Derecho Notarial
Enviado por 89beana • 7 de Febrero de 2014 • 1.114 Palabras (5 Páginas) • 231 Visitas
INSTRUMENTO: Latín Istruere: Instruir se hace referencia a la escritura o documento (Nery Muñoz dice que debería llamarse documento publico)
INSTRUMENTO PUBLICO: Es todo documento autorizado por notario a requerimiento de parte interesada en el cual se hace constas declaraciones que tienen validez entre los participantes y ante terceros el cual por intervención del notario se tiene como ciertos y sirven de prueba en juicio y fuera del el.
ELEMENTOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:
• Parte interesada
• Hacen constar declaraciones que tiene validez
• Intervención del notario se tiene como ciertos
• Sirven de prueba en juicio y fuera de el
DEFINICION: Es el documento notarial autorizado por el notario a instancia de parte en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho.
CLASES DE INSTRUMENTOS PUBLICOS:
A) PRINCIPALES O SECUNDARIOS: Los principales son los que van dentro del protocolo como condición para su validez (Escritura); y los secundarios los que van fuera del protocolo (Acta Notarial)
B) DENTRO DEL PROTOCOLO Y FUERA DEL PROTOCOLO:
Dentro del protocolo (Escritura publica, Acta de protocolización y razones de legalización)
Fuera del protocolo (Actas notariales, actas de legalización de firmas o autenticas y actas de legalización de copias de documentos)
FINES PRINCIPALES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO:
Art 186 CPCyM: Los documentos autorizados por notario o por uncionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad
• Los documentos autorizados por el notario son considerados medios de prueba
• Además del fin de la perpetuidad de los hechos persigue perpetuar los manifestados de voluntad y sentir de prueba en juicio y fuera de el
CARACTERISTICAS DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
• Fecha cierta
• Garantía para el cumplimiento de los convenios
• Credibilidad
• Firmeza, irrevocabilidad y inepelabilidad
• Ejecutoriedad
• Seguridad
REQUISITOS:
Artículo 29. Los instrumentos públicos contendrán:
1. El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento.
2. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes.
3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles.
4. La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente.
5. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato.
6. La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el interprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo.
7. La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato.
8. La Fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato
9. La trascripción y las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido e autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas.
10. La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación.(3)
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