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Apuntes De Clase Laboral


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  471 Visitas

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APUNTES DE CLASE

Clase del día 4 de febrero del 2011

Contrato de trabajo: una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Art22

-el empleador puede ser persona natural o jurídica, el empleado siempre debe ser una persona natural-

Elementos esenciales del contrato de trabajo

• Actividad personal del trabajador, prestación personal del servicio

• Continuada subordinación del empleado (primordial para que exista el contrato de trabajo)

• Remuneración

-Para que exista el contrato de trabajo es necesario haya subordinación y cualquiera de los otros elementos-

Causa de terminación del contrato:

• acuerdo de voluntades

• por muerte del trabajador

• terminación unilateral con justa o sin justa causa

Características del contrato:

• basta el acuerdo de voluntades (aunque existen excepciones como en el contrato sindical)

• el contrato de trabajo no requiere formalidades, no se exige el contrato escrito, si hace falta este se entiende que existe un contrato verbal.

• El contrato bilateral

• Presenta beneficios para ambas partes

• Es oneroso (existe una retribución)

• Es nominado (esta establecido en la ley)

• Es un contrato de adhesión

• Es intuito personae (se contrata por las capacidades especificas de la persona, diferente del contrato de prestación de servicio)

Partes del contrato:

Empleador: Puede ser persona natural o jurídica; si es natural se entiende por particular y si es jurídica se entiende por privado.

Representantes del empleador: estos son quienes ejercen funciones de dirección o administración y quienes actúan en representación del empleador.

cualquier acto que realice el representante, en razón de sus funciones dentro de la empresa obligan a la empresa. Art32

- simples intermediarios: Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo. Debe existir la manifestación expresa de ser simple intermediario si no deberá responder solidariamente con las obligaciones respectivas. Art35

-Contratistas independientes: son verdaderos empleadores (personas naturales o jurídicas) y no intermediarios o representantes. Cuando el

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