Apuntes De Clase Laboral
Enviado por jull.ord • 17 de Noviembre de 2013 • 456 Palabras (2 Páginas) • 471 Visitas
APUNTES DE CLASE
Clase del día 4 de febrero del 2011
Contrato de trabajo: una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Art22
-el empleador puede ser persona natural o jurídica, el empleado siempre debe ser una persona natural-
Elementos esenciales del contrato de trabajo
• Actividad personal del trabajador, prestación personal del servicio
• Continuada subordinación del empleado (primordial para que exista el contrato de trabajo)
• Remuneración
-Para que exista el contrato de trabajo es necesario haya subordinación y cualquiera de los otros elementos-
Causa de terminación del contrato:
• acuerdo de voluntades
• por muerte del trabajador
• terminación unilateral con justa o sin justa causa
Características del contrato:
• basta el acuerdo de voluntades (aunque existen excepciones como en el contrato sindical)
• el contrato de trabajo no requiere formalidades, no se exige el contrato escrito, si hace falta este se entiende que existe un contrato verbal.
• El contrato bilateral
• Presenta beneficios para ambas partes
• Es oneroso (existe una retribución)
• Es nominado (esta establecido en la ley)
• Es un contrato de adhesión
• Es intuito personae (se contrata por las capacidades especificas de la persona, diferente del contrato de prestación de servicio)
Partes del contrato:
Empleador: Puede ser persona natural o jurídica; si es natural se entiende por particular y si es jurídica se entiende por privado.
Representantes del empleador: estos son quienes ejercen funciones de dirección o administración y quienes actúan en representación del empleador.
cualquier acto que realice el representante, en razón de sus funciones dentro de la empresa obligan a la empresa. Art32
- simples intermediarios: Son simples intermediarios, las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo. Debe existir la manifestación expresa de ser simple intermediario si no deberá responder solidariamente con las obligaciones respectivas. Art35
-Contratistas independientes: son verdaderos empleadores (personas naturales o jurídicas) y no intermediarios o representantes. Cuando el
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