HISTORIA DEL ISR
Enviado por JRIZZLE • 17 de Marzo de 2012 • 2.571 Palabras (11 Páginas) • 825 Visitas
Historia del ISR
Ante la posible eliminación del ISR y su sustitución por el IETU, me dio por buscar mis archivos allá en la bodega, sobre la historia del ISR en México, que recobran importancia ante tal perspectiva, este escrito está basado en un libro del Lic. Sergio Francisco de la Garza.
Básicamente existen en la doctrina jurídica tres escuelas que manejan el concepto de renta, la primera, que la considera como un producto, la segunda que lo amplía al flujo de riqueza de terceros y, por último la escuela que considera que la renta es la suma del consumo mas el incremento patrimonial. Considerando la primera es- cuela, Renta-producto, la renta tiene las siguientes características:
1. La renta es un producto, es decir una riqueza nueva.
2. Proviene de una fuente que puede ser el capital, el trabajo o ambas.
3. Debe ser relativamente estable o permanente.
4. Debe ser periódica.
5. La fuente debe ser puesta en
explotación.
6. La renta debe ser separada y
realizada de su fuente.
7. La renta debe ser neta.
La segunda escuela admite todas las rentas que reconoce la escuela renta- producto, pero además sostiene otras rentas que no provienen de fuente productora estable y permanente o que no tiene la periodicidad requerida.
Debido a lo anterior se añaden los ingresos como: las ganancias de capi- tal, los ingresos por actividades accidentales, los ingresos eventuales y los ingresos a título gratuito.
La tercera escuela, es más amplia y considera que la renta es un en- riquecimiento que puede provenir de dos formas principales:
1. Los aumentos de valor del patri- monio, cualquiera que sea su causa, como accesión, donación o aumento de valor por efecto cambiario.
2. Además considera renta a los con- sumos que tuvo la persona durante el periodo de tiempo de que se trate, o sea “el empleo de bienes y servicios en la satisfacción de necesidades.
Ganancias de capital
Las ganancias de capital, para las teorías clásicas, que son las resultantes de la venta, permuta o rea- lización de capitales, no se consideran rentas.
Las ganancias de capital se concretan mediante la enajenación.
Para la escuela de renta-producto, las ganancias de capital no forman parte de la renta. Para la escuela de renta- flujo de riqueza, las ganancias de capital si forman parte de la renta, así como para la escuela de renta como consumo o incremento de patrimonio.
Evolución del concepto de renta
A. Ley del centenario del 20 de julio de 1921
Es el antecedente más remoto del ISR en México y considera a la renta como los ingresos o ganancias particulares que proceden:
I. Del ejercicio del comercio o la industria.
II. Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada.
III. Del trabajo a sueldo o salario.
IV. De la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos.
Los intereses o ganancia po- drían consistir en numerario, especie o en valores.
B. Ley del ISR de 1924
Esta ley tenía dos grupos de rentas, la primera que incluía los sueldos, salarios o emolu- mentos, así como los ho- norarios por el ejercicio de pro- fesionales liberales, artísticas, literarias o innominadas.
El segundo grupo era el derivado de utilidades de las sociedades o empre- sas, cualquiera que sea el giro o la forma que adoptara la sociedad. Espe- cíficamente se excluían las donacio- nes, los legados y herencias, las ga- nancias procedentes del don de la fortuna, de apuestas, loterías lícitas, rifas permitidas, hallazgos de tesoro y aumentos de valor de la propiedad inmueble o mueble.
Una de las peculiaridades de esta ley era que las ganancias derivadas del aumento de valor de bienes los ex- cluían, hasta que se enajenaran o antes si es que se registraban en la contabilidad Esta ley seguía la es- cuela de renta-producto.
C. Ley de ISR de 1925
Esta fue la primera ley que definió lo que era ingreso, toda percepción en efectivo, en valores o en créditos que, por algunos de los conceptos especí- ficos, modifique el patrimonio del causante y de la cual pueda disponer sin obligación de restituir su importe.
Esta ley clasificaba, como las ante- riores, los ingresos por cédulas:
Cédula Primera.- Ingresos derivados de actos de comercio.
Cédula segunda.- Ingresos re- sultantes de la explotación de un negocio industrial.
Cédula Tercera.- Explotación de negocios agrícolas
Cédula cuarta.- Ingresos de- rivados de inversiones de capital.
Cédula quinta.- Explotación del subsuelo o de concesiones gubernamentales.
Cédula sexta.- Ingresos por sueldos y salarios.
Cédula séptima.- Por ingresos derivados del ejerci- cio de profesionales liberales, literarias, artísticas o innomi- nadas, ejercicio de un arte u oficio, deportes, espectáculos públicos u ocupaciones análogas.
En esta ley se establecían de- ducciones por cargas de familia para los ingresos por productos del trabajo.
D. Reforma de Diciembre de 1933
Esta reforma redujo a cinco las cédulas:
Primera.- Actividades comer- ciales y negocios industriales o agrícolas.
Segunda.- Ingresos derivados de inversiones de capital Tercera.- Explotación de sub- suelo o concesiones gubernamentales.
Cuarta.- Referente a produc- tos del trabajo.
Quinta.- Referente a produc- tos de trabajo independientes.
En esta reforma se creó vía Reglamento, un tratamiento especial a los causantes de la cédula primera, que tuvieran ingresos hasta de $100,000.00, mediante un sistema de ingreso presunto o estimado, de acuerdo con un porcentaje de utilidad según el giro que se tuviera.
De acuerdo con esta ley, las rentas que no quedaran ex- presamente establecidas en la ley, aún cuando quedaran
comprendidas en la definición, no eran rentas legales sujetas a im- posición; adicionalmente se consi- deraba que debía modificar el patri- monio del contribuyente.
De aquí viene las todavía comunes frases “obtener la cédula cuarta” o el ISPT (Impuesto Sobre Productos del Trabajo) para referirse al ISR sobre sueldos y salarios.
E. LISR de diciembre de 1941
Esta ley señalaba que gravaba las uti- lidades, ganancias, rentas, productos, provechos, participaciones y en ge- neral, todas las percepciones en efec- tivo, en valores, en especie, o en crédito que, por alguno de los con- ceptos específicos en esta ley, modifiquen el patrimonio del causante.
También se clasificaba en 5 cédulas, similares a las de la Reforma de diciembre de 1933. Bajo esta reforma se señaló que los ingresos que tuvieran las sociedades, por
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