Derecho Notarial
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DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL:
El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”
OBJETO DEL DERECHO NOTARIAL:
El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público.
CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL:
El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Público.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL :
1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;
2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público ;
3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL :
a) De Fe Pública
b) De la Forma
c) De Inmediación
d) De Rogación
e) Del Consentimiento
f) De Seguridad Jurídica
g) De Autenticación
h) De Publicidad.
FE PUBLICA :
En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
DE LA FORMA :
Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando.
AUTENTICACION :
Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.
INMEDIACION :
El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.
ROGACION :
La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio.
CONSENTIMIENTO :
El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado).
UNIDAD DEL ACTO :
Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
PROTOCOLO :
Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública.
SEGURIDAD JURIDICA :
Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.
PUBLICIDAD:
Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.
CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL:
En Guatemala la única fuente del Derecho Notarial es la Ley.
CON QUE OTRAS RAMAS JURIDICAS TIENE RELACION EL DERECHO NOTARIAL:
Con todas pero principalmente con:
1. El Derecho Civil;
2. El derecho Mercantil;
3. El Derecho Procesal Civil ;
4. El Derecho Administrativo ; y,
5. El Derecho Registral.
CUAL ES LA CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS NOTARIALES ?
Existen muchas clasificaciones con respecto a sistemas notariales, pero en opinión del Licenciado Nery Muñoz, las dos más importantes son : el Latino y el Sajón.
LAS CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO DE SISTEMA LATINO SON:
A. Pertenecen a un Colegio Profesional;
B. La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal;
C. El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. En Guatemala, el sistema es abierto.
D. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción;
E. El que lo ejerce debe ser un profesional universitario;
F. Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa;
G. Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho;
H. Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.
LAS FUNCIONES NOTARIALES DENTRO DEL SISTEMA LATINO SON :
1. Desempaña una función pública;
2. Le da autenticidad a los hechos y actos;
3. Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al faccionar el instrumento público.
CARACTERISTICAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NOTARIAL SAJON :
a. El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos;
b. No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento ;
c. Sólo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario ;
d. La autorización para su ejercicio es temporal (renovable);
e. Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar le responsabilidad en el ejercicio; y,
f. No existe colegio profesional ni llevan protocolo.
DEFINICION DE NOTARIO:
El Notario es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.
CUALES SON LAS DIVERSAS TEORIAS QUE TRATAN SOBRE LA NATURALEZA DE LA FUNCION
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