DERECHO LABORAL REGIMEN ESPECIALES
Enviado por solecitos79 • 23 de Octubre de 2014 • 2.393 Palabras (10 Páginas) • 252 Visitas
REGÍMENES ESPECIALES DE TRABAJO
LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT) ESTABLECE UN REGULACIÓN GENERAL PARA TODO EL RÉGIMEN DEL TRABAJO, ESPECIALMENTE EL TRABAJO SUBORDINADO POR CUENTA AJENA, SIN EMBARGO ES UNA REALIDAD QUE EXISTEN RELACIONES LABORALES QUE EN EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO LABORAL SE APARTAN O DIFERENCIAN DE ESA REGULACIÓN GENERAL POR POSEER UNAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS QUE LES SON PROPIAS A CADA UNA DE ELLAS Y QUE LAS DIFERENCIAN DE LA REGULACIÓN GENERAL CONTENIDA EN LA LOT, TAL SON EL CASO DEL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES Y APRENDICES, EL DE LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS, EL DE LOS CONSERJES AHORA DENOMINADOS TRABAJADORES RESIDENCIALES, LOS TRABAJADORES A DOMICILIO, EL DE LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES, LOS TRABAJADORES RURALES, EL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN GENERAL Y LOS TRABAJADORES MOTORIZADOS EN ESPECIAL, DEL TRABAJO DE LOS ACTORES, MÚSICOS, FOLKLORISTAS Y DEMÁS TRABAJADORES INTELECTUALES Y CULTURALES Y LOS TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS. ACTUALMENTE LA LOT EXCLUYE LA REGULACIÓN DE LA MUJER Y ESPECÍFICAMENTE EL DE LA MATERNIDAD Y DE LA FAMILIA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES, ESTANDO CONTENIDOS EN UN TÍTULO APARTE (TITULO VI DE LA LOT), SIGUIENDO LAS CORRECTAS TENDENCIAS MODERNAS SOBRE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO POR RAZÓN DEL SEXO.
POR TALES RAZONES DE ESPECIFICIDAD EN CUANTO A LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE CADA RÉGIMEN ESPECIAL, TALES COMO LA JORNADA DE TRABAJO, SU DURACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS, SU ESTABILIDAD, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, ES POR LO QUE ESTOS REGÍMENES SE APARTAN DE LA REGULACIÓN GENERAL ESTABLECIDA POR LA LOT POR NO PODER SERLES APLICABLES COMPLETA Y COHERENTEMENTE; POR EJEMPLO: LA INAPLICABILIDAD DE UNA JORNADA DE TRABAJO Y GARANTÍA DE ESTABILIDAD A LOS TRABAJADORES DOMÉSTICOS EN SITUACIONES DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA O FALTA DE AFECTO PERSONAL, OBLIGAN A QUE ESTOS CASOS ESPECIALES DE RELACIONES DE TRABAJOS MEREZCAN UNA PREFERENTE O ESPECIAL REGULACIÓN ACORDE A LAS CARACTERÍSTICAS QUE LES SON PROPIAS. EN RAZÓN DE LO ANTERIOR ESTAS REGULACIONES ESTABLECIDAS DE MANERA ESPECÍFICA EN LA LOT PARA CADA UNO DE ESTOS REGÍMENES DE TRABAJO, Y AHORA EN LA NUEVA "LEY ESPECIAL PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES" Y EN LA "LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", LE SON APLICABLE DE MANERA PREFERENTE A ESTAS ESPECÍFICAS RELACIONES LABORALES EN VISTA DE LA ESPECIALIDAD DE LAS NORMAS DE CADA RÉGIMEN EN PARTICULAR, SOBRE LAS ESTABLECIDAS DE MANERA GENERAL EN LA LOT, LAS CUALES PODRÁN SER APLICABLES DE MANERA SUBSIDIARIA EN CUANTO NO CONTRARÍE EL RÉGIMEN ESPECIAL.
- DEL TRABAJO DE LOS MENORES (NIÑOS NIÑAS Y ADOSLECENTES) Y DE LOS APRENDICES:
- NIÑOS NIÑAS Y ADOSLECENTES:
LAS PRIMERAS REGULACIONES SOBRE EL TRABAJO SUBORDINADO Y POR CUENTA AJENA SURGEN PARA EVITAR LOS EXCESOS EN CONTRA DE LOS NIÑOS QUE SE PRESENTARON A PARTIR DE LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL, CONSTITUYENDO, ENTRE OTRAS RAZONES, EL ORIGEN DE LO QUE SERÍA EL DERECHO DEL TRABAJO TAL Y COMO LO CONOCEMOS ACTUALMENTE Y QUE AUN SE ENCUENTRA EN FRANCA EVOLUCIÓN.
CONSIDERAMOS QUE ACTUALMENTE ES UNA IMPROPIEDAD LA DENOMINACIÓN DE "MENORES" EN VISTA QUE TRADICIONALMENTE DENOTA UNA MINUSVALÍA ABSOLUTA QUE LE IMPIDE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS INCLUSO DE LOS MÁS ELEMENTALES Y LOS EXCLUYE DE TODA RESPONSABILIDAD Y PODER DE DECISIÓN EN CUANTO AL EJERCICIO DE SUS PROPIOS DERECHOS E INTERESES, LOS CUALES EVIDENTEMENTE LOS TIENEN, AUNQUE EL EJERCIÓ DE LOS MISMOS EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS NO PUEDA SER PLENO, ES POR LO QUE SE DEBE SUPERAR ES EL PARADIGMA DE SER SUJETOS DE TUTELA PLENA, AL EXTREMO DE IMPEDIRLES EL MÁS MÍNIMO EJERCICIO DE SUS DERECHOS POR SÍ MISMOS. COMO VEREMOS, EN SINTONÍA CON LOS NUEVOS CRITERIOS Y PARADIGMAS, LOS ADOLESCENTES SON PERSONAS CON DERECHOS Y DEBERES QUE PUEDEN EJERCER POR SÍ Y NO SIMPLES MENORES INCAPACES CON NECESIDAD DE UNA TUTELA INTEGRAL, LO QUE LOS HACE TAMBIÉN RESPONSABLES EN LA MEDIDA DE SU CAPACIDAD JURÍDICA.
POR TALES RAZONES ES QUE EN LA LOT, Y AHORA EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE (LOPNNA) SE LE RECONOCE UNA MAYOR CAPACIDAD JURÍDICA DE EJERCICIO Y GOCE QUE LA QUE SIEMPRE SE LE HA RECONOCIDO EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LA MISMA REGULACIÓN LABORAL DEROGADA. NO OBSTANTE SE MANTIENE UNA AMPLIA INTERVENCIÓN DEL ESTADO A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS DE PROTECCIÓN Y DEMÁS ENTES DEL SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTENIDOS EN LA LOPNNA, LO QUE REGULA Y LIMITA LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EN EL CONTRATO LABORAL -AUN MÁS QUE PARA CUALQUIER OTRA RELACIÓN LABORAL-, EXIGIENDO LA FORMALIDAD DEL CONTRATO ESCRITO, LO QUE PERMITE UN MAYOR CONTROL SOBRE ESA RELACIÓN CONTRACTUAL Y ESPECIALMENTE SOBRE EL PATRONO, ESTABLECIENDO PRESUNCIONES EN FAVOR DE LOS ADOLESCENTES EN CASO DE CONTUMACIA EN LA ELABORACIÓN ESCRITA DE ESTOS CONTRATOS.
SEGÚN RAFAEL CALDERA (DERECHO DEL TRABAJO, PÁG. 538. EDITORIAL EL ATENEO, BUENOS AIRES, 1960), DEBEMOS TOMAR EN CUENTA TRES ASPECTOS PARA SU ESTUDIO:
A) LA PROHIBICIÓN DEL TRABAJO DE NIÑOS –DEFINIR Y DETERMINAR QUIÉNES SON NIÑOS Y QUIÉNES SON ADOLESCENTES.
B) LA REGULACIÓN EN SÍ DEL TRABAJO DEL ADOLESCENTE, Y C) LA EQUIPARACIÓN DE ALGUNOS ADOLESCENTES CON EL MAYOR DE EDAD RESPONSABILIDADES.
ES ASÍ QUE PARA ESTE SECTOR DE TRABAJADORES LA LOPNNA, PRIMERO DEFINE QUIENES SON NIÑOS Y QUIENES SON ADOLESCENTES.
SEGUNDO, DESPLAZA EN SU APLICACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL Y MÁS AÚN EL GENERAL CONTENIDOS EN LA LOT, POR SER UNA LEY POSTERIOR QUE LOS REGULA DE MANERA ESPECIAL, AUNQUE EN PURIDAD Y SIGUIENDO LA MÁS ACTUAL TENDENCIA DE LA INTERPRETACIÓN Y VALIDEZ DE LAS NORMAS, SU APLICACIÓN ES PREFERENTE DEBIDO A LA COMPETENCIA Y CAPACIDAD QUE SE LES DA A CIERTOS ENTES, ÓRGANOS Y PERSONAS (CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL ESTADO, LA FAMILIA Y LA SOCIEDAD, ART. 4 LO CUAL DESPLAZA A CUALQUIER NORMA QUE COLIDA CON ELLA, NO LA DEROGA A NO SER DE LAS EXPRESAMENTE ASÍ DETERMINADAS EN LA PROPIA LEY Y ESTABLECE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ADOLESCENTES. POR TAL RAZÓN CUANDO EN LEYES PREVIAS A LA LOPNNA SE HABLE DE "MENORES" SIN DISTINCIÓN NI ESPECIFICIDAD DE EDAD, DEBEMOS ENTENDER QUE SE REFIERE A NIÑOS Y ADOLESCENTES INDISTINTAMENTE Y SU APLICACIÓN ESPECÍFICA A CADA GRUPO DE ESTOS DEPENDERÁ DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEEN A CADA CASO EN PARTICULAR.
LA LOPNNA DESPLAZA, EN CONSECUENCIA, LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA LOT (RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL) QUE COLIDAN CON ESTA Y DEROGA EXPRESAMENTE LOS ARTÍCULOS 247, 248, 254, 263, 264 Y EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 404 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (ART. 684 DE LA LOPNNA). ESTA LEY, AL IGUAL QUE LO HACE LA LOT, REGULA SUSTANCIAL Y ESPECIALMENTE EL TRABAJO
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