DERECHO NOTARIAL
Enviado por 1202027 • 8 de Mayo de 2015 • 376 Palabras (2 Páginas) • 150 Visitas
• Establecer la obligación para la autoridad de dejar sin efectos los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta, aún cuando los agravios sean insuficientes.
• Establecer la improcedencia de cualquier otro recurso y aún del juicio contencioso administrativo, hasta que se resuelva el recurso interpuesto.
El recurso de revocatoria
2.6.1. Definición
Constituye un medio de impugnación administrativo, que doctrinariamente se conoce con el nombre de recurso jerárquico, es propio de la administración centralizada, y se interpone contra el mismo órgano administrativo que dictó una resolución, con el objeto de provocar que la decisión se examine por el superior jerárquico del órgano que la emitió, para que la misma pueda ser modificada, revocada o confirmada. Podemos afirmar, que el recurso de revocatoria es un verdadero medio de defensa, de que dispone el administrado, para oponerse a las resoluciones dictadas por la administración pública. En la legislación argentina, al igual que en la guatemalteca, el recurso jerárquico, se interpone directamente ante el órgano emisor de la decisión que se impugna, sin que previamente, sea necesario agotar algún otro tipo de recurso; sin embargo, algo de 27 gran importancia para nuestro estudio, lo constituye el hecho que de acuerdo a la legislación consultada, el recurso jerárquico procede contra actos definitivos o sus asimilables, no así, frente a los actos interlocutorios o de mero trámite, ni contra actos preparatorios. 2.6.2. Fundamento legal En la legislación guatemalteca encontramos regulado el recurso de revocatoria en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, que establece: Artículo 7. Recurso de revocatoria. Procede el recurso de revocatoria en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución en memorial dirigido al órgano administrativo que la hubiere dictado. 2.6.3. Procedencia Como ya vimos, el recurso de revocatoria regulado en la Ley de lo Contencioso Administrativo, procede en contra de aquellas resoluciones originarias, emitidas por órganos subordinados de la administración centralizada y órganos descentralizados o autónomos; sin embargo, existen algunos casos en los cuales no puede interponerse el recurso de revocatoria regulado en el cuerpo legal antes indicado, los cuales se analizan en el apartado siguiente
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