ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO NOTARIAL


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  2.722 Palabras (11 Páginas)  •  394 Visitas

Página 1 de 11

DERECHO NOTARIAL

1.-CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL: RAMA DEL DERECHO PUBLICO QUE REGULA Y ESTUDIA, LAS FUNCIONES NOTARIALES, RESPONSABILIDADES NOTARIALES, PROCESO NOTARIAL E INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES.

2.-ETAPA PRECORTESIANA: EN ESTA EPOCA NO EXISTIA LA FIGURA DEL NOTARIO SIN EMBARGO EXISTIAN UN FUNCIONARIO LLAMADO TLACUILO SU FUNCION ERA LA DE REDACTAR Y RELACIONAR LOS HECHOS ASI COMO ASESORAR A LAS PARTES CONTRATANTES, NO TENIA CARÁCTER DE FUNCIONARIO PUBLICO.

3.-EPOCA DE LA CONQUISTA: NO EXISTIAN ACTOS QUE PODIAN REGISTRAR LOS ESCRIBANOS ERAN PERSONAS QUE CONOCIAN LAS LEYES DURANTE ESTA EPOCA NO HAY EVOLUCION ALGUNA.

4.-EPOCA DEL MEXICO INDEPENDIENTE: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORFIRIO DIAZ (19 DE DICIEMBRE DE 1901) CREA LA LEY DE NOTARIOS, ENTRA EN VIGOR EL (19 DE ENERO DE 1902).

5.-LEY DE NOTARIO DE 1901: ESTABLECIO QUE LOS NOTARIOS DEBERIAN QUEDAR SUJETOS AL GOBIERNO QUIEN SE ENCARGARIA DE NOMBRARLOS Y VIGILARLOS.

6.-LEY DE 1946: CONTEMPLA AL HOMBRE Y A LA MUJER COMO CAPACES DE DESEMPEÑAR LA ACTIVIDAD NOTARIAL, HACIA UNA CLARA DISTINCION ENTRE ESCRITURAS Y ACTAS, LAS PRIMERAS CONTENIAN ACTOS JURIDICOS Y LAS SEGUNDAS HECHOS JURIDICOS.

7.-INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES:

  • ESCRITURA: ES EL INSTRUMENTO ORIGINAL QUE EL NOTARIO ASIENTA EN FOLIOS PARA HACER CONSTAR BAJO SU FE UNO O VARIOS ACTOS JURIDICOS.
  • ACTA NOTARIAL: ES EL INSTRUMENTO ORIGINAL QUE EL NOTARIO ASIENTA EN FOLIOS PARA HACER CONSTAR BAJO SU FE UNO O VARIOS HECHOS JURIDICOS.
  • TESTIMONIO NOTARIAL: ES LA COPIA AUTENTICA EN LA QUE EL NOTARIO, BAJO SU FIRMA Y SELLO, REPRODUCE EL TEXTO DE LA ESCRITURA O ACTA Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
  • COPIA CERTIFICADA: ES LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE UNA ESCRITURA ASI COMO SUS RESPECTIVOS DOCUMENTOS DEL APENDICE.
  • CERTIFICACION: ES LA RELACION QUE HACE EL NOTARIO DE UN ACTO O DE UN HECHO QUE OBRA EN SU PROTOCOLO EN UN DOCUMENTO QUE EL MISMO EXPIDE ASI COMO LA AFIRMACION, TRANSCRIPCION O REPRODUCCION QUE COINCIDE FIELMENTE CON SU ORIGINAL.

8.-FINES DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS:

  • INSTRUMENTO EN GENERAL: ES EL DOCUMENTO QUE PUEDE PROBAR CON MAS O MENOS FUERZA LA VERDAD DE UN HECHO.
  • INSTRUMENTO AUTENTICO: ES EL DOCUMENTO QUE HACE FE POR SI MISMO Y NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ DE NINGUN OTRO.

9.-CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES:

  • INSTRUMENTOS PROTOCOLARES: REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, REGISTRO DE TESTAMENTO.
  • INSTRUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES: LAS CERTIFICACIONES, LAS ACTAS, PODERES NOTARIALES.

10.-OBJETO DEL D. NOTARIAL: LA CREACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.

11.-CONTENIDO DEL D. NOTARIAL: COMPRENDE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO Y DE LAS PARTES EN LA CREACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.

12.-ELEMENTOS NOTARIALES:

  • SELLO DE AUTORIZACION: ES EL MEDIO POR EL CUAL EL NOTARIO EXPIDE SU FUNCION AUTENTIFICADORA EN LO PUBLICO E IMPRIME EL SIMBOLO DEL ESTADO EN LOS DOCUMENTOS QUE AUTORIZA.
  • PROTOCOLO: CONJUNTO DE INSTRUMENTOS REDACTADOS POR EL NOTARIO CRONOLOGICAMENTE Y NUMERADOS PROGRESIVAMENTE QUE FORMA LA FUENTE ORIGINAL QUE FUERON OTORGADOS ANTE EL NOTARIO.
  • FOLIO: ES EL PAPEL OFICIAL QUE EL NOTARIO EMPLEA PARA EJERCER SU FUNCION NOTARIAL.

13.-CARACTERISTICAS DEL D. NOTARIAL:

  • NO EXISTEN D. SUBJETIVOS EN CONFLICTO.
  • CONFIERE CERTEZA Y SEGURIDAD JURIDICA A LOS HECHOS Y ACTOS SOLEMNISADOS.
  • LA ACTUACION DEL NOTARIO ES DE JURISDICCION VOLUNTARIA.

14.-CLASES DE ACTAS:

  • ACTAS DE PRESENCIA: SON AQUELLAS QUE ACREDITAN LA REALIDAD O VERDAD DEL HECHO QUE MOTIVA SU AUTORIZACION LO QUE EL NOTARIO VE, OYE O PERSIVE POR SUS SENTIDOS.
  • ACTA DE EXIVISION DE COSA Y DOCUMENTOS: SU FINALIDAD FUNDAMENTAL ES HACER CONSTAR EN EL PROTOCOLO LA EXISTENCIA DE COSAS O DOCUMENTOS QUE ESTEN EN PODER DE UNA PERSONA.
  • ACTA DE SUBASTA: LA FINALIDAD DE LA SUBASTA DE ACTA NOTARIAL ES CONSIGNAR LA ADJUDICACION AL MEJOR POSTOR DE UN BIEN.

15.-CONCEPTO DE COPIA SIMPLE: ES AQUELLA QUE NO TRAE LA AUTENTISIDAD POR PARTE DE LA AUTORIDAD.

16.-DEFINICION DE MINUTAS: ES EL ESTRACTO O BORRADOR QUE SE HACE DE UN CONTRATO, ANOTANDO LAS CLAUSULAS O PARTES ESENCIALES PARA COPIARLO DESPUES.

17.-ANTECEDENTES DEL NOTARIO: LEYES DE REFORMA, EXPEDIDAS POR MAXIMILIANO DE ASBURGO EN 1865, Y PORFIRIO DIAZ EL 19 DE DIC DE 1901, ESTE SISTEMA SE MANTUBO VIGENTE DURANTE EL SIGLO XX EN QUE FUE PLASMADO EN LAS LEYES DE 1934, 1945 Y 1980.

18.-DEFINICION DE NOTARIO: ES UN PROFECIONAL DEL DERECHO DOTADO DE FE PUBLICA POR EL ESTADO Y QUE TIENE A SU CARGO, RECIBIR E INTERPRETAR, REDACTAR Y DAR FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS QUE ANTE EL ACUDEN.

19.-REQUISITOS PARA SER NOTARIO:

  • SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO.
  • SER MAYOR DE 28 AÑOS.
  • TENER UNA RESIDENCIA NO MENOR A 5 AÑOS EN LA ENTIDAD.
  • SER PROFESIONAL DEL DERECHO.
  • SER DE CONDUCTA ONORABLE.
  • NO HABER SIDO DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA.

20.-FUNCIONES DEL NOTARIO:

  • ESCUCHAR: EN PRIMERA AUDIENCIA LE PLANTEA SUS CONFLICTOS LOS CUALES SON ESCUCHADOS CON ATENCION PARA PODER DAR OPORTUNIDAD DE ATENDER SU INQUIETUD Y ALCANSES.
  • INTERPRETAR: UNA VEZ ESCUCHADO AL CLIENTE, SE SENSIBILIZA Y BUSCA LOS MOTIVOS Y CAUSAS, QUE HAN TENIDO PARA LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN.
  • ACONSEJAR: UNA VEZ QUE LOS PROBLEMAS HAN SIDO ESTABLECIDOS POR LAS PARTES, EL NOTARIO ESTA EN CONDICION PARA DAR UN CONSEJO EFICAZ, LA CAPACIDAD, PREPARACION Y EXPERIENCIA DEL NOTARIO SON FUNDAMENTALES PARA DAR UNA SOLUCION.
  • REDACTAR: EL NOTARIO ESTABLECE SU CAPACIDAD DE PROFECIONAL DEL DERECHO DEMOSTRANDO SU CALIDAD DE JURISCONSULTOR.
  • CERTIFICAR: EN LA CERTIFICACION EL NOTARIO DA FE ADECUANDO LA FUNCION NOTARIAL AL CASO PARTICULAR; ES LA PARTE DONDE MANIFIESTA EL CONTENIDO DE SU FE PUBLICA.
  • AUTORIZAR: ES EL ACTO DE AUTORIDAD DEL NOTARIO QUE CONVIERTE AL DOCUMENTO EN AUTENTICO.
  • REPRODUCIR: EL NOTARIO SATIFACE PLENAMENTE A LOS IDEALES DE SEGURIDAD JURIDICA NO SOLO POR LA ACTIVIDAD EXAMINADORA QUE INTEGRA SU FUNCION; SINO TAMBIEN POR QUE RESPONDE A LOS PRINCIPIOS DE CONSERVACION DEL DOCUMENTO.

21.-PROHIBICIONES DEL NOTARIO:

  • AUTORIZAR INSTRUMENTOS PUBLICOS EN LOS QUE SE CONSEDAN DERECHOS O IMPONGAN OBLIGACIONES A SUS CONYUGUES, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y PARIENTES CONSANGUINEOS DENTRO DEL CUARTO GRADO.
  • DESEMPEÑAR LABORES O CARGOS DENTRO DE LOS PODERES PUBLICOS.
  • EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA.
  • TENER MAS DE UNA NOTARIA.
  • EJERCER SU FUNCION FUERA DE LOS LIMITES DE LA PROVINCIA PARA LA CUAL HA SIDO NOMBRADA.

22.-OBLIGACIONES DEL NOTARIO:

  • ASISTIR A SU OFICINA OBSERVANDO EL HORARIO SEÑALADO.
  • PRESTAR SUS SERVICIOS PROFECIONALES A CUANTAS PERSONAS LO REQUIERAN.
  • GUARDAR EL SECRETO PROFECIONAL.
  • ACREDITAR ANTE SU COLEGIO UNA CAPACITACION PERMANENTE.
  • CONTAR CON UNA INFRAESTRUCTURA FISICA MINIMA.

23.-SUSPENSIÓN DE NOTARIOS:

  • SER SUJETO A PROCESO POR EL DELITO PATRIMONIAL EN HAYA SIDO DECLARADO FORMALMENTE PRESO.
  • POR ENFERMEDAD QUE LO IMPOSIBILITE PARA EJERCER LA FUNCION NOTARIAL.
  • POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO.

24.-DETERMINAN LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN AL EJECUTIVO DEL ESTADO:

  • LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO.
  • EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
  • LEY DE NOTARIADO EN EL ESTADO.

25.-EJECUTIVO DEL ESTADO: LE CORRESPONDE NOMBRAR A LOS NOTARIOS PUBLICOS, EXPEDIR DECRETOS, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DE MAS DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y PARA LA EFICAZ PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO.

26.-FUNCIONES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO:

  • DESIGNAR A LOS NOTARIOS PUBLICOS.
  • PODRA CREAR NUEVAS NOTARIAS, TOMANDO EN CUENTA EL AUMENTO DE LA PROBLACION Y LAS NECESIDADES SOCIALES.

27.-EL GOBERNADOR DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA CONSEJERIA DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN LOS NOTARIOS PARA CONTRAVENIR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (103 Kb) docx (24 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com