Trabajo De Derechos Humano
Enviado por bianca22 • 17 de Junio de 2014 • 1.622 Palabras (7 Páginas) • 218 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación para la Educación Superior
Misión Sucre
Aldea Universitaria ERNESTO “CHEGUE VARA”
Municipio Valmore Rodríguez
“Fin de Semana”
INTEGRANTES:
Biancarosa Ojeda.
Alfredo Duarte.
Franchezka Díaz.
Jesús Medina
1.) El Plan de Desarrollo Económico y Social en Venezuela y su Articulación con los DDHH:
2.) Tratamientos de los Derechos Fundamentales y Humanos en Venezuela:
3.)Libertad Personal, Libertad de Cultos, Libertad de Expresión, Garantías al Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Igualdad Legal, Protección a la Maternidad, Ambiente, Salud, Educación, Honor, Vida:
Derecho a la libertad personal
La libertad personal es inviolable; en consecuencia: ninguna persona puede ser
arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un
tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas... Será juzgada en libertad, excepto por
las razones determinadas por la ley...
1.-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su
vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se
encuentra la persona detenida... La autoridad competente llevará un registro
público de toda detención realizada...
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a
Identificarse.
1. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de
excarcelación por la autoridad competente...
Libertad de Culto. Cómo uno de los derechos humanos de primera generación encontramos la libertad de religión y culto, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestarla de forma individual y colectiva, tanto en público como en privado. Así lo describen la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 18), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 18 y 27) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 14 y 30). Nuestra progresiva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, confirma este derecho en su artículo 59, y señala que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto y que toda persona tiene el derecho a profesar su fe religiosa o culto, y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas. Sin embargo la misma norma constitucional establece un límite a tales derechos al ordenar que tal libertad de culto y religiosa no puede ser opuesta a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, y aclara que nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley, ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.
Este límite que establece el constituyente determina que tal derecho a la libertad de religión y culto no es absoluto y que como otros, estará siempre subordinado al orden público, al acatamiento de la ley y sobre todo al cumplimiento de los deberes que como ciudadanos estamos obligados todos los venezolanos, tal y como lo consagra nuestra carta Magna en sus artículos 130 y 131, al señalar que los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, cumplir y acatar la Constitución y las leyes. Por lo tanto, a los efectos de interpretación de la vigencia de los derechos humanos en Venezuela, específicamente a la libertad de religión y culto, debe comprenderse que esta libertad está limitada y subordinada al cumplimiento de la ley y a los deberes ciudadanos establecidos constitucionalmente.
Hago estas consideraciones legales a los fines de llamar la atención al personal directivo y docente de aquellas escuelas y colegios donde los padres prohíben que sus hijos canten el himno nacional y le rindan el debido tributo a la bandera nacional, con la excusa que sus religiones no les permiten adorar otra identidad que no sea Dios, Zeus, Jehova, Yahveh, Olofin, Alá, o cualquier otro nombre dado al ser creador. Ahora bien, sin ánimos de ofender los cultos y creencias religiosas de la comunidad internacional que convive en nuestra insularidad, debo aclararle a esos padres y representantes que si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA), garantiza en su artículo 35, que todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. No lo es menos que la referida Ley Especial contempla en su artículo 93 literal a) y b), los deberes de los niños, niñas y adolescentes, exigiendo en primer lugar honrar a la patria y sus símbolos y en segundo lugar respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico.
La libertad de expresión e información: constituye un derecho humano fundamental que asegura el libre intercambio
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