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Apuntes Derecho Laboral IDENTIFICAR SI EXISTE SUPLENCIA DE LA QUEJA.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  100 Visitas

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  • EJERCICIO 1-
  • 1) IDENTIFICAR SI EXISTE SUPLENCIA DE LA QUEJA.
  • No existe en términos del articulo 79 de la Ley de Amparo, pues el quejoso tiene carácter de patrón, a quien no aplica dicha suplencia.
  • 2) Derivado de lo anterior, el principio que rige el estudio de los conceptos de violación es el de estricto derecho y no de suplencia. No se puede estudiar cualquier otra cosa que nos sea el concepto de violación, tal y como se plantearon. No se debe estudiar nada que no se haya hecho valer.
  • 3) Los requisitos para hacer valer violaciones procesales en juicio laboral, cuando se reclama un laudo que pone fin a juicio, es que se hagan valer respecto leyes del procedimiento y solo si se impugnaron durante la tramitación del juicio mediante el recurso o medio de defensa señalado en la ley ordinaria,, cualquier otra se tendrá por consentida, y la forma en que trascendió al sentido del fallo.
  • Artículo 848.- Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Las Juntas no pueden revocar sus resoluciones.
  • Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.
  • 4) Determine si la violación procesal que hace valer la quejosa reuna los requisitos para su estudio en amparo directo.
  • Si. Parece cumplir con todo lo anterior. Dijo que existen violaciones procesales, y también señalo que trascienden al sentido del fallo, pues argumento que dichas violaciones procesales determinaron la existencia de la relación laboral en el fallo.
  • Por otra parte, las violaciones procesales no admiten recurso ni medio de defensa. En laboral hay revisión y reclamación. Medios de defensa hay incidente de nulidad. En materia de pruebas ninguno de estos es aplicable.
  • 5) Identifique si la violación procesal que hace valer la parte quejosa encuadra en alguna de las hipótesis que establece la siguiente disposición legal (Art 173)
  • FRACCIÓN III SE DESECHEN LAS PRUEBAS LEGALMENTE OFRECIDAS O SE DESAHOGUEN DE FORMA CONTRARIA A LA LEY.

XIII. Se trate de caso análogos a lo previsto en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.

6) identifique el problema jurídico en que se basa la violación procesal, con el estudio de los argumentos de los conceptos de violación:

Conforme al articulo 813, 814 y 815, el quejoso tenía derecho a presentar 5 testigos y desahogar 3 y hubo Violación procesal al no existir una motivación suficiente para la deserción de dicha prueba testimonial,  actualizándose el caso de violación al procedimiento que prevee el artículo 173 en su fracción III.

Que además es violatoria del procedimiento la carga de presentar a los testigos.

Que al margen de que se presentar

7) LEA LOS ARTÍCULOS DE LA LFT (813, 814 Y 815)

8) Haga el estudio correspondiente, calificando los conceptos de violación de fundados, infundados, etc. Con base en el resultado del examen que hizo.

Son fundados los conceptos de violación hechos valer por el patrón quejoso.

El quejoso aduce estado de indefensión ante la inexistencia de pruebas con que acreditar la relación laboral, pues sin esta prueba la junta resolvió que se tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral.

El quejoso acierta en cuanto a la trascendencia del desahogo de las testimoniales, pues no se puede afirmar que con ellas no se desacreditaría la confesión ficta que se tuvo dando a la quejosa, por haberla tenida por confesa ante su inasistencia a absolver posiciones en la confesional ofrecida por la actora. Es de haberla tenido por confesa que se acreditó la relación laboral respecto al trabajador con la parte quejosa.

Luego, es correcto que la junta violento el procedimiento previsto en los artículos 813, fracciones i Y ii, Y 815, fracción X de la Ley Federal del Trabajo.

En primer lugar, la Junta desatendio lo dispuesto en el artículo 813, en relación con el 814, pues ignoro completamente la petición del quejoso de citar a los testigos en la forma establecida ahí.

En segundo lugar, la el requerimiento que realizó en audiencia de siete de julio, contraviene de manera directa lo dispuesto por el artículo 815, pues la junta no tenia lugar ni autoridad para hacer tal requerimiento (señalar cuales serian los 3 testigos que desahogaría). Esto esta estrechamente relacionado al hecho de que el quejoso solicitó su presentación por medio de la autoridad de la junta, sin embargo jamas tomo las medidas pertinentes ni se pronunció al respecto, solo señalando que era el quejoso quien debía presentarles, pasando por alto las disposiciones del 814 y 813.

Por lo tanto, la junta ya había cometido una violación procesal en este aspecot.

Luego, a pesar de que en la fecha y hora de su desahogo, se subsanaron estas circunstancias la haberse presentado los testigos, su deserción se hizo sobre una motivación y fundamentación incorrecta e ilegal, por lo que no trasciende que haya hecho una prevención y requerimiento al respecto, pues esta fue ilegal.

EN consecuencia, si resultan violaciones al procedimiento los actos de la junta señalados por el quejoso, y trasncienden a la valoración de sus defensas, en particular la acreditación de la existencia de la relación laboral, por lo que es procedente

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