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Derecho Notarial


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  586 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Nº 01

1.- Elabore un resumen respecto del concepto de la fe pública notarial en la doctrina y elabore un mapa conceptual de la clasificación de la fe pública y documentos dotados de fe pública.

La Fe Pública Notarial.

Para entender la Fe Pública Notarial es necesario citar ha Alfredo Carpio Aguirre que en su obra “Derecho Notarial” transcribe una afirmación de Fernández Casado, citada por el profesor Bardallo en su obra “Lecciones de Derecho Notarial” que dice: “El hombre es un ser limitado y condicionado por el tiempo y por el espacio. Por razón de tiempo y espacio, las cosas pueden ser evidentes o invidentes, las serán evidentes las que él puede tocar, sentir, percibir; e evidentes las que no puede tocar, sentir ni percibir y que sólo pueden ser conocidas por testimonios de otros hombres. Sobre las cosas evidentes se formarán un juicio; si el hombre estubiera condenado a conocer sólo las verdades de lo que es evidente, muy mezquino sería el mundo de conocimientos; pero el hombre conoce también las verdades que no le son evidentes, de las cosas que no ven por el asentimiento que da a lo dicho por otros. Por este se dice que la fe es la creencia que prestamos al dicho, al hecho de nuestros semejantes, al testimonio que nos suministran los demás hombres”.

Aunado ha ello se tiene el carácter y certeza de la manifestación del notario, donde la fe que da el notario constituye prueba plena siendo la fe notarial la razón de ser del notariado, en que la actividad autenticadora es la más importante la cual opera a base del principio de veracidad (fehaciencia), pues el Notario al autenticar los actos, expresa una verdad, una certeza de la realización de dicho acto.

Para la doctrina, “dar fe” significa afirmar, estando obligados a creer en la misma; por lo cual los doctrinarios Carlos Nicolas Gattari indica que la fe pública presupone que el notario precibe en forma sensorial los hechos y dichos de los cuales da fe, y Vallet de Goy tisolo refiere: “Ante el hecho, el notario tiene como misión la autenticación; es decir la de dar fe de lo que ve, oye o percibe con sus sentidos” ; además de la doctrina, tenemos al prefesor Julio L. Bardallo quien en concordancia con la misma afirma que: “La Fe Pública Notarial tiene por objeto la comprobación y certificación por intermedio de agentes calificados de la existencia y legalidad de negocios y hehos jurídicos, con valor de verdad erga omnes de credibilidad obligatoria”.

Clasificación De La Fe Pública.

La Fe Pública

Nuestro Ordenamiento Jurídico

reconoce que la fe pública se clasifica en:

↔ ↔ ↔

↨ ↨ ↨

Fe Pública Notarial:

Opera en la creencia impuesta por la ley.

El dador de fe es el Notario Público, amparado en la ley.

Fe Pública Judicial:

Opera en el Proceso Judicial.

El dador de fe es el Secretario del Juzgado.

Fe Pública Administrativa

Opera en el ámbito de los Procedimientos Administrativos.

El dador de fe es el Fedatario Institucional.

Se encuentra enmarcada en la función de trámite documentario y archivo.

Por otro lado tenemos la clasificación de Augusto Barreto Muga.

La Fe Pública

( Augusto Barreto Muga )

Este autor clasifica la Fe Pública en razón de los funcionarios o autoridades investidos por las Leyes , ya que la Autoridad para dar fe son de diferentes clases, por la cual la Fe Pública también es de diversas clases:

↔ ↔ ↔

↨ ↨

Fe Pública Judicial:

Es otorgada por los Jueces.

Radica en el Poder Judicial.

Declara el derecho en forma coactiva.

Restablece la normalidad del derecho y restaura el imperio de la Ley.

Fe Pública Extrajudicial:

Otorgada por los demás funcionarios Públicos.

Radica en el Poder Ejecutivo

No declara el derecho en forma coactiva.

No restablece nada, lo que hace es desarrolllar el derecho en la normalidad.

Atendiendo estas dos formas de clasificación de la Fe Pública, visto desde dos perspectivas diferentes, tenemos al Dr. Gian Carlo Dávila Miraglia, quien en su libro “Apuntes de Derecho Notarial” relaciona y unifica las dos clasificaciones anteriores, bajo el mismo presupuesto, siendo que la Fe Pública es una sola y se diferencia de acuerdo de la autoridad que emana, siendo clasificada asi: en Fe Pública Legislativa, Judicial y Administrativa, diferenciándose de la Plena Fe.

Documentos Dotados De Fe Pública.

Estos varian desde el ámbito de su fedatario, siendo así, que no todo documento que pasa por las manos de un Funcionario Público, es instrumento público, pues ello solo ocurre cuando en el documento existe una atestación de Fe Pública; esto es, una imposición oficial de verdad.

Augusto Barreto Muga en su libro “Derecho Notarial y Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos” signa la siguiente interrogante: ¿qué es el instrumento público? indicando que es un documento escrito que puede ser redactado o autorizado por un Funcionario Público. Viene del latín “instruere”, que significa “instruir”. Según la Doctrina sirve para designar al documento que emana del Notario, quien lo hace u otorga por el ejercicio de sus funciones.

En el aspecto legal y teórico los instrumentos no sólo los otorga el Notario, sino que cualquier otro funcionario competente, siempre que se haya producido en el ejercicio de su función. Hablamos aquí que el instrumento es un documento, luego para tener un concepto de éste, es necesario referirnos al documento; Siendo así que Enrique Gimenez Arnau en su obra “Instituciones de Derecho Notarial” define al documento como una forma de expresión escrita de un acto. Es el objeto o materia en que consta, por escrito, una expresión del pensamiento dotada de fe Pública.

En

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