otras diligencias de carácter procesal.
(Nicole)Art. 427. El Poder Ejecutivo puede organizar, por decreto, el servcio de asistencia judicial, baja la dependencia del Departamento de Trabajo, en beneficio de empleadores o trabajadores cuya situación económica no les permita ejercer sus derechos como demandantes o como demandados.
(Nicole)Art. 428. El Departamento de Trabajo dispondrá de un libro para cada clase de registro exigido por este Código. Toda inscripción debe enunciar:
- 1. la fecha, lugar y naturaleza del documento;
- 2. los datos que sean necesarios para la identificación de las personas que figuren en el documento.
(Nicole)Art. 429. Para facilitar la búsqueda de las inscripciones contenidas en los libros destinados al registro, el Departamento de trabajo preparará índices en los cuales se anotarán, por orden alfabético, los nombres de las personas que figuren en aquéllas, la naturaleza del documento y el tomo y la página correspondiente a cada inscripción.
Los registros de las oficinas de trabajo son públicos y, en consecuencia, toda persona puede obtener copias o extractos de sus asientos.
Cualquier persona puede obtener además, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las oficinas de trabajo, siempre que justifique un interés legítimo.
(Nicole)Art. 430. En el Departamento de Trabajo funcionarán las secciones técnicas o administrativas que fuesen necesarias para la mejor aplicación de las disposiciones de este Código.
Sección 3. De los representantes locales de trabajo
(Valentina)Art. 431. Para la mejor aplicación de las disposiciones de este Código, la Secretaría de Estado de Trabajo puede crear distritos jurisdiccionales.
En cada distrito debe asignarse un inspector con la categoría de representante local de trabajo, así como los inspectores auxiliares que fueren necesarios.
(Valentina)Art. 432. Corresponde a los representantes locales de trabajo:
- 1. vigilar, en sus respectivas circunscripciones, el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y contratos de trabajo;
- 2. ejecutar en sus respectivas circunscripciones las órdenes que reciban del Departamento de Trabajo, así como cuantas actuaciones les impongan las leyes y reglamentos;
- 3. recibir los avisos de suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, comprobar las causas alegadas al efecto y participar al Departamento de Trabajo el resultado de la comprobación.
Sección 4. Del Servicio de Inspección de Trabajo
(Valentina)Art. 433. Compete al Servicio de Inspección de Trabajo velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al trabajo, especialmente las que se refieren a las materias enunciadas en los ordinales del artículo 423.
(Valentina)Art. 434. Los inspectores de trabajo que acrediten su identidad, están autorizados:
- 1. a penetrar libremente y sin previa notificación en los lugares en los cuales puedan ser objeto de violación las disposiciones a que se refiere el artículo 433, guardando el respeto debido a las personas que se encuentren en ellos y tratando de que no se interrumpan innecesariamente los trabajos que se estén realizando;
- 2. a proceder a cualquier examen, comprobación o investigación que consideren necesarios para tener la convicción de que se observan las disposiciones legales, en particular:
- a) a interrogar, solo o ante testigos, al empleador y al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales;
- b) a pedir la presentación de libros, registros o documentos que las leyes y los reglamentos de trabajo ordenen llevar, a fin de comprobar si se hallan en debida forma, y para sacar copias o extractos de ellos;
- c) a requerir la colocación de los avisos y carteles que exijen las leyes y reglamentos.
Los inspectores de trabajo podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal primero, en caso de oposición del propietario, sus representantes o las personas que se encuentren en los lugares indicados en dicho ordinal o que acudan a ellos.
(Valentina)Art. 435. Compete a los inspectores de trabajo comprobar la existencia o no existencia de las causas de suspensión de los contratos de trabajo, en los tres días de haber recibido el aviso correspondiente del representante o del Departamento de Trabajo, si la suspensión ocurre en el Distrito Nacional.
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