Derecho Laboral
Enviado por wuilliams • 25 de Abril de 2012 • 3.959 Palabras (16 Páginas) • 542 Visitas
Derechos fundamentales sobre la oportunidad de empleo
Los Derechos Fundamentales cumplen una importantísima función en el constitucionalismo contemporáneo. Las normas que comprenden a tales derechos, junto con las que consagran la forma de Estado y el sistema económico, son básicas para establecer el modelo constitucional de sociedad.
Las transformaciones del Estado de Derecho han determinado una ampliación en el ámbito de eficacia de los Derechos Fundamentales, y a su vez han contribuido a un ensanchamiento de su contenido.
El tema de los Derechos Fundamentales es de plena vigencia. Esta época signada por graves problemas, que tienen como causa-efecto la crisis de la humanidad, se caracteriza por grandes dificultades sociales, económicas y políticas, generadas principalmente por la pérdida de los valores humanos, y de esta forma, todas las personas no tienen garantizada una vida digna y decorosa.
La garantía efectiva de los derechos humanos se extiende más allá de una declaración universal (Declaración Universal sobre los Derechos del Hombre, ONU, 1948), y de encontrarse éstos plasmados en otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, 1969.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado de carácter social en el Sistema de las Naciones Unidas, ha emitido importantes declaraciones con respecto al trabajo como derecho humano. Así, en 1944 dictó la Declaración relativa a los Fines y Objetivos de esa Organización (Declaración de Filadelfia), en la que enfatiza sobre el valor y dignificación del trabajo, al reafirmar entre otros aspectos: "el trabajo no es una mercancía" (Parte I, letra a). Igualmente, en 1998 emitió la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, donde en todo caso la finalidad es promover el respeto de los derechos humanos, no castigar las omisiones.
Los Derechos Fundamentales en el Trabajo conforme a la nombrada Declaración OIT, son: la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Sobre estos últimos se harán consideraciones en el presente trabajo y, corresponden a un conjunto de normas internacionales, calificadas como Convenios Fundamentales.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que existe una estrecha relación entre Estado de Derecho, convivencia democrática y vigencia de los derechos humanos.
Los Derechos Fundamentales en el Trabajo deben preservarse en el mundo, ya que es la única forma de garantizar la justicia social por la que lucha la OIT.
En la mayoría de los países, no ha existido exacta concordancia entre el Derecho del Trabajo y el Derecho al Trabajo. Esta disciplina jurídica y social no ha encontrado solución al grave problema de la falta de empleo, lo que genera miseria y frustración personal.
Sobre el Trabajo Decente, también se formularán consideraciones, ya que la OIT lo promueve mediante acciones que desarrolla en todo el mundo, para que se haga una realidad la justicia social que persigue.
Otro aspecto a estudiar, es el fundamento jurídico de los Derechos Fundamentales en el Trabajo en Venezuela, ya que es el país donde se vive, y desde la academia se debe velar porque tales derechos se conozcan y sean garantizados; máxime que Venezuela constituye un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, como contempla la Carta Magna (Art. 2 CN).
Venezuela es país miembro del Sistema de las Naciones Unidas y figura entre los fundadores de la OIT y en su ordenamiento jurídico cuenta con disposiciones orientadas a proteger los derechos fundamentales laborales.
La Constitución venezolana de 1999 contempla la preeminencia de los derechos humanos, al establecer que "los tratados, pactos y convenios relativos a (éstos), suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno…y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público" (Art. 23), y también aparece previsto que toda persona debe promover y defender los derechos humanos como fundamento de la "convivencia democrática y de la paz social" (Art. 132).
Desde el punto de vista formal, Venezuela ha ratificado todos los Convenios relacionados con estos derechos fundamentales en el trabajo (el último de ellos fue el No. 182 sobre Peores Formas de Trabajo Infantil, conforme Gaceta Oficial No. 38.093 de fecha 23-12-2004); también ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Gaceta Oficial No. 2.146 de fecha 28-01-78), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) (Gaceta Oficial No. 31.256 de fecha 14-06-77) y en fecha más reciente también lo hizo con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (Gaceta Oficial No. 38.192 de fecha 23-05-2005).
En este estudio se ha considerado, que los Derechos Fundamentales en el Trabajo tienen base en la Declaración OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998), y en este sentido son: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Por otra parte, en los aspectos iniciales, se dejó sentado sobre convenios de la OIT relacionados con tales derechos fundamentales, a saber: a) Convenios relativos a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (No. 87) y a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (No. 98); b) Convenios relativos al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (No. 29) y a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (No. 105); c) Convenios sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (No. 138) y sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (No. 182); y d) Convenios sobre la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951 (No. 100) y el relativo a la No Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958 (No. 111).
Los anteriores ocho (8) Convenios, constituyen los llamados "Convenios OIT sobre Derechos Fundamentales en el Trabajo". Todos y cada uno de estos han sido
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