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Derecho Notarial


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  2.276 Palabras (10 Páginas)  •  3.907 Visitas

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UNIDAD I. DERECHO NOTARIAL

1.1 Concepto.

Es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

1.2 Autonomía.

El Derecho Notarial tiene autonomía legislativa, lo que significa que es una rama del derecho que no depende ni se aglutina en otros cuerpos jurídicos; goza de esta cualidad a partir de 1865, año en que Maximiliano expide la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Durante esta época, y principalmente con las leyes Juaristas (1867), se da un parte aguas en lo que se refiere a la autonomía legislativa del Derecho Notarial y a una autonomía didáctica del mismo, convirtiéndose así en una materia independiente del Derecho Civil o del Derecho Mercantil, que da lugar a una cátedra específica del Derecho Notarial; es a partir de entonces que adquiere vida propia. Cabe mencionar que en la actualidad se imparte el Derecho Notarial en estudios universitarios, junto con el Derecho Registral, con el cual guarda una relación simbiótica, ya que ambas disciplinas están íntimamente vinculadas y aun entrelazadas; lo que explica, pues, que la fe pública notarial y la fe pública registral se complementan.

1.3 Adjetividad.

El derecho notarial es un derecho adjetivo pues señala procedimientos y formas. Y el derecho sustantivo en cambio señala el derecho en sí. De esta manera de dar forma a la forma

1.4 Ubicación sistemática.

División del Derecho: Derecho público y Derecho privado Generalmente, el Derecho Notarial se considera dentro de las ramas del Derecho Público, puesto que el notario ejerce función pública por delegación del Estado. Sin embargo, en nuestro sistema normativo se ha considerado que el notario no es un funcionario público asimismo, se considera que es un derecho adjetivo porque es formalista, destinado a garantizar los procedimientos solemnes para observar el derecho; que no puede subsistir sin la existencia de las normas de derecho sustantivo.

1.5 Relaciones con otras disciplinas.

* Derecho civil: Por los contratos, derecho de familia, derecho sucesorio y obligaciones

* Derecho mercantil: Autoriza contratos de diferentes tipos de sociedades.

* Derecho procesal civil: Testimonios de escrituras públicas, legalización de firmas, crea algunos títulos ejecutivos y ambos nos dan procedimientos o requisitos.

* Derecho administrativo: Porque el notario se convierte en recaudador de impuestos gracias a los timbres fiscales y notariales.

* Derecho registral: persiguen la certeza y la seguridad jurídica por los testimonios que se envían al registro.

1.6 Objeto y contenido del derecho notarial.

Su objeto es crear el instrumento público y su contenido es el conjunto de actividades que desarrolla el notario y las partes en la creación del instrumento público.

UNIDAD II. EL NOTARIADO

2.1 Institucionalidad.

Los diversos tratadistas manejan varias hipótesis acerca del nacimiento de la institución notarial y su evolución histórica. La profesión de Notario va más allá del mero desempeño de una actividad para la cual ha sido entrenado en las aulas universitarias. Es, sin lugar a dudas, una actividad que, sin dejar de lado lo anterior, tiene que ver con la credibilidad que necesita el Estado, para contar con la legitimidad necesaria, y así continuar su labor de gobierno. De esas dos facetas, que se subsumen y complementan, surge la necesidad de institucionalización del quehacer notarial. Esta institucionalización deja atrás la idea de la burocracia que el mismo concepto advierte. Es, además, la garantía de un desempeño profesional sin mácula, que opera a favor de la seguridad jurídica de los solicitantes del servicio notarial.

2.2 Sistemas.

Existen muchas clasificaciones con respecto a los sistemas notariales pero en opinión del licenciado Nery Munoz los dos más importantes son:

a) Sistema latino:

Recibe otros nombres como público francés o evolución desarrollada es donde pertenecen la mayoría de los notarios. Se caracteriza por:

* Pertenecer a un colegio profesional

* La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal

* El ejercicio puede ser cerrado o abierto o limitado e ilimitado:

* El cerrado tiene limitaciones territoriales es más conocido como notariado de número.

* En Guatemala el sistema es abierto. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven ajena jurisdicción

* El que lo ejerce debe ser un profesional universitario

* Desempeña función pública pero no depende directamente de la autoridad administrativa aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público lo ejerce un profesional en derecho.

* Existe un protocolo notarial en que asienta todas las escrituras que autoriza.

Funciones del notario dentro del sistema latino:

* Desempeña función pública

* Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia

* Recibe e interpreta la voluntad de las partes dándoles forma legal al fraccionar el instrumento público.

Países que utilizan este sistema latino:

70 países lo utilizan entre ellos: Alemania Argentina Austria Bélgica Mebin Bolivia Brasil Cameron Centro de África Chile Colombia Conga Costa de Marfil Costa Rica Ecuador El Salvador España El Vaticano Francia Gabón Grecia Guatemala Haití Honduras Hungría Italia Japón Louisiana USA Luxemburgo Mali Marruecos México Mónaco Nicaragua Niguer Países Bajos Paraguay Perú Polonia Portugal Puerto Rico Quebec Canadá Republica Dominicana San Marino Senegal Togo Turquía y Uruguay

b) Sistema notarial Sajón:

También conocido como Anglo- Sajón sub-desarrollado de evolución frustrada y privado. Se ha caracterizado por:

* El notario es un fedante o fedatario porque solo da fe de la firma o firmas de los documentos.

* No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento

* Solo se necesita una cultura general no es necesario un título universitario

* La autorización para su ejercicio es temporal (renovable)

* Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar responsabilidad en el ejercicio.

* No existe colegio profesional ni llevan protocolo

Países que utilizan este sistema latino:

Estados Unidos excepto

Louisiana Canadá excepto Quebec Suecia Noruega Dinamarca e Inglaterra

c) Sistema de notariado de funcionarios judiciales:

Se le conoce como el sistema de notariado del juez ya que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales dependen del poder judicial siendo la administración quien

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