APUNTES DE DERECHO NOTARIAL
Enviado por josemejiagamez • 16 de Noviembre de 2021 • Apuntes • 1.491 Palabras (6 Páginas) • 93 Visitas
APUNTES DE DERECHO NOTARIAL
ELEMENTOS O HERRAMIENTAS
- PROTOCOLO: conformado de libros, apéndice e índice.
- SELLO DE AUTORIZAR.- 4 cm de diametro, expedido por la autoridad. A partir del 2008.Al final de cada escritura y e todas las hojas, en el anverso superior derecho, en los testimonios que se expiden y en las certificaciones.
- GUIA DE CONTROL.- No es obligatoria. El índice si, Núm de escritura, tomo, escritura utilizado. Se refiere a sistemas electrónicos.
- LOS EXPEDIENTES.- No todos los expedientes llegan a ser escrituras.
- OFICINA Y ROTULO.- Es obligatorio de a cuerdo a Ley del Notariado. Qué notaria, titular y horario.
ESCRITURA.- Es la autorizada por el Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurìdicos y declaraciones de voluntad, los otorgantes se obligan en los te´rminos que se pactan.
TIPOS DE ESCRITURA.-
PRINCIPALES
COMPLEMENTARIAS.-
CANCELADAS.- No cumplieron todos los requisitos y por ello se cancelan. Puede decir “no se autoriza” pero no puede decir se cancela, y se hace en otra escritura aparte.
ESCRITURA COMO INSTRUMENTO PUBLICOS
MONUMENTO
DOCUMENTOS
PARTES DE LA ESCRITURA
Proemio: Quien acude y ante quien
Antecedentes y declaraciones
Clausulas.- Esenciales, Naturales y accidentales
Representación o personalidad
Generales
Certificaciones
Fecha de firmas
Autorización
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y DESCRIPCION. – Citar documentos a la vista y mencionarlos y en la escritura, ejem: testimonios, permisos, concesiones, criterios, licencias, autorizaciones, certificados de gravamen, avalúos, declaraciones , entre otros mas que acrediten una situación, estado o la legitimación de las partes para realizar el acto.
CLAUSULADO.- Derechos y obligaciones de las partes. Es la parte fomal mas importante de la escritura. Es el elemento medular del mismo, en el se concreta el objeto, s especifica lo deseado por las partes, la finalidad económica del contrato.
TIPOS DE CLAUSULAS.
ESENCIALES.- No se pueden omitir
NATURALES.- Aunque no se pongan van a operar. Pueden ser suplidas o complementadas con otras…
ACCIDENTALES.- Las convienen las partes. Se incluyen las cláusulas penales.
DE CARÁCTER FORZOSO E IRRENUNCIABLES.- Ejemplos: las fiscales.
DE ESTILO PROPIO.- Es el estilo propio de cada notario. Varía el estilo. A veces el estilo se queda viejo o cláusulas pasadas de moda o no obligatorias.
PERSONALIDAD Y GENERALES DE LOS COMPARECIENTES: Acreditar la existencia de la persona moral, la ostentación del representante legal y sus facultades necesarias para llevar a cabo los actos que se van a plasmar en esa escritura.
CERTIFICACIONES.- Se concretiza la labor del notario como tal, consisten en la “redacción del hecho propio notarial”, en donde el notario da fe originaria y brinda seguridad jurídica que un instrumento privado no puede dar.
FIRMAS.- Antes de que sea firmada la escritura por el notario y las partes, estas podra´n peidir que se haga una adición o modificación, asen´tandose esta circunstancia.
Inmediatamente después de que haya sido firmada la escritura por los otorgantes, testigos e Interpretes, en su caso….
AUTORIZACIÓN.- Nombre, firma, sello y doy fe.
Preventiva.-- Nombre, firma, sello y doy fe de manera preventiva porque faltan requisitos o falta avisar a alguien.
definitiva.- Si cumple todos los requisitos.
TESTIMONIO.- Es la reproducción literal de una escritura con algo mas: requisitos y la mención de que fue sacado de su matriz, número de escritura, quien es el interesado.
“Primer testimonio” es primer testimonio segundo que expido para el infonavit. (art. 97) L. Notariado.- Al final, se asentará la constancia de haberse sacado de su matriz, el tomo que corresponda, la fecha, las fojas de que consta, en favor de quien se expide, la razón de haberse cotejado y corregido, y la mención de ser primer testimonio o el número que le corresponda en su orden de expedición.
CUANDO SE EQUIVOCA EN LA ESCRITURA:
Testar.- Cruzar con una línea delgada o fina ciertas palabras que se eliminan.(art. 70 LN)
Entrerrenglonar.- Poner entre renglones lo correcto.
Hacer la salvedad de la escritura.- Poner al final de la escritura lo corregido o añadido.
ACTAS NOTARIALES.- Acta notarial es el instrumento que a petición de parte interesada el notario extiende en los folios de su protocolo, para hacer constar bajo su fe uno o varios hechos presenciados por él y que autoriza mediante su firma y sello.(artículo 92 L.N)
...