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El derecho Notarial


Enviado por   •  26 de Febrero de 2015  •  Documentos de Investigación  •  3.987 Palabras (16 Páginas)  •  179 Visitas

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DERECHO NOTARIAL.

El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL

1. No existen derechos subjetivos en conflicto; por ello se dice que actúa en la fase normal del derecho;

2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público.

3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;

4. Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado.

5. En sentido amplio, Nery Muñoz, sostiene que el campo de actuación del Notario es la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.

PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

a) De Fe Pública b) De la Forma c) De Inmediación d) De Rogación e) Del Consentimiento f) De Seguridad Jurídica g) De Autenticación h) De Publicidad.

FE PÚBLICA: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Es por ello que el Código de Notariado, en su artículo 1º. Establece que: El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte.

DE LA FORMA: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando.

AUTENTICACION: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.

INMEDIACION: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.

ROGACION: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio.

CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 numerales 10 y 12 del Código de Notariado).

UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.

PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública.

SEGURIDAD JURIDICA: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.

PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte.

CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO NOTARIAL:

En Guatemala la única fuente del Derecho Notarial es la Ley.

CON QUE OTRAS RAMAS JURIDICAS TIENE RELACION EL DERECHO NOTARIAL: Con todas pero principalmente con:

1. El Derecho Civil; 2. El derecho Mercantil; 3. El Derecho Procesal Civil; 4. El Derecho Administrativo; y, 5. El Derecho Registral.

CUAL ES LA CLASIFICACION DE LOS SISTEMAS NOTARIALES?

Existen muchas clasificaciones con respecto a sistemas notariales, pero en opinión del Licenciado Nery Muñoz, las dos más importantes son: el Latino y el Sajón.

LAS CARACTERISTICAS DEL NOTARIADO DE SISTEMA LATINO SON:

A. Pertenecen a un Colegio Profesional; B. La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal; C. El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, más conocido como notariado de número. En Guatemala, el sistema es abierto. D. Es incompatible con el ejercicio de cargos públicos que lleven aneja jurisdicción; E. El que lo ejerce debe ser un profesional universitario; F. Desempeña una función pública, pero no depende directamente de autoridad administrativa; G. Aunque algunas de sus actuaciones son de carácter público, lo ejerce un profesional del derecho; H. Existe un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.

LAS FUNCIONES NOTARIALES DENTRO DEL SISTEMA LATINO SON:

1. Desempaña una función pública; 2. Le da autenticidad a los hechos y actos; 3. Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al faccionar el instrumento público.

CARACTERISTICAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA NOTARIAL SAJON

a. El notario es un fedante o fedatario, porque sólo da fe de la firma o firmas de los documentos; b. No orienta ni asesora a las partes sobre la redacción del documento; c. Sólo se necesita una cultura general, no es necesario un título universitario; d. La autorización para su ejercicio es temporal (renovable); e. Existe la obligación de prestar una fianza para garantizar le responsabilidad en el ejercicio; y, f. No existe colegio profesional ni llevan protocolo.

DEFINICION DE NOTARIO:

El Notario es el profesional del Derecho encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a este fin y confiriéndoles autenticidad; conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función está comprendida la autenticación de hechos.

CUALES SON LAS DIVERSAS TEORIAS QUE TRATAN SOBRE LA NATURALEZA DE LA FUNCION NOTARIAL?

a. La teoría funcionarista o funcionalista ; b. La teoría profesionalista o profesionista ; c. La teoría ecléctica; y, d. La teoría autonimista.

TEORIA FUNCIONALISTA:

Según Castán, las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas.

TERORIA PROFESIONALISTA:

En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las

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