DERECHO NOTARIAL
Enviado por gan3322 • 8 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 2.722 Palabras (11 Páginas) • 394 Visitas
DERECHO NOTARIAL
1.-CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL: RAMA DEL DERECHO PUBLICO QUE REGULA Y ESTUDIA, LAS FUNCIONES NOTARIALES, RESPONSABILIDADES NOTARIALES, PROCESO NOTARIAL E INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES.
2.-ETAPA PRECORTESIANA: EN ESTA EPOCA NO EXISTIA LA FIGURA DEL NOTARIO SIN EMBARGO EXISTIAN UN FUNCIONARIO LLAMADO TLACUILO SU FUNCION ERA LA DE REDACTAR Y RELACIONAR LOS HECHOS ASI COMO ASESORAR A LAS PARTES CONTRATANTES, NO TENIA CARÁCTER DE FUNCIONARIO PUBLICO.
3.-EPOCA DE LA CONQUISTA: NO EXISTIAN ACTOS QUE PODIAN REGISTRAR LOS ESCRIBANOS ERAN PERSONAS QUE CONOCIAN LAS LEYES DURANTE ESTA EPOCA NO HAY EVOLUCION ALGUNA.
4.-EPOCA DEL MEXICO INDEPENDIENTE: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PORFIRIO DIAZ (19 DE DICIEMBRE DE 1901) CREA LA LEY DE NOTARIOS, ENTRA EN VIGOR EL (19 DE ENERO DE 1902).
5.-LEY DE NOTARIO DE 1901: ESTABLECIO QUE LOS NOTARIOS DEBERIAN QUEDAR SUJETOS AL GOBIERNO QUIEN SE ENCARGARIA DE NOMBRARLOS Y VIGILARLOS.
6.-LEY DE 1946: CONTEMPLA AL HOMBRE Y A LA MUJER COMO CAPACES DE DESEMPEÑAR LA ACTIVIDAD NOTARIAL, HACIA UNA CLARA DISTINCION ENTRE ESCRITURAS Y ACTAS, LAS PRIMERAS CONTENIAN ACTOS JURIDICOS Y LAS SEGUNDAS HECHOS JURIDICOS.
7.-INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES:
- ESCRITURA: ES EL INSTRUMENTO ORIGINAL QUE EL NOTARIO ASIENTA EN FOLIOS PARA HACER CONSTAR BAJO SU FE UNO O VARIOS ACTOS JURIDICOS.
- ACTA NOTARIAL: ES EL INSTRUMENTO ORIGINAL QUE EL NOTARIO ASIENTA EN FOLIOS PARA HACER CONSTAR BAJO SU FE UNO O VARIOS HECHOS JURIDICOS.
- TESTIMONIO NOTARIAL: ES LA COPIA AUTENTICA EN LA QUE EL NOTARIO, BAJO SU FIRMA Y SELLO, REPRODUCE EL TEXTO DE LA ESCRITURA O ACTA Y SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
- COPIA CERTIFICADA: ES LA REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE UNA ESCRITURA ASI COMO SUS RESPECTIVOS DOCUMENTOS DEL APENDICE.
- CERTIFICACION: ES LA RELACION QUE HACE EL NOTARIO DE UN ACTO O DE UN HECHO QUE OBRA EN SU PROTOCOLO EN UN DOCUMENTO QUE EL MISMO EXPIDE ASI COMO LA AFIRMACION, TRANSCRIPCION O REPRODUCCION QUE COINCIDE FIELMENTE CON SU ORIGINAL.
8.-FINES DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS:
- INSTRUMENTO EN GENERAL: ES EL DOCUMENTO QUE PUEDE PROBAR CON MAS O MENOS FUERZA LA VERDAD DE UN HECHO.
- INSTRUMENTO AUTENTICO: ES EL DOCUMENTO QUE HACE FE POR SI MISMO Y NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ DE NINGUN OTRO.
9.-CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES:
- INSTRUMENTOS PROTOCOLARES: REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, REGISTRO DE TESTAMENTO.
- INSTRUMENTOS EXTRA PROTOCOLARES: LAS CERTIFICACIONES, LAS ACTAS, PODERES NOTARIALES.
10.-OBJETO DEL D. NOTARIAL: LA CREACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
11.-CONTENIDO DEL D. NOTARIAL: COMPRENDE LA ACTIVIDAD DEL NOTARIO Y DE LAS PARTES EN LA CREACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.
12.-ELEMENTOS NOTARIALES:
- SELLO DE AUTORIZACION: ES EL MEDIO POR EL CUAL EL NOTARIO EXPIDE SU FUNCION AUTENTIFICADORA EN LO PUBLICO E IMPRIME EL SIMBOLO DEL ESTADO EN LOS DOCUMENTOS QUE AUTORIZA.
- PROTOCOLO: CONJUNTO DE INSTRUMENTOS REDACTADOS POR EL NOTARIO CRONOLOGICAMENTE Y NUMERADOS PROGRESIVAMENTE QUE FORMA LA FUENTE ORIGINAL QUE FUERON OTORGADOS ANTE EL NOTARIO.
- FOLIO: ES EL PAPEL OFICIAL QUE EL NOTARIO EMPLEA PARA EJERCER SU FUNCION NOTARIAL.
13.-CARACTERISTICAS DEL D. NOTARIAL:
- NO EXISTEN D. SUBJETIVOS EN CONFLICTO.
- CONFIERE CERTEZA Y SEGURIDAD JURIDICA A LOS HECHOS Y ACTOS SOLEMNISADOS.
- LA ACTUACION DEL NOTARIO ES DE JURISDICCION VOLUNTARIA.
14.-CLASES DE ACTAS:
- ACTAS DE PRESENCIA: SON AQUELLAS QUE ACREDITAN LA REALIDAD O VERDAD DEL HECHO QUE MOTIVA SU AUTORIZACION LO QUE EL NOTARIO VE, OYE O PERSIVE POR SUS SENTIDOS.
- ACTA DE EXIVISION DE COSA Y DOCUMENTOS: SU FINALIDAD FUNDAMENTAL ES HACER CONSTAR EN EL PROTOCOLO LA EXISTENCIA DE COSAS O DOCUMENTOS QUE ESTEN EN PODER DE UNA PERSONA.
- ACTA DE SUBASTA: LA FINALIDAD DE LA SUBASTA DE ACTA NOTARIAL ES CONSIGNAR LA ADJUDICACION AL MEJOR POSTOR DE UN BIEN.
15.-CONCEPTO DE COPIA SIMPLE: ES AQUELLA QUE NO TRAE LA AUTENTISIDAD POR PARTE DE LA AUTORIDAD.
16.-DEFINICION DE MINUTAS: ES EL ESTRACTO O BORRADOR QUE SE HACE DE UN CONTRATO, ANOTANDO LAS CLAUSULAS O PARTES ESENCIALES PARA COPIARLO DESPUES.
17.-ANTECEDENTES DEL NOTARIO: LEYES DE REFORMA, EXPEDIDAS POR MAXIMILIANO DE ASBURGO EN 1865, Y PORFIRIO DIAZ EL 19 DE DIC DE 1901, ESTE SISTEMA SE MANTUBO VIGENTE DURANTE EL SIGLO XX EN QUE FUE PLASMADO EN LAS LEYES DE 1934, 1945 Y 1980.
18.-DEFINICION DE NOTARIO: ES UN PROFECIONAL DEL DERECHO DOTADO DE FE PUBLICA POR EL ESTADO Y QUE TIENE A SU CARGO, RECIBIR E INTERPRETAR, REDACTAR Y DAR FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS QUE ANTE EL ACUDEN.
19.-REQUISITOS PARA SER NOTARIO:
- SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO.
- SER MAYOR DE 28 AÑOS.
- TENER UNA RESIDENCIA NO MENOR A 5 AÑOS EN LA ENTIDAD.
- SER PROFESIONAL DEL DERECHO.
- SER DE CONDUCTA ONORABLE.
- NO HABER SIDO DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA.
20.-FUNCIONES DEL NOTARIO:
- ESCUCHAR: EN PRIMERA AUDIENCIA LE PLANTEA SUS CONFLICTOS LOS CUALES SON ESCUCHADOS CON ATENCION PARA PODER DAR OPORTUNIDAD DE ATENDER SU INQUIETUD Y ALCANSES.
- INTERPRETAR: UNA VEZ ESCUCHADO AL CLIENTE, SE SENSIBILIZA Y BUSCA LOS MOTIVOS Y CAUSAS, QUE HAN TENIDO PARA LLEVAR A CABO LA OPERACIÓN.
- ACONSEJAR: UNA VEZ QUE LOS PROBLEMAS HAN SIDO ESTABLECIDOS POR LAS PARTES, EL NOTARIO ESTA EN CONDICION PARA DAR UN CONSEJO EFICAZ, LA CAPACIDAD, PREPARACION Y EXPERIENCIA DEL NOTARIO SON FUNDAMENTALES PARA DAR UNA SOLUCION.
- REDACTAR: EL NOTARIO ESTABLECE SU CAPACIDAD DE PROFECIONAL DEL DERECHO DEMOSTRANDO SU CALIDAD DE JURISCONSULTOR.
- CERTIFICAR: EN LA CERTIFICACION EL NOTARIO DA FE ADECUANDO LA FUNCION NOTARIAL AL CASO PARTICULAR; ES LA PARTE DONDE MANIFIESTA EL CONTENIDO DE SU FE PUBLICA.
- AUTORIZAR: ES EL ACTO DE AUTORIDAD DEL NOTARIO QUE CONVIERTE AL DOCUMENTO EN AUTENTICO.
- REPRODUCIR: EL NOTARIO SATIFACE PLENAMENTE A LOS IDEALES DE SEGURIDAD JURIDICA NO SOLO POR LA ACTIVIDAD EXAMINADORA QUE INTEGRA SU FUNCION; SINO TAMBIEN POR QUE RESPONDE A LOS PRINCIPIOS DE CONSERVACION DEL DOCUMENTO.
21.-PROHIBICIONES DEL NOTARIO:
- AUTORIZAR INSTRUMENTOS PUBLICOS EN LOS QUE SE CONSEDAN DERECHOS O IMPONGAN OBLIGACIONES A SUS CONYUGUES, ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y PARIENTES CONSANGUINEOS DENTRO DEL CUARTO GRADO.
- DESEMPEÑAR LABORES O CARGOS DENTRO DE LOS PODERES PUBLICOS.
- EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA.
- TENER MAS DE UNA NOTARIA.
- EJERCER SU FUNCION FUERA DE LOS LIMITES DE LA PROVINCIA PARA LA CUAL HA SIDO NOMBRADA.
22.-OBLIGACIONES DEL NOTARIO:
- ASISTIR A SU OFICINA OBSERVANDO EL HORARIO SEÑALADO.
- PRESTAR SUS SERVICIOS PROFECIONALES A CUANTAS PERSONAS LO REQUIERAN.
- GUARDAR EL SECRETO PROFECIONAL.
- ACREDITAR ANTE SU COLEGIO UNA CAPACITACION PERMANENTE.
- CONTAR CON UNA INFRAESTRUCTURA FISICA MINIMA.
23.-SUSPENSIÓN DE NOTARIOS:
- SER SUJETO A PROCESO POR EL DELITO PATRIMONIAL EN HAYA SIDO DECLARADO FORMALMENTE PRESO.
- POR ENFERMEDAD QUE LO IMPOSIBILITE PARA EJERCER LA FUNCION NOTARIAL.
- POR SANCIONES ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO.
24.-DETERMINAN LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDAN AL EJECUTIVO DEL ESTADO:
- LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO.
- EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO.
- LEY DE NOTARIADO EN EL ESTADO.
25.-EJECUTIVO DEL ESTADO: LE CORRESPONDE NOMBRAR A LOS NOTARIOS PUBLICOS, EXPEDIR DECRETOS, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DE MAS DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y PARA LA EFICAZ PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO.
26.-FUNCIONES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO:
- DESIGNAR A LOS NOTARIOS PUBLICOS.
- PODRA CREAR NUEVAS NOTARIAS, TOMANDO EN CUENTA EL AUMENTO DE LA PROBLACION Y LAS NECESIDADES SOCIALES.
27.-EL GOBERNADOR DEL ESTADO POR CONDUCTO DE LA CONSEJERIA DETERMINARA LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRAN LOS NOTARIOS PARA CONTRAVENIR LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY.
...