Trabajo Humano. Derecho del trabajo
Enviado por tommysyk • 21 de Mayo de 2017 • Tesis • 6.041 Palabras (25 Páginas) • 238 Visitas
Unidad I: Trabajo Humano. Derecho del trabajo.
Se puede definir el trabajo humano como toda actividad realizada por el hombre, con su esfuerzo físico o intelectual, que produce bienes y servicios y tiene por objetivo convertir las cosas. (Transformar la realidad).
Para el derecho del trabajo es a toda actividad lícita prestada a otro, persona física o jurídica (empleador individual o empresa), a cambio de una remuneración. El derecho del trabajo únicamente se ocupa del trabajo en relación de dependencia.
En el trabajo oneroso (remunerado) hay una relación de cambio de carácter patrimonial.
El trabajo autónomo, benévolo y familiar:
Trabajo benévolo (gratuito), se encuentra fuera del alcance de la L.C.T, no se observa una relación de cambio (trabajo-remuneración) sino que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio, ejemplo personas que trabajan en una iglesia.
El trabajo Familiar: no están dentro de la L.C.T, no tienen carácter laboral, por ejemplo los conyugues no pueden elaborar contratos de compra y venta entre ellos, (art 1358 CCiv.).
El trabajador autónomo no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo. Es un trabajador independiente: trabaja bajo su propio riesgo
El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.):
El art. 4 Ver Texto de la L.C.T. dispone que “constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. (..)”
Caracteres de la L.C.T:
1) “productividad”, porque le sirve tanto a quien va destinado como al propio ejecutor, ya que constituye para él un medio para su subsistencia;
2) “ajenidad”, por cuanto se realiza para otro, y, por ende, el trabajador no goza de los frutos de lo producido (que quedan en poder del empleador), ni participa en la organización del trabajo, ni tampoco asume los riesgos;
3) “libertad”, en lo que respecta al ejercicio de la voluntad del trabajador para efectuarlo.
La Relación de dependencia:
El trabajador presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en relación de dependencia, al empleador (persona física o empresa) que requiere de sus servicios.
El trabajador es una persona física que se caracteriza por:
a) trabajar en una organización ajena, sometido a los trabajos que se le asigna.
b) trabajar bajo el riesgo de otro, no asume riesgos económicos.
c) estar protegido por la Constitución nacional (art. 14 bis) y por la legislación de fondo (L.C.T.), tiene un salario mínimo, vital y móvil), además cuenta con una jornada legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
La relación de dependencia se caracteriza por la subordinación que tiene un triple sentido:
1) técnico: somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador;
2) económico: no recibe el producto de su trabajo y no comparte el riesgo de la empresa;
3) jurídico: consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa.
Derecho del trabajo:
Se define el derecho del trabajo como conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad. El fin perseguido por el derecho del trabajo es proteger a los trabajadores para igualar a trabajadores y empleadores.
Sus elementos principales son:
- El trabajo humano libre y personal;
- La relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena;
- El pago de la remuneración como contraprestación.
División: El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes
1) Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente. El trabajador (persona física) y el empleador (persona física o jurídica).
2) Derecho colectivo del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos, por ejemplo los sindicatos y los grupos o entidades representativas de los empleadores.
3) Derecho internacional del trabajo: está constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países
4) Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo.
El Derecho del Trabajo presenta los siguientes caracteres:
- Es un derecho dinámico, ya que está en constante formación y evolución.
- Es un derecho de integración social, sus principios y sus normas.
- Es profesional, se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
- Es tuitivo: protector, ya que protege al trabajador que es la parte más débil.
- Es un derecho especial.
- Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica.
El Carácter Protectorio:
Al no existir un pie de igualdad entre las partes, protege al trabajador, que es la parte más débil en la relación de trabajo, ya que solo cuenta con su capacidad de trabajo. De esta manera surge el principio protectorio que se encuentra en el art. 9 de la L.C.T., también en el art 14 bis de la constitución nacional, que dispone que “el trabajador en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes.
Unidad III: Fuentes del derecho del trabajo
Fuentes del derecho del trabajo:
La fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad, adquiere especial importancia en determinado momento y lugar, da origen a una norma jurídica.
La fuente formal es la norma que surge de ese hecho social que, a su vez, es la exteriorización de una necesidad de la sociedad esa norma que constituye una fuente formal de origen estatal, debe reflejar lo más semejante al hecho social.
El art. 1 de la L.C.T. enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que “el contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
- por esta ley;
- por las leyes y estatutos profesionales;
- por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales;
- por la voluntad de las partes;
- por los usos y costumbres.
Las Fuentes se clasifican por su alcance en:
- Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, ya que se dirigen a un conjunto determinado de personas, son exclusivas del derecho del trabajo:
Los convenios colectivos Constituye una fuente autónoma y propia del derecho del trabajo regulada en la ley 14250; los estatutos profesionales Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión; los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios Son formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo; los convenios de la O.I.T. tiene como fines esenciales promover internacionalmente la justicia social; los reglamentos de empresas; los usos de empresas.
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