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Derecho Notarial Apuntes


Enviado por   •  7 de Agosto de 2011  •  3.809 Palabras (16 Páginas)  •  2.410 Visitas

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DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL

LIC. AGUILAR SOSA LUIS ARTURO. TEL. 52-45-71-22 EXT. 217. CEL. 04455-4043-17-79

EXAMEN 80 %

TRABAJO 20 %: deben ser a mano

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL (agenda civil)

BIBLIOGRAFÍA. EL DERECHO NOTARIAL. AUTOR. BERNARDO PÉREZ FERNANDEZ DEL CASTILLO, EDICIÓN ACTUALIZADA.

LA PRÁCTICA DEL DERECHO NOTARIAL. JORGE RÍOS HELLIG. ED. ACTUALIZADA.

QUE ES UN NOTARIO. Art. 42 de la Ley del Notariado. Es un profesional del derecho, investido de fe pública para dar certeza jurídica a la voluntad de las partes.

Su origen parte de las necesidades de la humanidad para dejar una constancia de algo ocurrido y alguna forma de acreditar que efectivamente sucedió ese hecho; esas necesidades fueron las que dieron origen a escribas, escribanos; anteriormente a la gente encargada de realizar los códices y los elaboraba una persona con preparación que sabía manejar las fibras vegetales o animales y solo los que tenía el privilegio de utilizar la simbología llamados (TLACUILOS) es el antecedente prehispánico de lo que es el notario.

En el viejo continente tenían por sus desarrollos y cultura, al igual las misma necesidades de dejar constancia de los hechos ocurridos, recordando que no todos tenían acceso a la cultura ni a la educación espiritual, por lo que había gente a quien se le encomendaba la escritura de las leyes y documentos que serían validados por la autoridad vigente en aquella época; que en aquella época eran los reyes, sin embargo éstos no eran los más cultos.

A la llegada de los españoles a nuestro país (época de la colonia) venían dos tipos de personas que llevaban registros: LOS NOTARIOS Y LOS ESCRIBANOS, estos últimos nombrados por el rey para cobrar impuestos, dotar de terrenos, hacer constar los actos que derivaban de la corona. Los notarios tenían un carácter más religioso y era quienes llevaban a cabo actos o registro de los actos que manejaba la iglesia católica.

Nuestro sistema notarial se denomina que es un notariado de tipo latino, de origen latino (proveniente principalmente de roma).

Primer diferencia entre un notario de nuestro país y un notario de Estados Unidos de Norte América.

1.- De baja california hasta quintana roo, se requiere ser profesional en la carrera de derecho, conocer la ley, ser perito en la materia. En estados Unidos no se requiere ser profesional de derecho, la diferencia es muy grande porque el notariado de tipo latino conforma los actos jurídicos. Las partes expresan su voluntad al notario, éste expide la escritura, quien tiene que redactarla, verificar que el acto esté legitimado, por lo tanto su labor es de estricta prevención de conflictos, es decir tiene que verificar la legalidad del acto para poderlo llevar a cabo y conformar la escritura correspondiente. En el sistema anglosajón, las partes tienen cada una su abogado, estos integran el contrato de compraventa, van con el notario se identifican ante él para que este verifique que fueron asesorados por un profesionista y autenticar las firmas de los que intervienen, pero no verifica la legalidad del acto por no ser un profesional, lo que hacen es comprar un seguro de título por los posibles problemas que pudieran suscitarse.

LEY DEL NOTARIADO. Es la que regula la actividad de los notarios, la función notarial y registral; es una norma local, es decir no está reservada al congreso de la unión o al legislativo federal; cuando estudiamos una ley tenemos que estudiar su ámbito espacial y temporal de validez (vigente, derogada, abrogada, en vacatio legis, etc.), La ley del notariado fue publicada el 28 de marzo de 2000, entró en vigor a los 60 días de su publicación, es decir el 28 de mayo de 2000. En cuanto al ámbito espacial se encuentra contenido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Art. 9º.

La ley del notariado empieza con conceptos deontológicos, ejemplo:

• Un medio de certeza en donde tiene que haber un equilibrio en la actuación del notario

• Es una garantía legal, tiene conceptos de sello filosófico

LA FE. Es una convicción de que algo es real, quienes practiquen algún tipo de creencia religiosa, la mayoría van a creer que ocurrió en determinados dogmas de que son reales, ya que se cree en la existencia de un ser supremo y las manifestaciones de éste en el desarrollo de la humanidad, eso implica que exista un convencimiento de acontecimientos que ocurrieron y que no fueron percibidos por nuestros sentidos, y para llegar a alcanzar el grado de certeza o convicción.

Nuestro sistema jurídico determina que el estado detenta la FE PÚBLICA como una facultad, sabemos que el estado es una ficción jurídica que se integra con territorio, población y gobierno, en este caso el estado es quien puede determinar que algo es legal, pero como no tiene cuerpo el estado, delega esa facultad en particulares, esa fe, cuando se refiere a actos que son de trascendencia para la sociedad requerimos que sean actos válidos para todos y esa necesidad es de la sociedad en general, por lo tanto es de interés público y esa facultad de fe pública es la que detenta el estado.

FEDATARIO. Casi siempre creemos que un fedatario es un notario, sin embargo no son los únicos fedatarios, los secretarios de acuerdos, los secretarios actuarios, jueces cívicos, corredores públicos, los oficiales secretarios actuando conjuntamente con el Ministerio Público.

Dentro de los fedatarios que necesitamos para cuestiones de carácter civil y mercantil (los corredores son fedatarios en materia mercantil exclusivamente). Los corredores se rigen por una ley federal, los notarios por leyes locales.

EL DERECHO NOTARIAL corresponde o forma parte del derecho administrativo, es derecho de orden público (orden público= son normas que rigen a las relaciones entre los individuos para que estos puedan vivir en sociedad, no son renunciables, su cumplimiento no es voluntario). (INTERÉS PÚBLICO. Lo que es conveniente para la comunidad). (SOCIAL. Porque debe de ser equitativo, es decir, se deben dar las facilidades para tener acceso al derecho notarial, mediante programas de atención). Art. 1 de la Ley del notariado.

ART. 2 DE LA LEY DEL NOTARIADO. Expone el glosario del derecho notarial.

ARCHIVO. Archivo General de Notarías

CONSEJERÍA JURIDICA Y DE SERVICIOS LEGALES (CJSL) Es una dependencia de primer orden, abajo del jefe de gobierno, esta se divide en distintas direcciones generales:

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS (DGJEL)

DIRECCIÓN CONSULTIVA Y DE ASUNTOS NOTARIALES (DCAN)

SUBDIRECCIÓN DE NOTARIADO (SDN)

Todas estas son administrativas

COMISIÓN DE NOTARIADO. Esta es de carácter legislativo.

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