Derecho Notarial
Enviado por josefelixgarjim • 7 de Abril de 2014 • 4.255 Palabras (18 Páginas) • 246 Visitas
DERECHO NOTARIAL
En Guanajuato
1. ¿Qué ley regula la función notarial?
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
2. ¿A quién compete la vigilancia, la inspección y coordinación de la Función Notarial?
Corresponde al titular del Poder Ejecutivo, quien podrá ejercerla a través de la Secretaría de Gobierno y de las unidades administrativas que de ésta corresponda.
3. ¿Quién es un Notario?
Es el profesional del Derecho a quien se ha investido de fe pública para ejercer la función notarial.
4. ¿Cuándo se puede revocar el FIAT a un Notario?
En los casos y con los requisitos que determina esta ley.
5. ¿Dónde desempeñan su función los Notarios?
Los notarios sólo podrán desempeñar la función dentro de la adscripción que se les hubiere asignado, salvo los casos expresamente establecidos en las leyes respectivas.
6. ¿Ante quién son responsables los Notarios?
Los notarios serán responsables del ejercicio de la función notarial en los términos que determinen esta ley y las demás leyes aplicables.
7. ¿Quién paga los gastos erogados a los Notarios?
Los notarios tendrán derecho a obtener de los interesados los gastos erogados en relación con el servicio y a cobrar los honorarios que devenguen en cada caso, conforme al convenio que al efecto celebren con los particulares, a falta de acuerdo se estará a lo dispuesto por la ley arancelaria aplicable.
8. ¿Quién ordena a los Notarios para que colaboren en la prestación de servicios notariales?
El Titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gobierno a través de la unidad administrativa que corresponda.
9. ¿Cómo se denomina y que lleva la oficina del Notario?
La oficina del notario se denominará «Notaría Pública» y llevará en el exterior un letrero visible, con el nombre y apellidos del notario y el número asignado, mismo que deberá estar en el lugar designado para la ubicación de la notaría.
10. Horario de servicio de las Notarías Públicas.
Las notarías públicas estarán abiertas al público por lo menos ocho horas diarias y serán obligatorios los días de despacho que lo sean para las oficinas públicas del Gobierno del Estado.
11. ¿Cuándo se crea una nueva Notaría?
La creación de nuevas notarías públicas será determinada por el Titular del Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las necesidades de la prestación del servicio notarial.
12. Requisitos para ser Notario.
I. Ser mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener veinticinco años cumplidos.
III. Ser originario o tener residencia de cuando menos cinco años en el Estado;
IV. Acreditar haber tenido y contar con buena conducta;
V. Gozar de capacidad física y mental que permita el ejercicio del notariado;
VI. Tener título de Abogado o Licenciado en Derecho o título profesional equivalente, legalmente expedido y contar con cédula profesional;
VII. Acreditar como mínimo cinco años de ejercicio profesional.
VIII. Tener título de Notario Público o título profesional equivalente.
IX. Una vez obtenido el título de Notario Público, haber practicado durante un año por lo menos, en alguna de las notarías del Estado de Guanajuato;
X. No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso que amerite pena privativa de libertad; y
XI. Presentar solicitud ante la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Gobierno, acompañando las constancias documentales que sirvan para acreditar que se reúnen los requisitos que anteceden.
13. ¿Cómo se acreditan los requisitos para ser Notario?
I. La nacionalidad por los medios que establece el Código Civil para el Estado de Guanajuato y demás leyes aplicables; el pleno ejercicio de los derechos, con la manifestación bajo protesta de decir verdad;
II. El origen mediante el acta de nacimiento o la residencia con la constancia que expida la autoridad municipal;
III. La edad, con el acta de nacimiento;
IV. La buena conducta se acreditará por lo menos con dos constancias, una expedida por el Colegio Estatal de Notarios y la otra por el Colegio de Abogados al que pertenezca;
V. La capacidad física y mental se probará con el certificado médico oficial respectivo;
VI. Los títulos de Abogado o Licenciado en Derecho o los títulos equivalentes, y de Notario Público, se acreditarán mediante las constancias idóneas que expidan en términos de ley, las autoridades educativas competentes;
VII. Las prácticas notariales se acreditarán con el certificado que expida el notario ante quien se hubieren hecho éstas y con los acuses de recibo que sobre su inicio y conclusión expida en su oportunidad la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Gobierno.
VIII. la carta de antecedentes penales, expedida por la autoridad competente estatal y federal;
IX. El ejercicio profesional mínimo se acreditará con la exhibición del título profesional;
X. Con la constancia de calidad de aspirante a notario emitida por el Titular del Poder Ejecutivo.
14. ¿Cuál es el procedimiento del examen para obtener el FIAT?
Consistirá en una prueba práctica y en una teórica por escrito.
15. ¿Cómo se compone el jurado para el examen de oposición?
Se compondrá de cinco miembros, el cual se integrará de la siguiente forma:
I. Por el Titular de la Secretaría de Gobierno, quien fungirá como presidente del jurado;
II. Por el titular de la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría de Gobierno;
III. Por dos notarios en ejercicio, de reconocido prestigio y con certificación actualizada, designados por el Colegio Estatal de Notarios; y
IV. Por un profesor de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, quien deberá ser notario certificado en ejercicio y preferentemente profesor de la especialidad de Notaría Pública. Esa designación estará a cargo del Director de la División.
16. ¿Cuándo se pueden excusar los integrantes del jurado?
Los integrantes del jurado tendrán el deber de excusarse, cuando se presente alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 41 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
17. ¿Qué se hace cuando una Notaría está vacante?
La Secretaría de Gobierno publicará convocatoria para que quienes cuenten con la calidad de aspirantes a notario, presenten el examen de oposición correspondiente.
18. ¿En qué consiste la prueba práctica en el examen de oposición?
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