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EL TRABAJO SEXUAL, EN DERECHO LABORAL


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2015  •  Ensayo  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  156 Visitas

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SENTENCIA T-629 de 2010

EL TRABAJO SEXUAL, EN DERECHO LABORAL

Docente

PABLO DAVID JIMENEZ RODRIGUEZ

Laboral Individual

Universidad la gran Colombia

Facultada de Derecho

Bogotá D.C.

Agosto

2015


SENTENCIA T-629 de 2010

EL TRABAJO SEXUAL, EN DERECHO LABORAL

Esta sentencia es de gran importancia puesto que el tema tratado son los derechos de quienes libremente ejercen la prostitución o mejor dicho el trabajo sexual ejercido dentro de la legalidad, pero buscando así minimizar esta actividad. En este caso la moral ni las buenas costumbres pueden ser barrera para tratar con desigualdad a las personas que son discriminadas socialmente y se encuentran practicando la prostitución, puesto que estas personas en el ejercicio de su labor en marcadas dentro de la legalidad tienen los mismos derechos que el ordenamiento reconoce. 

La Corte Constitucional en la Sentencia T-629 de 2010, Magistrado Ponente Juan Carlos Henao, tienen como hechos lo siguiente: La accionante, en calidad de trabajadora sexual, solicita a su empleador se le reconozcan los derechos laborales a que tiene derecho, por encontrarse ella en estado de embarazo de alto riesgo. El empleador se niega a reconocerle los derechos laborales refutando que la actividad ejercida por la accionante nunca se estableció como un contrato de trabajo. La Corte en este caso analizo el alcance de la prostitución como oficio para seguidamente determinar si una persona que se dedica a ser trabajadora sexual, en particular cuando se encuentra en estado de embarazo, tiene la misma protección constitucional que cualquier otra persona trabajadora.

El trabajo sexual siempre será un tema del cual se genera una discriminación total,  produciendo en si un impacto a la sociedad que desde cualquier perspectiva se empieza a generar conceptos sobre las personas que se encargan de ejercer esta actividad, pues a muchas personas les parece fácil juzgar a estas mujeres quienes en la mayoría de veces  ven esta labor como un trabajo forzoso forjando un gran repudio, pero las trabajadoras sexuales lo ven como un mecanismo de subsistencia.  En la sentencia T-629 de 2010 la Corte Constitucional indica que el trabajo sexual con plena capacidad y voluntario es un acto inmoral más no ilegal.

La demanda llegó a la Corte, después de haber finalizado el trámite en primera y segunda instancia donde las dos decisiones habían negado la protección de los derechos demandados. 


En primera instancia el juez reconoció que se debía dar la razón a la protección de derechos fundamentales, pues la demandante estaba en embarazo y pertenece a un grupo social discriminado. Sin embargo, negó la solicitud porque “el contrato que tenga como objeto de prestación actividades sexuales se encuentra afectado por un objeto ilícito toda vez que dicho ejercicio es contrario a las buenas costumbres, razón que impide su protección por parte de este Despacho”. 


En la segunda instancia el juez confirmó los argumentos de primera instancia. Argumentó que el tipo de contrato no permitía establecer la remuneración para la trabajadora sexual, pues se basa en porcentajes por los servicios.

A la prostitución, se le ha llamado oficio, y se le ha popularizado como una actividad indebida donde la  mujer con distintas necesidades, que ya sea por cuestiones económicas que encubren los pensamientos inconscientes, están impuestas a comerciar de una forma soez su cuerpo. Alrededor de la prostitución se manifiesta una gran cantidad de delitos como lo son: cooperar, reclutar, retener contra su voluntad, vivir a costas de personas cuya prostitución explote, ser dueño de un negocio de prostitución, entre otras.

De acuerdo a esto y a falta de regulación de la prostitución en Colombia, cuando se hayan desempeñado y ejercido las mencionadas labores, la sentencia nos indica que el ejercicio de la prostitución se debe desenvolver bajo la modalidad del “contrato realidad”, generando la protección en Derecho para que sean cobijadas todas las obligaciones que el empleador dejo de pagar durante el tiempo en que hubiere tenido lugar la relación de trabajo. Sin embargo la prestación del trabajo sexual roza con la dignidad, así como se admite la existencia de una subordinación por parte del empleador, reconociendo también el derecho del trabajador a la estabilidad laboral. Así las cosas la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, resuelve el conflicto  que existe entre derechos y bienes jurídicos que la prostitución vincula, y se protege sin discriminaciones al trabajador sexual, aunque no resulte bien visto los criterios de moralidad que existen ya que esta evitando dejar desamparado las trabajadores sexuales como sujetos en vulnerabilidad, quienes inmediatamente requieren protección.

En el caso en estudio se puede verificar que la trabajadora sexual actúa con voluntad y plena capacidad en condiciones de libertad y dignidad, sin que hubiese inducción alguna a la prostitución limitando al empleador a realizar un subordinación de carácter especial y obligándose a dar una continuidad y remuneración tacita previamente definida, y que a falta de regulación de este tipo de trabajo se le han estado vulnerando su derechos laborales generándole una discriminación frente a las personas que tiene un trabajo conforme a la ley. El estado como garante de los derechos de todas las personas, no pretende que se justifique este tipo de trabajo, si no se asegura de que las personas que toman la decisión de ganarse la vida de esta forma, estén cubiertos por los mismos derechos a los cuales tiene una persona con un trabajo regulado, cabe aclarar que el trabajo será regulado cuando el trabajador o trabajadora sexual se encuentre ejerciendo su actividad en un establecimiento de comercio dedicado a ello.  

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