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Trabajo humano y derecho laboral”


Enviado por   •  27 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  3.307 Palabras (14 Páginas)  •  164 Visitas

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Unidad I: “Trabajo humano y derecho laboral”

Trabajo humano: Constituye trabajo, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.

Relación de dependencia:

  • Actividad lícita.
  • Prestada a otro.
  • A cambio de una remuneración.

Protección de la ley: LCT; OIT; Convenios Colectivos.

Trabajos excluidos de la relación de dependencia: Benévolo; Familiar; Autónomo.

Caracteres:    

  • Productividad
  • Ajenidad (Para otro, quien es el responsable)
  • Libertad (Aceptar o rechazar el trabajo)

El objeto del contrato de trabajo debe ser en Relación de dependencia

  • Trabajo en organización ajena
  • Por riesgo de otro
  • No es superior o inferior en dignidad
  • Trabajo dirigido
  • Subordinación: La dependencia tiene 3 facetas o formas de mostrarse en la realidad:
  • Técnica: el sujeto contratado para poder realizar su función, se va a incorporar a una unidad productiva diseñada, que le pertenece al otro (al sujeto contratante). El empleador es el que define a que se va a dedicar su empresa, que maquinaria se va a utilizar, quien será el sujeto contratado, entre otras cosas. A partir del contrato, el contratado queda permitido para realizar su trabajo. Entonces, para que el contratado pueda realizar su función, se vale de elementos técnicos que le da su contratante.
  • Económica: el trabajador, para cubrir sus necesidades, depende del ingreso que le genera el contrato de trabajo.  Se introduce el concepto de ajenidad producido, el cual consiste en que toda cosa que el trabajador realiza, le pertenece al sujeto contratante, no a él.
  • Jurídica: por ley, al sujeto contratante se le otorgan ciertos derechos, como por ej., el derecho de organizar la empresa, de dirigir a los trabajadores, y de sancionar al sujeto contratado, si este no cumple con sus obligaciones. La sanción será de acuerdo al incumplimiento, ya que, por ej., si el incumplimiento es grave, se le aplicará al trabajador una suspensión disciplinaria (sin goce de sueldo) o el despido (en donde el trabajador pierde las indemnizaciones).

El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.

Derecho de trabajo: Conjunto de principios y normas que regulan la relación individual y colectiva entre trabajadores y empleadores con el fin de proteger a los trabajadores.

Partes:

Individual – Colectivo

  • Individual: Conjunto de normas, principios e instituciones que regula específicamente lo que dicta un contrato entre el trabajador y empleador (sólo entre dos personas).
  • Colectivo: Conjunto de normas, principios e instituciones que regula la organización y el accionar de entidades que representan a empleadores y trabajadores. Los cambios en este repercuten en el derecho de trabajo individual.

Nacional – Internacional

  • Nacional: Conjunto de normas, principios e instituciones formado por normas de autoridad pública y por normas dictadas por los sujetos colectivos. Son homologadas por el Estado. Esta contiene a la estructura legal + convencional. Los sujetos deben ser todos nacionales, del país.
  • Internacional: Conjunto de normas, principios e instituciones formado por normas que son del ámbito extranjero, pero que son de aplicación obligatoria en el país.

Administrativo – Procesal

  • Administrativo: Conjunto de normas, principios e instituciones que regula la tramitación de cuestiones laborales ante la administración pública no laborales.
  • Procesal: Regula la tramitación de cuestiones laborales ante la justicia de trabajo. Por ejemplo, las que se dictan en un tribunal.

Caracteres

  • Nuevo
  • De integración social –protección/ dignidad-
  • Profesional
  • Tuitivo –protector-
  • Especial –dedicado exclusivamente al trabajo-
  • Autónomo –propia legislación (LCT) y tribunales

Orden publico laboral EL empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la LCT

Principio protectorio “In dubio pro operario”: esto significa que, “en caso de duda, a favor del trabajador”. Esta regla solo se aplica cuando hay un conflicto de interpretación de norma, en donde se debe predefinir que interpretación de norma se seguirá

Orden de prelación Norma más favorable Se tiene que dar que haya dos o más normas que regulen una misma situación del contrato. En este caso se debe aplicar primero la más favorable al trabajador.  

Por el principio protectorio, una norma de jerarquía inferior puede prevalecer sobre otra de mayor jerarquía si es más favorable para el empleado

Unidad II: “Fuentes y Principios del derecho del trabajo”

Fuentes del derecho del trabajo “Modos como se manifiesta el derecho”

No son taxativas ya que no extingue todas las posibilidades y no tienen orden de prelación.

Clasificación

  • Especiales (CCT) - Generales (LCT- L RT)
  • Clásicas – Propias

Fuentes Clásicas

  1. CN (ley de mayor jerarquía)
  2. Tratados
  3. Leyes y reglamentos
  4. Jurisprudencia
  5. Costumbre

Fuentes propias

  1. Convenios colectivos Acuerdos normativos que adquieren fuerza obligatoria similar a la de la ley en un ámbito restringido por las partes. Celebrado por los representantes del trabajador y los representantes del empleador. Es una fuente de autorregulación, el Estado solo interviene para controlar que el contenido no viole ninguna norma vigente.
  2. Estatutos profesionales Normas particulares que se dictan para regular solo a algún grupo de trabajadores porque lo hacen de manera muy distinta al resto. (Ej: trabajadores altamar)
  3. Laudos arbitrales Mecanismo de solución de conflictos entre trabajadores y empleadores. El laudo se dicta cuando interviene un árbitro, es el nombre jurídico de la opinión del mismo.
  4. Convenios de la OIT
  5. Reglamento de empresas
  6. Usos de empresas
  7. Voluntad de las partes Fuente creadora de normas particulares que afectan solo al trabajador y empleador que fijan las normas del contrato. (las normas tienen límites establecidos por ley y por convenio colectivo de trabajo)

Principios del derecho del trabajo

  • Funciones:
  • Orientadora e informadora
  • Normativa o integrativa
  • Interpretativa
  • Unificante o de armonización de política legislativa y judicial
  • Enumeración:
  • Protectorio: In dubio pro operario – Aplicación de la norma más favorable – condición más beneficiosa
  • Irrenunciabilidad: Es la imposibilidad de renunciar a ciertos contenidos de protección.
  • Excepciones:
  1. Transacción
  2. Conciliación
  3. Renuncia al empleo
  4. Prescripción
  5. Caducidad
  6. Desistimiento de acción y derecho
  • Primacía de la realidad: Cuando los libros laborales no coinciden con lo que pasó en realidad, se aplica este principio, en donde prima la realidad y no lo que está formalizado.
  • Continuidad: El contrato de trabajo dure el mayor tiempo posible (se busca que el trabajador tenga trabajo hasta que se tenga que jubilar). Según la LCT, todo contrato se entiende celebrado por tiempo indeterminado hasta su jubilación, pero hay excepciones.
  • Gratuidad: Este principio busca que el trabajador esté eximido de los costos que le puede generar un reclamo formal (por vía telefónica (por ej., un telegrama) o judicial (por ej., si se inicia un juicio, el trabajador no debe pagar la tasa de justicia)) a la empresa. Este costo los paga el Estado (por ej., si un trabajador envía un telegrama de contenido laboral a la empresa, él no paga los costos, sino que lo hace el Estado. Pero si la empresa le responde, este costo lo paga la empresa).
  • Buena fe: Deben obrar con la actitud y conducta que se espera del buen trabajador/empleador tanto en la celebración, en la ejecución como en la extinción del contrato de trabajo
  • No discriminación e igualdad de trato:
  • Equidad y justicia social:  Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.
  • Razonabilidad: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

Unidad IV: “Deberes y derechos de las partes”

Cada sujeto del contrato tiene derechos y obligaciones. Las obligaciones pueden ser exigibles a ambos, es decir, del trabajador y del empleador. Los derechos pueden ser del trabajador o del empleador.

Prestaciones reciprocas y facultades que surgen de la LCT

        Obligaciones fundamentales

                Trabajador –cumplir con la tarea asignada- (trabajar)

                Empleador – pagar remuneración y otorgar ocupación-

...

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