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DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  4 de Mayo de 2013  •  7.199 Palabras (29 Páginas)  •  364 Visitas

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INTRODUCCION

Todo el mundo necesita de vez en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: va a contraer matrimonio y desea hacer capitulaciones matrimoniales; se ha puesto de acuerdo con otros amigos y va a emprender con ellos un negocio, tiene que firmar un documento en otra ciudad y no puede desplazarse, quiere otorgar un testamento abierto; se ve en la necesidad de otorgar un poder... Y como estos, otros mil ejemplos. Lo que hay que saber es que el notario puede ayudar en todas estas cuestiones y muchas más que van a desembocar finalmente en un documento notarial. Si se acude a una notaría a expresar la intención de hacer una escritura de un apartamento que se ha comprado o vendido, otorgar un poder, hacer testamento, constituir una sociedad, celebrar capitulaciones matrimoniales, o cualquier cosa de tipo jurídico relacionada con la contratación privada civil o mercantil, con la vida familiar o con las sucesiones por causa de muerte, el notario va a estudiar el caso y aconsejará sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicando las ventajas e inconvenientes de cada opción, así como su costo, incluyendo el de los impuestos que, en cada caso, se tiene que pagar.

Si se piensa llevar a cabo cualquiera de estos actos o negocios jurídicos, el notario redactará el documento en la forma apropiada y ajustándolo a la legislación vigente. Lo autorizará con todas las formalidades necesarias, y le entregará una copia auténtica para que le sirva de título indiscutible en cualquier sitio que le presente. Entonces, el Notario le cobrará sus honorarios, que serán precisamente ni más ni menos que los que tiene establecido el Gobierno. El importe será el mismo tanto si ha habido consulta previa, como si ha acudido al despacho suficientemente informado y no ha necesitado ningún tipo de asesoramiento, que es gratis, y además el notario informa con absoluta imparcialidad , velando por que todos los que firmen una escritura conozcan su contenido y consecuencias.

Este presente trabajo va dirigido a todas aquellas personas que requieran conocer más acerca del derecho notarial y el notario, en especial para los estudiantes universitarios de la carrera de derecho.

LOS AUTORES

INDICE

CAPITULO I

CONCEPTO

1.1.- DEFINICION

1.2.- ALCANCE DEL NOTARIO

CAPITULO II

COMPETENCIA TERRITORIAL Y LOCALIZACION

2.1.- COMPETENCIA NOTARIAL

2.2.- COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA

2.3.- COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO

2.4.- COMPETENCIA EN RAZON DE LA PERSONA

2.5.- COMPETENCIA EN RAZON DEL TIEMPO

2.6.- CONSECUENCIA DE LA NO OBSERVANCIA DE LA COMPETENCIA

2.7.- COMENTARIOS

PRINCIPIOS DE ACTUACION DEL NOTARIO

CAPITULO III

3.1.- DEBERES DEL NOTARIO

SECRETO PROFESIONAL

COLEGIO DE NOTARIOS

CONSEJO DEL NOTARIADO

CAPITULO IV

4.1.- DERECHOS DEL NOTARIO

CAPITULO V

5.1.- PROHIBICIONES

5.2.- ETICA NOTARIAL

CAPITULO VI

6.1.- CESE DEL NOTARIO

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFIA

CAPITULO I

1.1 DEFINICION

EL NOTARIO

A continuación mostraremos las diferente definiciones que tenía la palabra notario según algunos países; como por ejemplo La ley del Notariado de la República Federal Alemana, abril de 1961, que en su Art. 1 dice: como poseedores independientes de un cargo público, los notarios son nombrados en el estado para formalizar los documentos de asuntos legales y otras tareas de dominio de la administración previsora de justicia.

La ley del Notariado De Italia 1913, también en su artículo 1 señala que los notarios son oficiales públicos instituidos para recibir los actos inter vivos y de última voluntad, atribuirles de fe pública, conservarlos en depósito y expedir copias certificadas y extractos.

El código Notarial Cubano de 1929 con respecto al notario decía: el funcionario público para dar fe conforme a las leyes, de los contratos, hechos y además actos extrajudiciales en que intervengan por razón de su cargo, para formalizar, solemnizar y autenticar los documentos; para estudiarlos y conservarlos en depósito y expedir las copias y testimonios correspondientes.

Por su parte la ley de notariado peruano de 1911 en su artículo 1 decía: los notarios dan fe de los actos y contratos que ante ellos se practican y celebran. Como se puede apreciar nuestro precedente ley no definía al notario solo menciona la función encomendada. En la legislación actual se puede apreciar que el notario está cubierto de una embestidura de protección por parte del Estado. Resguardado así para poder realizar sus funciones, las mismas que fueron delegadas por parte del mismo.

La Unión Internacional Del Notariado Latino, en el congreso de Buenos Aires de 1948 hace una definición de notario la misma que ha venido ratificándolo constantemente en los posteriores congresos que ha realizado y recomendado que a tal concepto doctrinario se le dé un carácter legal; es decir se le incluya en la correspondientes leyes de los diversos países que integran la unión.

Tal definición que también ha sido hecha suya por el notario peruano por ser integrante de la unión, es la siguiente:

La palabra notario, tan usada en la cercana realidad social peruana, por sus implicancias y alcances, tiene como origen las siguientes denominaciones del derecho romano: Notari, Scriba, Tabularri, Tabelion, Cartulari, Actuari, Logographi. Dice ESCRICHE, que la palabra notario “viene de la palabra latina “nota”, que significa titulo, escritura o cifra, ya fuera porque los escribanos recibían antes en cifras y abreviaturas los contratos que les entregaban las partes, ya fuera porque en todo instrumento ponían como en la actualidad su sello, marca, signo o cifra para autorizar los actos en que intervienen.”[1]

Una primera definición [2] contigua al sistema latino que nos rige sería la siguiente.

El Notario, que es necesariamente un profesional del Derecho, cumple una función denominada pública [3] por sus alcances, y que va desde dar fe a situaciones, hechos, relaciones contractuales y como profesional del derecho, interpretar y dotar de ropaje jurídico la voluntad de las partes, conserva los instrumentos, y permitir su conocimiento, con la misma veracidad y autenticidad del original a través de copias.

En Doctrina y confirmando la definición anterior “El notario es un profesional del derecho que ejerce en forma privada una función pública, especialmente habilitado

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