Derecho Notarial
Enviado por Mitsou • 31 de Marzo de 2014 • 1.190 Palabras (5 Páginas) • 222 Visitas
Del Inicio de la Función Notarial Iniciarán sus funciones una vez que rinda ante el Titular del Poder Ejecutivo del Estado la protesta de cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las demás disposiciones expedidas con arreglo a ellas. Tiene que dar inicio a sus funciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que rinda la protesta. El elemento a través del cual debe autorizar los instrumentos a que se refiere esta ley, el notario usará un sello único de forma circular, de cuatro centímetros de diámetro, que llevará en el centro el Escudo Nacional y alrededor su nombre, apellidos, número de notaría y el municipio de su adscripción. Si existiere convenio de asociación notarial, el sello del asociado contendrá, además, dicha circunstancia; en caso de conclusión del mismo, el sello deberá entregarse para su guarda al Director del Archivo de Instrumentos Públicos. De los Convenios de Asociación Notarial La Ley permite que hasta tres notarios celebrar convenio de asociación notarial, cuyo clausulado será libre, cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Que no se incluyan disposiciones contrarias a la equidad, a esta ley u otras disposiciones legales; II. Que los notarios formen parte de la misma Región notarial; y III. Que actúen en oficina notarial única. De la Suspensión y Terminación de la Función Notarial Podrá el notario suspender el ejercicio de sus funciones por 6 seis días hábiles, sin necesidad de dar aviso; y hasta por treinta días hábiles continuos, avisando al Secretario General de Gobierno, al Consejo de Notarios, al Director del Archivo de Instrumentos Públicos en la capital del Estado y al Director General del Registro Público de la Propiedad que corresponda a su adscripción. Cuando la suspensión exceda de ese plazo, sin que fuere definitiva, será necesaria la licencia previa del Ejecutivo. Del Protocolo Ordinario Es el conjunto de folios ordenados numérica y cronológicamente, en los que el notario, observando los requisitos establecidos en la presente ley, asienta las escrituras y actas que se otorguen ante su fe. También forman parte del protocolo los libros de documentos, los índices, las actas de apertura y cierre de cada tomo, así como sus soportes informáticos. Del Protocolo Electrónico Es el conjunto de documentos, implementos y archivos electrónicos en que constan los hechos y actos autorizados por el notario por ese medio, los libros que se formen con la impresión de ellos, sus índices y actas de apertura y cierre. Los instrumentos públicos redactados o impresos en soporte electrónico, conservarán ese carácter, siempre que contengan la firma electrónica certificada necesariamente integrada con impresión digital del notario y, en su caso, de los otorgantes, obtenidas éstas de conformidad con la normatividad aplicable al uso de firma electrónica. Del Arancel Es el que determina la remuneración que de conformidad con Ley del Notariado, los notarios cobrarán por los servicios profesionales que presten en el ejercicio de su función a los prestatarios de dichos servicios. Las Escrituras e Instrumentos Públicos Escritura pública, es el instrumento que el notario asienta en el protocolo para hacer constar hechos, actos o negocios jurídicos que autoriza con su firma y sello en el caso del protocolo ordinario o con su firma electrónica certificada en el protocolo informático. Los Duplicados y Avisos Cada vez que el Notario autorice un instrumento público, se formará un duplicado por separado que será firmado por los comparecientes, el cual será un ejemplar idéntico al instrumento público de que se trate, en donde invariablemente deberá aparecer el número de folio a fin de que pueda
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