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DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  560 Visitas

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DERECHO NOTARIAL

ANTECEDENTES DEL SISTEMA NOTARIAL EN MÉXICO

En el México prehispánico no existían normas de carácter civil ni tampoco había una tradición escrita muy definida

No había registros acerca de las propiedades de las parcelas ni de las chinampas cuando había una nueva familia, y si era necesario se permitía al individuo desecar y una pequeña porción del lago para que obtuviera tierra de arado suficiente.

En las conquistas no se permitía una repartición de la tierra conquistada ni tampoco el establecimiento de esclavos, solo se permitía obtener las personas suficientes para realizar los sacrificios en las fiestas floridas e imponer tributos a la población juzgada.

Los propios aliados , los pueblos avasallados conservaban su tierra, costumbres y dioses.

Existía una especie de notario llamada TLACUILO su labor mas bien era la de registrar los hechos históricos que afectaban a los mexicas y de aquí nos quedan algunos códices de ámate que describían la distribución de la población en las 4 regiones en las que se dividía Tenochtitlan.

Cuando el inicio de la colonia la tenencia de la tierra se volvió motín de guerra, tanto en el centro como en Veracruz y los estados, entre estos las tierras más fértiles fueron divididas entre los conquistadores.

El fundamento jurídico de la repartición fue la interpelación de Hernán cortes a su llegada a las costas de Veracruz.

Las cedulas reales fueron los documentos por los que la corona española reconoció o en su caso otorgo tierras a los indígenas.

Estas cedulas se encuentran reguladas por las leyes del TORO que eran las leyes vigentes en España al momento de iniciarse la colonia.

Las tierras conquistadas por los españoles fueron repartidas por Hernán Cortes otorgándolas en mayor proporción a los que intervenían a caballo que quienes andaban a pie, el único registro que fue incendiado en los albores del siglo XVI se ubicaba en el antiguo castillo de Hernán Cortés en Cuernavaca.

En 1575 se expidieron las leyes de indias que regulaban la vida civil de los virreinatos y aunque en ellas se contemplaban el registro las disposiciones no se cumplían.

En el México independiente la constitución de 1824 no contemplo un capitulo de Garantías Individuales y no se estructuro por esta causa a una autoridad concreta que pudiera dar fe publica de los actos civiles.

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