DERECHO NOTARIAL
Enviado por Jusica • 20 de Abril de 2015 • 1.335 Palabras (6 Páginas) • 261 Visitas
TRABAJO ACADEMICO
1. Elabore Ud. Un mapa conceptual sobre el derecho notarial, ubicación natural jurídica, principios, características, objetivos y fines. (5 puntos)
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2. Analice la Ley Nº 26662 y elabore un resumen de los asuntos no contenciosos de competencia notarial contemplados en la mencionada ley. (5 puntos)
Del análisis realizado, debo precisar que el Estado Peruano tiene como política desjudicializar determinados asuntos conocidos antes de manera exclusiva por el Poder Judicial; en base a dicha decisión, hoy ante las Notarías se tramitan los asuntos no sometidos a controversia contemplados en Ley Nº 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", así como los que han sido incluidos en la Ley Nº 27333 vinculados a la Regularización de Edificaciones, la Ley Nº 29227 referida al Divorcio Notarial y la Ley Nº 29560 que regula el Reconocimiento de las Uniones de Hecho y la Convocatoria a Junta Obligatoria Anual, así como la convocatoria a junta general de las personas jurídicas regidas por la Ley de Sociedades.
Conforme a lo indicado, se pueden tramitar en sede notarial los siguientes asuntos no contenciosos: Sucesiones Intestadas (antes llamada Declaratoria de Herederos), Rectificaciones de Partidas,
Apertura de Testamentos Cerrados, Adopción de Personas Capaces,
Inventario de Bienes, Constitución del Patrimonio Familiar, Prescripción Adquisitiva de Dominio, Formación de Títulos Supletorios
Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas
Divorcios, Reconocimiento de Uniones de Hecho
Convocatoria a Junta Obligatoria Anual y a Junta General.
La Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ha sido ampliada por la Ley N° 29560 publicada en el Diario Oficial el Peruano el 16 de julio de 2010, autorizando a los Notarios a tramitar el reconocimiento de la unión de hecho contemplada en el artículo 326 del Código Civil.
Así, se autoriza el reconocimiento notarial de aquellas uniones de hecho que hayan generado una comunidad de bienes, sujetas al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable, incorporando el título VIII sobre Declaración de Unión de Hecho a la aludida Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos y se prevé la inscripción de la declaración de la unión de hecho y su cese en el Registro Personal.
En consecuencia, ha operado una ampliación tácita del artículo 2030 del Código Civil, que regula los actos inscribibles en el Registro Personal, al permitir el acceso a dicho Registro del reconocimiento notarial de las uniones de hecho y su cese y, en consecuencia, corresponde precisar que también tendrá acceso el reconocimiento judicial de las uniones de hecho y que inscritas las uniones de hecho también corresponde inscribir su cese en virtud a las causales reguladas en el artículo 326 del Código Civil, que en su tercer párrafo, preceptúa que la unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.
Más aún, la inscripción de las uniones de hecho y, en su caso, su cese en el Registro Personal generan la lógica consecuencia de autorizar la inscripción de otros actos directamente vinculados tales como: anotación de demanda o sentencia de nulidad de uniones de hecho.
3. Elabore un resumen del derecho registral peruano, antecedentes, garantías del sistema nacional de registros públicos, la publicidad material y formal. (5 puntos)
A.- ANTECEDENTES.- Según el análisis realizado puedo precisar que los Registros Públicos en el Perú, como toda Institución Registral, está destinado a la inscripción de los actos y contratos y derechos que señala la ley y a la publicidad de éstos. Nacen como registros de la propiedad inmueble por ley del 2 de Enero de 1888 bajo la dirección e inspección del Poder Judicial, integrando en 1902 al Registro Mercantil y de Buques creados en el Código de Comercio y en 1916 al Registro de la Prenda Agrícola creada por Ley 2402.
En 1936 a la dación del Código Civil formaba parte del Libro Cuarto de los Derechos Reales y estaba integrado por los registros de propiedad, mercantil, personas jurídicas, personal, buques, prenda agrícola, testamentos, mandatos. En 1965 se integró el Registro de Declaratoria de Herederos (sucesiones intestadas).
A la dación del Código Civil de 1984, en una mejor sistematización se dispuso un Libro
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