Derecho Notarial
Enviado por libnihanaojelina • 11 de Marzo de 2015 • 528 Palabras (3 Páginas) • 159 Visitas
Del Colegio de Notarios Públicos
El Colegio es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, conformada por todos los notarios titulares y sus adscritos en funciones.
Tendrá su sede en la capital del Estado, se regirá por sus disposiciones, por su Estatuto y por sus Reglamentos, que serán aprobados por la Asamblea y sancionados por el Ejecutivo.
Los Notarios titulares que no estén en funciones conservarán todos sus derechos corporativos, excepto los de votar y ser votados.
El Notario adscrito en funciones tendrá como derechos corporativos en las Asambleas únicamente los de voz y voto.
Los Notarios públicos están obligados a cubrir puntualmente las cuotas que el Colegio acuerde.
Son atribuciones del Colegio:
I. Auxiliar al Ejecutivo en la vigilancia y cumplimiento de la normatividad en materia notarial
II. Proponer al Ejecutivo las medidas que juzgue convenientes
III. Promover ante el Ejecutivo la formulación de iniciativas para la expedición y reforma de leyes
IV. Promover la cultura jurídica notarial y expedir a los Notarios las certificaciones
V. Representar y defender a los Notarios en los asuntos relacionados con su función
VI. Auxiliar a la población económicamente desprotegida en la formalización de los actos y hechos
VII. Administrar la mutualidad notarial que se constituya con las aportaciones y cuotas
VIII. Ordenar visitas a las Notarías a través de un delegado especial
CAPÍTULO II
Del Consejo y del Instituto de Estudios Superiores del Colegio
el Colegio contará con un Instituto de Estudios Superiores, que funcionará de manera autónoma y permanente, dirigido por un Consejo Académico , teniendo a su cargo actividades de docencia, de investigación y de difusión.
El Colegio será dirigido por un Consejo formado por nueve de sus miembros que desempeñarán los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero, pro tesorero y vocales académico, El Consejo funcionará en la sede del Colegio.
Los miembros del Consejo serán electos en Asamblea General
el primer sábado del mes de diciembre de cada dos años,
por mayoría del voto individual, escrito y público de cada Notario titular o adscrito en funciones, emitido directamente.
El Notario que esté supliendo a otro sólo votará por la Notaría de la que es titular.
Quienes sean elegidos consejeros durarán en sus funciones dos años y no podrán ocupar otro cargo dentro del Consejo en el período inmediato
Los cargos directivos del Colegio son honoríficos y, salvo causa justificada a juicio del Consejo, irrenunciables. La suspensión, terminación o cesación en el ejercicio del notariado conlleva la terminación del cargo directivo.
Los directivos
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